miércoles, mayo 20, 2009

Estudios constitucionales y jurídicos de Miguel Antonio Caro

ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS DE MIGUEL ANTONIO CARO
Por VIVIANA FORERO ALVAREZ

INTRODUCCION

En el presente trabajo, trataremos el libro ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS del señor Miguel Antonio Caro.

Desarrollaremos sus ideales, el propósito que tenia al momento de realizar esta obra. Obra que tendremos que ver desde los tres ángulos en que el desarrollo la obra; desde la presidencia de la república, en las publicaciones periódicas y desde una corte marcial.

En este libro se reúnen los diferentes documentos tanto jurídicos como constitucionales que el señor miguel Antonio caro produjo en el tiempo que ocupo el poder ejecutivo, en su función de vicepresidente encargado.

También hablamos un poco como fue la vida del señor Caro, mostramos pues aspectos relevantes que el señor Caro hizo durante su vida, actos relevantes para nuestro país, la política, la cátedra y hasta la religión.

Igualmente en este libro encontraremos diferentes libros de donde extraeremos ciertas citas, para hacer un paralelo de la vida de CARO y saber que pensaban de Caro diferentes autores. Como veían a Caro desde otros puntos de vista.

MIGUEL ANTONIO CARO Y ALGUNAS ETAPAS DE SU VIDA.

Empezaremos a plantear diferentes conceptos y apuntes del libro que sean relevantes para nuestro estudio.

Manejaremos cada uno de los documentos jurídicos y constitucionales contenidos en este libro.

Debo de igual manera dejar claro que este libro contiene tan solo documentos que Caro redacto en diferentes etapas de su vida, desde cuando estuvo en la presidencia, de publicaciones periodísticas, y algunas que produjo desde una corte marcial, es por esta razón, que el propósito de este libro es reunir los diferentes documentos que expidió Miguel Antonio Caro, dejando claro no solo su pensamiento, sino su postura en diferentes épocas; así pues como cuando estuvo presente en el consejo de estado, debía emitir conceptos sobre temas que se venían allí planteando.

Los temas que se manejaran en este trabajo los dividiremos de la misma forma como esta dividido el libro. Cuando nos adentremos en la sección que versa EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA trataremos de los mensajes o documentos que se enviaron desde la presidencia al congreso, los cuales decidimos incluir, por su importancia y dinamismo en el desarrollo; dichos documentos tratan proyectos de ley, mensajes para considerar la rebaja de pena, y mensaje para la celebración de contratos administrativos.

En tratándose de la segunda sección que corresponde a las PUBLICACIONES PERIODICAS trataremos de la libertad de imprenta y de los juicios de expropiación.

Y ya finalmente en la tercera y última sección que corresponde a LA CORTE MARCIAL trataremos del tema cuando actúa como vocero de Felipe Angulo.

Ya planteando cada uno de los temas que vamos a incluir en este trabajo, procederemos entonces a desarrollar cada uno de estos.

Pero antes de adentrarnos en el tema que nos compete quiero dejar claro que el señor Miguel Antonio Caro era un hombre de pensamiento profundamente conservador filosófico y político e hijo de uno de los fundadores del partido conservador. Caro consideraba que la religión y el lenguaje eran los únicos aspectos que podrían mantener unido un país con tantas diferencias políticas como Colombia.

En 1884 el desgaste del liberalismo radical y la pasividad del partido conservador permitieron la consolidación de una opción intermedia. Esta fue liderada por Rafael Núñez, quien habiendo surgido de las filas del liberalismo, se volvió independiente. Por otra parte, Caro estaba convencido del poder del partido conservador para cambiar un país con continuas guerras y poco desarrollo económico. Sin embargo el partido conservador se encontraba eclipsado por las políticas radicales que suprimieron de la escena política a las organizaciones religiosas, ligadas por naturaleza con los conservadores. Núñez y Caro decidieron dar paso al Partido Nacional, una amalgama tanto de conservadores como de liberales independientes con un proyecto común: La Regeneración.

El punto clave de este proyecto fue llevado a cabo entre noviembre de 1885, cuando se convocó un Consejo de Delegatarios, y Agosto de 1886 cuando fue sancionada la constitución política del país. Caro fue el encargado de redactar dicha constitución.

