martes, mayo 19, 2009

Un sentido real a la formación del Estado

UN SENTIDO REAL A LA FORMACION DEL ESTADO

Por BEATRIZ EUGENIA LONDOÑO H.

La Nueva Granada, como nación, ha tenido que enfrentar una serie de modificaciones fuertes, tanto en su forma como en su fondo, pues el ajuste y el equilibrio de lo que significa pertenecer a un nuevo mundo totalmente institucionalizado y el alineamiento doctrinal, son factores de gran trascendencia para la formación de un país en sí, pues si consideramos la inmadurez política que se ha sufrido a lo largo de los tiempos, muy característica de los países latinoamericanos, a razón de no tener políticas de estado muy fuertes, sino alimentar cada día mas un clientelismo que atenta en contra de la entidades que deben construir lazos más poderosos entre los coasociados, en cuanto al sentimiento de construcción de la nación como tal, se contribuye más bien a la edificación de políticas de gobierno que claramente dejan sin piso al funcionamiento de los organismo, instituciones o identidades que deben reconocerse, haciendo de estas políticas elementos constitutivos temporales e interrumpidos a razón de los constantes cambios de gobiernos y de las diferentes adaptaciones de corrientes filosóficas, para la simple adquisición en muchos casos de un punto de vista, lo cual no es muy conveniente para el buen funcionamiento del Estado, como se había anunciado anteriormente.

Dentro de la teoría constitucional, siempre se ha resaltado a la soberanía como uno de los elementos más trascendentales que se originan para la formación del Estado, además de sustentar la creación de un Estado en la misma soberanía, es un elemento constitutivo que no solo representa un garantía o por lo menos una cuota de representación, sino que además es una muestra viva del poder que representan las mayorías para el Estado, y que en realidad el poder de elección y la toma de decisiones para guiar el rumbo a tomar para la construcción de una nación sana, no reside más que en el mismo poder del pueblo.

En cuanto la organización de las diferentes sociedades, todas han tenido que evolucionar para llegar a ser sociedades organizadas por entidades, detentado de esta forma el poder, y las mismas relaciones de dominantes y dominados, de lo cual es bueno hacer énfasis en que el hombre es un ser político, porque desde sus comienzos se organizo en comunidades acéfalas, buscando de esta forma una supervivencia más llevadera, pues entendió desde el principio la importancia de actuar en grupo, lo que transformara después a sociedades segmentadas, que ya eran agrupaciones de personas sedentarias y que se proveían de la agricultura y de esta forma sus organizaciones sociales y las mismas formas de ejercer poder fueron evolucionando, pasando por el asentamiento de las ciudades-estado, los imperios burocráticos, los estados feudales, las monarquías absolutas, estados liberales, entre otras formas de organización, pero siempre prevalece la relación de dominantes y dominados, lo cual sostiene el politólogo estadounidense Robert Dahl, “el poder es un sistema de trama de relaciones humanas, que implican relaciones de poder o de dominación”, sustentada en su teoría de la pluralidad de grupos que compiten entre sí, o también como lo expuso Hobbes en su leviatán, cuando hace referencia en que el hombre es un lobo para el hombre, y que por esta misma razón necesita una estructura en la cual desarrollarse, para no atentar en contra de sus pares ni de sí mismo.

Teniendo claro que el hombre debe asociarse no solo por la necesidad de apoyo y una acción en bloque, podemos de esta forma internarnos más en el desarrollo de la teoría constitucional desde un punto de vista, claro, ordenado, objetivo y cabria también llamarle catedrático, pues su obra conocida como tratado de ciencia constitucional, de Cerbeleón Pinzón, fue la base para algunos estudiantes de derecho en su época, explorando así un campo ajeno a la doctrina que se venía desarrollando en la Nueva Granada.

Cerbeleón abre su tratado exponiendo la necesidad que tiene los coasociados de ser dominados, y lo expone mas como un “negocio” de elevada importancia, ya que se concibe bajo la forma del establecimiento de un gobierno, pues es de vital importancia abandonar la anarquía en la que se venía desarrollando políticamente la Nueva Granada, en este punto es de gran trascendencia hacer una comparación con lo que conocemos como el “contrato social” de Rousseau, considerado a través de los tiempos como la gran obra del derecho contractual, pues es la exposición de los obligaciones y deberes que adquiere el Estado con sus ciudadanos y estos a la vez con el mismo Estado, cediendo así un poco de su autonomía para autoregularse, y abandonar así tal cual lo menciona Cerbeleón, la anarquía, Rousseau, en su hombre hace mención en una premisa de vital importancia: “ el hombre es bueno por naturaleza y no necesita de la autoridad para establecer sus relaciones sociales”, aquí el enfatiza en el concepto de voluntad general, pues anuncia que si las entidades que regulan las relaciones sociales existen, por esta misma razón, porque se crea una conciencia colectiva de sometimiento.