Caro fue anunciado como vicepresidente de la república en 1890, y dos años después tomaría la presidencia entre 1892 y 1898, ya que Núñez, quien fue elegido como presidente, se encontraba ya muy enfermo y decidió viajar a Cartagena.

Miguel Antonio Caro se retiraría de la política para dedicarse a la literatura. Y Muere el 5 de agosto de 1909 en Bogotá.

Esta información nos da una idea de que pensamiento político tenia Caro, para basarnos entonces en que el fundamento de nuestro trabajo será tratar de extraer de cada documentó, aspectos importantes en el desarrollo de su carrera

Ahora si refiriéndonos al libro como tal, debemos empezar a desarrollar cada tema que en la enunciación de nuestros temas habíamos citado.

Basta recordar que trataremos tan solo aspectos fundamentales y que me llamaron la atención por su manejo y contenido, es decir de cada una de las secciones extraeremos documentos que examinaremos en este trabajo.

v La primera de esas secciones la denomina:

EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: se reúnen acá documentos de interés jurídico y constitucional que produjo Caro en los años que ejerció en el poder ejecutivo.

DOCUMENTOS DE LA PRIMERA SECCION, QUE VAMOS A ANALIZAR:

El primer documento que hace parte de esta sección y del cual hablaremos será:

  1. Mensaje enviado al congreso nacional el día 25 de agosto de 1892, año en el que según nuestra investigación, Caro tomo posesión de la presidencia a causa de la enfermedad de Núñez, mensaje que trataba de tres proyectos de ley aclaratorios de disposiciones constitucionales, En dicho documento el ministro que refrenda el presente mensaje señala que el primer proyecto se da para conceder autorización al presidente de la república para ejercer el poder ejecutivo en cualquier punto del territorio nacional, en caso de conmoción interior.

El segundo proyecto define las incompatibilidades a que están sujetos los miembros del congreso, para lo que Caro consagra que las incompatibilidades de los congresistas no se deben eliminar, sino lo que se debería hacer es templar el rigor de ciertas interpretaciones, escritas o consuetudinarias, para así conciliar la independencia del congreso con la capacidad de sus miembros para desempeñar sus funciones.

El tercer proyecto buscaba que los suplentes solo podían llenar las faltas temporales, y cuando se diera una falta absoluta, se proceda a nuevo nombramiento.

Con este primer documento vemos ya un planteamiento claro de Caro, el nos deja ver claramente que con el primer proyecto que quiere reformar, lo que busca es de manera contundente que el poder del ejecutivo se fortalezca, ya que solicita que en cualquier momento y encontrándose este en cualquier lugar del territorio tenga la facultad para legislar, en una situación de conmoción interior. Y junto a esta pretensión, busca también reducir de alguna manera la función del legislativo imponiéndole incompatibilidades más severas y que cuando se genere una falta absoluta se debe remitir inmediatamente a un nuevo nombramiento, lo que para mí es una fuerte limitante al legislativo, partiendo de que los suplentes cumplen la función de estar presentes tanto en las faltas absolutas como temporales.

Pasaremos ahora a desarrollar, el segundo documento de la primera sección del libro el cual es él:

  1. Mensaje enviado al congreso nacional, el día 12 de octubre de 1892 sobre la rebaja de pena. Dicho mensaje se envió al congreso debido a una situación algo peculiar y que llamo mi atención que venía aconteciéndose en España, donde los penados han solicitado al gobierno un indulto o rebaja de pena, y lo más peculiar del asunto se presenta debido a que los penados en Colombia sin conocimiento de este antecedente, y por simple coincidencia están también pidiendo una súplica en el mismo sentido. El ministro de España da una respuesta a esta petición la apoya en términos expresivos y obligantes.

Ante esta situación Caro se expresa diciendo que: “un legislador sabio no abroga las penas severas incluso la de muerte, que persiguen y enfrenan a los grandes delincuentes y salvan a la sociedad del imperio del crimen y de la salvajez; pero no retira tampoco al jefe de la nación el derecho de gracia”

También aclara que los gobiernos no hacen uso todos los días de estas prerrogativas, porque si abusaran de ellas alterarían la impunidad y el orden social, pero que si aprovechan de estas situaciones para conceder indultos de pena en términos acorde con la justicia.

En el orden legal de Colombia ninguna autoridad puede conceder indulto por delitos comunes, solo el presidente puede conceder indultos por delitos políticos. El presidente también decreta rebajas de pena, pero no de modo extraordinario, sino con arreglo a los términos de la ley que regula dicho ejercicio.

Luego de Caro enviar dicho mensaje, de dar una opinión en cuanto al respectivo caso y de expresar en qué casos estando él en calidad de presidente puede decretar rebajas de pena, y este no es uno de esos casos, confiere entonces al congreso conceder la autorización para decretar gracia extraordinaria, considero conveniente que así lo determine el congreso, claro está dentro de los limites de prudencia, excluyendo claramente a los casos de delincuencia excepcional y de contumacia incorregible.

Con este peculiar caso veo en Caro una postura imparcial que me parece favorable, considero que tomo el caso con la seriedad que debía asumir, que a pesar de ser una situación a mi concepto un poco fuera de lo común, tuvo en cuenta cada una de las peticiones, y emitió un concepto que a pesar de ser favorable lo emitió luego de hacer un estudio del respectivo caso, aclarando la función de un legislador sabio, y sobretodo estoy de acuerdo en que haya respetado el debido proceso, y confirmo que él no estaba en la capacidad de en dicho caso tomar una decisión, razón por la cual lo emitió al congreso para que este si lo hiciera y tan solo le dio una opinión y un consejo al congreso. Es de resaltar también en esta parte que no tomo la decisión que fue tomada inmediatamente en España, es decir no sentó con esta decisión un precedente radical sino que hiso el estudio necesario, y emitió una opinión personal.

Ahora debemos entrar a ocuparnos del tercer documento de esta primera sección que es él:

  1. Mensaje enviado al congreso el día 24 de octubre de 1892, sobre la celebración de contratos administrativos, tema sobre el cual Caro se manifiesta de la siguiente manera: “con arreglo a la constitución todo contrato no autorizado por la ley preexistente, general o especial, requiere la aprobación del congreso”

Un ejemplo de dichos contratos a los referidos arriba enunciados son: aquellos contratos que exceden de cierta cuantía o que se celebran mediante licitación pública.

Estoy de acuerdo en el postulado de Caro que no se puede exigir al gobierno que versen más contratos sobre dicha autorización ya que si eso fuere así entonces, se paralizarían algunos ramos del servicio como las obras publicas, el movimiento postal, entre otros.

En cuanto a este postulado, Cato consagra que ele gobierno debe someter a la aprobación del congreso a esos contratos que revistan esa calidad especial, y debe dar cuenta de los demás contratos.

No se le puede pedir al gobierno que someta a aprobación del congreso un contrato que no requiere de dicha aprobación, pues esto equivaldría a que el gobierno desconociera un compromiso contraído de buena fe y viole una estipulación que se rige por los principios del derecho civil.

Caro considera que para el gobierno seria satisfactorio no tener que realizar contrato alguno, librándose así de una fuente de disgustos y responsabilidades, pero Caro ratifica que el sistema de contratación es necesario e indispensable en muchos casos como para la prestación de servicios donde se da una alianza del interés general con el interés privado.

Este aspecto con el que se involucra Caro en este punto del trabajo lo consideró indispensable en cualquier estado. Es un tema que debe estar debidamente regulado y que claramente es objeto de múltiples criticas, ya que se generan diversos puntos de vista. Es claro que la contratación genera conflictos al estado y que un mal manejo llevaría a grandes catástrofes. Puede que Caro en un primer aspecto considere que sería ideal que el estado estuviese libre de realizar contratos, pero a pesar de tener dicho pensamiento es consciente de que no es posible, ya que la contratación es básica en muchos aspectos para la sociedad.

Y yo en este punto lo apoyo de manera radical, para mí la contratación es un cuerpo BASICO que debe tener el estado; la contratación es lo que mueve el dinamismo y la vida en sociedad de un estado. Es mas en este punto uno se puede remontar a conceptos muy básicos y de hace mucho tiempo; todos tenemos claro que el hombre es un ser gregario que necesita de la colaboración e interacción de los demás para poder sobrevivir, yo partiría de este punto para comenzar a dar un porque la contratación es importante. Un estado debe tener una interacción entre él y diferentes entes ya sean públicos o privados que sirvan para hacer posible la vida en sociedad; para el mí el ejemplo más verídico de la obligatoriedad de la contratación es la prestación de servicios. La prestación de servicios debe descentralizarse para que pueda ser un excelente servicio el que se le preste a la comunidad.

Terminado ya la primera sección del libro que estamos trabajando pasaremos así a la segunda sección de la cual nos encargaremos.

v La segunda de esas secciones la denomina:

EN PUBLICACIONES PERIODICAS: Se reúnen acá una serie de artículos periodísticos de interés jurídico, que Caro público en los años en que asistía al consejo de estado.

DOCUMENTOS DE LA SEGUNDA SECCION QUE VAMOS A ANALIZAR:

El primer artículo del cual nos dedicaremos en esta sección es:

  1. La libertad de imprenta: analiza en esta parte el señor Caro 2 informes que se presentaron al senado, sobre la cuestión mencionada. Informes que son presentados por Holguín y por Moreno, con motivo de un memorial del señor Don Felipe Pérez y el señor Guillermo Uribe.

En cuanto a dichos informes el señor Caro encuentra la franca afirmación de que la prensa puede ser instrumento de moralidad y cultura como de corrupción y barbarie.

En cuanto a este tema el señor CARO SE MANIFIESTA DICIENDO QUE LA LIBERTAD de imprenta sin limitación alguna se puede dar en los países cultos, donde hablan los publicistas, y se excluye la censura; pero esa libertad también existió en la nueva granada, y esa ilimitación se traducía acá como irresponsabilidad.

También opina Caro basándose en los proyecto mencionados inicialmente sobre, si ha de haber o no legislación especial de imprenta.

En cuanto a este tema el señor Caro se basa totalmente en todos los argumentos del informe dado por el señor Uribe. Quien consagra que:

Siendo los delitos llamados de imprenta de la misma naturaleza de todos los demás delitos, no debe haber legislación especial de imprenta, ni otra regla para reprimir sus abusos; pero que la publicidad es circunstancia agravante. Pero Caro en este punto le hace una aclaración y es que el señor Uribe se contradice ya que si no debe haber leyes especiales de imprenta, tampoco deben existir circunstancias agravantes.

Miguel Antonio Caro le critica también al senador Uribe que se atreva a inculpar al gobierno, de actuar a manera de una dictadura feroz y tenebrosa. Sostiene que en el país no hay ningún derecho constitucional suprimido.

En la constitución del 86 la libertad de imprenta se consigno así:

“la prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública. Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del gobierno, recibir subvención de otros gobiernos o compañías extranjeras”

Se termina aclarando en el libro sobre este tema que se debe seguir con la idea de libertad de imprenta aclarada por Caro, idea que vemos consagrada por la forma como la libertad de imprenta quedo consagrada en la constitución del 86.

Pero Caro estaba en contra con el concepto de libertad de imprenta basado en un error del liberalismo. El entendía el liberalismo o la libertad liberal como “aquel sistema político que por no distinguir el orden moral y dogmatico lo bueno de lo malo, lo verdadero de lo falso, concede al bien y al mal, a la verdad y al error unos mismos derechos sociales. El liberalismo declara en teoría que toda opinión, toda doctrina, cualquiera que sea, tiene derecho a manifestarse y propagarse, sin restricción ninguna por todos los medios de publicidad; y como de todos estos es la imprenta el más eficaz y poderosos, la libertad absoluta e irresponsable de imprenta ha venido ha construir el principio fundamental, o capital aplicación, del liberalismo”.

Así terminamos el concepto de libertad de imprenta consagrado por Caro, viendo su punto de partida, que tuvo en cuenta en mayor proporción el informe de Uribe, pero que igualmente le hizo críticas y como siempre Caro tuvo una postura clara del tema y lo impuso en nuestra constitución del 86.

El segundo artículo de esta segunda sección que nos corresponde en este momento analizar es:

  1. Juicios de expropiación: en cuanto al juicio de expropiación, nos basaremos dl dictamen dado por el consejo de estado, lugar en el que Caro se encontraba.

El consejo de estado determina que la ley 2 de junio de 1848, no derogada formalmente es la ley de la república. Apunta igualmente que las formas protectoras del derecho de propiedad establecidas en dicha ley, como antecedentes de todo juicio de expropiación deben observarse por las autoridades administrativas y por los empresarios de obras declaradas de utilidad pública.

Es por esta razón que pasa el consejo de estado a hacer ciertas determinaciones como por ejemplo:

· Que con arreglo a la ley de 1848, la ejecución de la obra, para que por razón de ella puedan intentarse expropiaciones, debe haber sido decretada por el funcionario que denominaban jefe político con aprobación del gobernador.

· Que en cuanto a los juicios de expropiación conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito y en segunda instancia la corte suprema de justicia.

Vemos en este aspecto un respeto al debido proceso, con un apunte un poco corto de lo que en realidad podría hablarse del tema de expropiaciones; pero vemos un concepto claro del consejo de estado, por lo tanto un concepto de Caro, ya que era en el consejo de estado donde se encontraba en ese momento.

Terminamos ya la segunda sección del libro que venimos estudiando, acá Caro tomo temas que a mi concepto necesitarían un poco más de su concepto y sobre todo de su estudio, pero tratamos de sacar aspectos relevantes que nos dieran un concepto sobre Caro. Concepto que al final de cada documento tratamos de determinar.

Pasamos ahora a la tercera y última sección del libro:

v La tercera de esas sección la denomina:

EN UNA CORTE MARCIAL: Acá se publica un fragmento del discurso pronunciado por Miguel Antonio Caro como vocero de Felipe Angulo (a quien llamaban el tuerto, el concibió la idea de terminar con las pretensiones dictatoriales de Reyes) en la corte marcial a donde fueron llevados los conspiradores que trataron de poner fin a la dictadura del general Rafael reyes el 19 de diciembre de 1905.

DOCUMENTO DE LA TERCERA SECCION QUE VAMOS A ANALIZAR: por lo tanto el documento es el fragmento del discurso pronunciado por CARO.

Primer y único artículo que estudiaremos en esta sección se titula:

  1. Como vocero de Felipe Angulo: Caro actúa en este momento como defensor y vocero del señor Felipe Angulo. Los hechos que acá, en esta corte marcial, se deben resolver son los concernientes como lo dijimos anteriormente a los preparativos para el golpe contra Reyes. Caro se dedica tan solo a dar ciertos argumentos en cuanto a la defensa que esta practicando.

Me parece relevante mencionar un poco los acontecimientos de dicho golpe. Felipe Angulo quería terminar con las ideas dictatoriales de reyes, poniendo en su lugar un triunvirato formado por Caro, Nicolás Esguera y el mismo Angulo. Los preparativos del golpe se hacían en reuniones en el JOCKEY CLUB con la presencia de otras personas más como Luis Martínez Silva, Eutimio Sánchez y con el jefe de la policía. El primer intento tuvieron que abortarlo lo cual sucedió el 19 de diciembre de 1905. La conspiración en ese momento estaba frustrada, pero el sector extremo del conservatismo no ceso en su empeño de tumbar a reyes y el 10 de febrero de 1906 se dio el alocado golpe.

Dichos acontecimientos se irán a analizar en esta corte y trataremos la defensa que realizo el señor Caro al señor Felipe Angulo.

Caro considera que en dicho debate están interesados la vida y el honor de personas de alta posición social y la tranquilidad de sus familias respetables, y que se siente caer el ojo profano de la prensa, que ha ido a observar si están bien vestidos, como si debajo de sus trajes no palpitaran corazones que rinden idea excelsa al derecho.

Caro fue el ultimo que pudo dar su defensa por esta razón el dice que por no tener ya nada que agregar a los hechos en relación con las leyes vigentes, quiere pues concluir haciendo un resumen de la historia del derecho patrio en relación con los hechos que allí se examinaban.

Caro comienza su discurso dando una diferencia entre delitos políticos y no políticos, distinción que no se daba en los primeros tiempo de la república, también hace la distinción entre indulto o perdón y amnistía u olvido, habla del derecho de gentes lo cual es regla social de conductas que dirimen las contiendas políticas internas y no ley penal, este principio fue adoptado en la constitución del 63.

Caro aclara que todos esos vocablos son diversas formas de un principio civilizador que han sido incorporados en nuestra legislación. Por lo cual la guerra no es posible prevenirla sino civilizarla.

ES POR ESTA RAZON QUE Caro en su discurso aclara que este derecho de guerra al que se refiere de una u otra manera, no es el de conquista o exterminio; sino que se justifica como derecho de defensa, ordenado al fin de desarmar, someter, pacificar y castigar a las cabezas de la agresión por violación al derecho de gentes.

Caro confirma que no está de acuerdo con la sentencia que pide el señor Fiscal, porque le parece aterrador que el señor fiscal durante su vida es mas desde su niñez su conducta ha sido la de un revolucionario y conspirador, como para que ahora extrañamente acuse a los conspiradores.

Otra razón que da Caro para estar de desacuerdo con el señor fiscal, es que el fiscal primero se ha lanzado con el señor Caro quien no está acusado, y luego contra el señor Felipe Angulo con cargos rudos ajenos a la materia de este juicio.

Aquí terminamos el análisis de las tres partes que conforman este libro, a lo largo del análisis vimos diferentes posturas de Caro, analizamos las diferentes etapas políticas de la que Caro hizo parte. Conocimos diferentes documentos que nos dejaron grandes enseñanzas y sobre todo saber a grandes ras un poco de la vida del señor Caro.

Pero creo que es importante además de haber hecho el respectivo análisis del libro, hacer en este trabajo un paralelo con otros libros, tomando ciertas citas que nos den un concepto diferente del Señor Caro, para así poder ver cuál era el concepto que tenían sobre él, desde perspectivas diferentes.

Saber si tal vez podemos encontrar una faceta diferente de la vida de Caro para así finalmente tomar una postura y dar un concepto sobre el señor Caro.

El primer libro que tomaremos como base es el de “PERSONALIDAD POLÍTICA DE MIGUEL ANTONIO CARO” DE GUILLERMO TORRES GARCÍA. Tomaremos aspectos trascendentales que encontramos en esta obra sobre la vida de Caro.

En este libro nos dejan ver un aspecto que no conocíamos. Dicen que Caro al salir de los claustros escolares, tuvo el propósito de luchar por la organización en Colombia de un partido católico la cual fue su principal preocupación política en su juventud. También consideraban que Caro era visto en el país como el más ilustrado de nuestros publicitas, era un consumado jurista de derechos público y el expositor con mayor autoridad científica sobre asuntos constitucionales. Una de las preocupaciones de Caro en la organización política, fue restablecer en Colombia la república unitaria e implantar un sólido régimen presidencial.

Veían en Caro un hombre de inteligencia superior con luminosidad en su diversos campos de pensamiento, aclaran que algunos ven a Caro como un hombre filólogo para otros era un crítico, para otros era un poeta y otros lo veían como un literato. Todo esto para que finalmente en este libro consideren a Caro como un hombre de estado.

El segundo libro del que hablaremos en este momento es el de “MIGUEL ANTONIO CARO Y LA CULTURA DE SU ÉPOCA”, pero de este libro sacaremos varias citas, ya que este libro incluye diferentes autores. Entonces a medida que vayamos sacando un aspecto para tener en cuenta iremos aclarando el autor al cual nos estamos refiriendo.

Otra cita que tendremos en cuenta es que, hablaremos de “MIGUEL ANTONIO CARO: RELIGION, MORAL Y AUTORIDAD DE Rubén Sierra Mejía” consideran a Caro claramente como una figura de primera línea en la vida intelectual y política de Colombia. La ambivalencia con la que se le ha apreciado, tiene su origen en su asombrosa inteligencia. Aclaran que la herencia que nos dejo como líder intelectual, produjo una cultura cerrada de corte autoritaria sometida a la orientación de clero católico. Consideran que Caro fue un hombre de pensamiento, que dejo una serie de artículos que llegaron a construir el corpus de una ideología que oriento a Colombia. Lo veían como un hombre con una gran fuerza de convicción y que como escritor de prensa tuvo siempre a la doctrina como propósito fundamental. El modo de pensar y de actuar de Caro corresponde a una personalidad dogmatica, cuyo principio esencial era el concepto de autoridad. Y el autor Rubén Sierra da un aspecto general señalando que Caro era un ideario que obedecía a tipologías clásicas del conservadurismo, el papel de la iglesia como sociedad perfecta y modelo para cualquier sociedad civil, con una necesidad de conservar la jerarquización social y los privilegios de esta, con un concepto de origen divino de la autoridad, y negación de la perfectibilidad del hombre.

A continuación tomaremos como base otra cita que se denomina “CIENCIA Y FE: MIGUEL ANTONIO CARO Y LAS IDEAS POSITIVAS DE Leonardo Tovar Gonzales” acá nos dan un concepto o principio de Caro que hasta el momento no conocíamos, dicen que Caro tomo como divisa de su pensamiento el evangélico “el que no está conmigo está contra mí” y de allí a que se negara a contemporizar con doctrinas contrarias a la religión. Nos hacen ver que Caro pensaba que carecía de sentido el elaborar una filosofía en contra de la verdad y del magisterio de la iglesia. En este libro consideran que el merito de Caro como objetivo de estudio cultural reside en la actitud afirmativa de su credo, contraria a las posiciones meramente defensivas. Y finalmente dicen que para Caro la religión verdadera y la ciencia verdadera no pueden hallarse en contradicción.

Otra cita que tuvimos en cuenta fue la extraída de la página web de la BIBLIOTECA LUIS ANGEL ARANGO: en esta cita también nos relatan aspecto de la vida de Caro como por ejemplo que Caro fue un hombre polifacético, que no admite ser enmarcado en una actividad muy específica. Era un humanista en el mejor sentido del vocablo, y su obra quedará siempre como referencia forzada de lo que logró hacerse aquí. Si fuéramos a establecer un itinerario de la actividad intelectual de Caro, tal vez pudiéramos decir que nació de su interés por los problemas del lenguaje, pasó de allí a la filosofía y de ésta a la política, donde encontró campo propicio a su acción. Fue además un ejemplar humano de virtudes notables

A pesar de ser hijo de uno de los fundadores del partido conservador, nunca se sintió identificado con la manera como este partido llevaba su presencia en la vida nacional. Por esto, ya en los años del Tradicionista, concibe la idea de un partido católico, que no se hizo realidad por la desconfianza de los ciudadanos.

Tengamos en cuenta también según lo que nos enseña esta cita una faceta más del señor Miguel Antonio Caro fue que se dejó llevar también por su propia inspiración y concibió una obra poética de corte clásico.

Finalmente basándonos en la actividad del señor Caro, el era un hombre de una faceta rica de su personalidad, recia y definida.

CONCLUSIONES

· Con este trabajo conocemos diferentes aspectos de la vida del Doctor Miguel Antonio Caro, no solamente como gran político y gramático de la época, sino sus posturas expuestas en la presidencia, en publicaciones periódicas y en la corte marcial.

· Desarrollamos los aportes realizados por Caro en cuanto a partidos políticos como aportes al partido conservador y fundación del partido nacional.

· Además tras el análisis producido del libro “Estudios constitucionales y jurídicos”, y las demás citas analizadas podemos descubrir el gran hombre que fue el Doctor Caro, su genial intelecto, su manejo de la política, de la religión y el gran manejo de la gramática.

· Es así como el trabajo y los textos analizados confirmaron y afianzaron mi concepto en torno al Caro sobre su sabiduría y los grandes aportes a Colombia.

BIBLIOGRAFIA

  1. ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS MIGUEL ANTONIO CARO, compilación, introducción y notas por Carlos Valderrama Andrade, segunda serie, instituto caro y cuervo, biblioteca colombiana XXVII, Bogotá 1986.
  2. Personalidad política de Miguel Antonio Caro, Guillermo Torres García, ediciones Guadarrama, santa catalina, Madrid.
  3. Miguel Antonio Caro y la cultura de su época, Rodolfo Arango, Rubén Sierra Mejía, Leonardo Tovar Gonzales, universidad nacional de Colombia, sede Bogotá, departamento de ciencias humanas y filosofía.
  4. Pagina web de la Biblioteca Luis Ángel Arango: http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/marzo1993/.