Según lo expuesto por Cerbeleón, existen tres fuerzas vinculantes naturales que se originan en la organización del Estado, a la primera que haremos referencia se le reconoce como la ciencia constitucional, que es en la que reposan los principios para la organización estructural del mismo Estado, pues la gran constitución que será creada por el Estado debe fundarse en los principios, pues la reconoce como una edificación social, la cual debe ser solida y majestuosa: “al formar esta constitución al trazar este importante plan; tampoco se procede de una manera vacilante o caprichosa, sino que hai principios i seguros á que atenerse descubiertos por la previsión o indicados por la experiencia. La exposición metódica i razonada de estos principios es lo que entendemos i debe en nuestro concepto entenderse por ciencia constitucional”[1][i], esta definición, puede ser comparada con doctrinantes mas recientes como el muy reconocido Dr. Vladimiro Naranjo, quien la define así: “…estudia en términos generales la organización y funcionamiento del Estado, es decir su estructura jurídica, los órganos del poder público, sus funciones y atribuciones, en sus aspectos principales, el establecimiento de las bases de la estructura política, los derechos y libertades del que son titulares los asociados, ya sea individual o colectivamente, frente al Estado y a la manera de garantizarlos por parte de este, etc. Comprende, dentro de su campo de estudio, el análisis de la teoría del Estado y la teoría de la constitución, así como el examen de las instituciones políticas…”[2];

Como segunda fuerza vinculante descrita por Cerbeleón, encontramos, la ciencia administrativa, que es entendida, como el regulador de las autoridades públicas, y del “pacto jeneral”, al que hace alusión Cerbeleon, que además contiene principios de jerarquía menor para la formación sana de un Estado, se centra en la organización del gobierno; la tercera fuerza, se conoce como la política, que pondera los principios que se encuentran por fuera del alcance de las constituciones o de cualquier otro código o tipificación, es un marco que se rige coyunturalmente y no es preciso, pues se basa en las diferentes corrientes filosóficas del pensamiento, la podríamos calificar como un elemento subjetivo, pues depende estrictamente de la función que le dé el mismo individuo.

Lo anterior lo podríamos sintetizar así: la ciencia constitucional, es el conocimiento y profundización de las bases y estructuras sociales orgánicas, que como arrojan como resultado el nacimiento de una constitución; la ciencia administrativa, es el conocimiento de las normas o reglas lista para la aplicación, y el accionar de estas mismas, el resultado final de esta ciencia es un código; de la política podemos decir que no existe como tal un manual ni un código, pues es un elemento subjetivo, además de ser refutable por componerse en su mayoría por premisas, y ser apenas verdades aparentes, uno de los libros más cercanos a ser manuales de política, encontramos el príncipe de Maquiavelo, donde describe la forma en que debe gobernar un príncipe (gobernante).

Es muy importante resaltar entre estas tres fuerzas, relacionas reciprocas, pues todas pueden llegar a ser medios de persuasión de las otras, pero nunca pueden ser totalmente dependientes la una de la otra, y mucho menos por el poder que cada una de estas representa, si esto llegara a suceder nos podríamos encontrar fácilmente frente a un gobierno y/o un Estado tirano.

Pinzón, trata un tema bastante delicado, que es el verdadero objeto del Estado, lo que él llama la “felicidad social”, lo cual podemos comparar con lo que ha sido descrito como el bien común, y donde las tres fuerzas vinculantes se vuelven interdependientes, formando así una cadena o red, si se desempeñan adecuadamente, pues cada una representa una rama del poder público, para así darle a los coasociados las garantías, que tanto son nombradas en nuestros días bajo el nombre de Estado social de derecho, y que en su mayoría se reduce a relaciones contractuales, los cuales podremos comparar de forma irónica pero sencilla con las relaciones de vasallaje de la edad media, pues mientras el individuo responda a su Estado como es debido, este responderá supuestamente de la misma forma, presentando así una relacione de reciprocidad, pues el individuo se somete al Estado y además cede un poco de su autonomía para ser dominado, a cambio de protección, una protección que en realidad la respalda el mismo individuo con su propia fuerza, sin tener distinciones de profesión, pues el correcto desempeño de su profesión contribuirá al resto de la sociedad para la misma búsqueda del bien común o lo que Cerbeleón denomina la felicidad social, haciendo una pauta en el desarrollo de esta sustentación, podemos hacer una interesante comparación con la famoso teoría del economista Adam Smith, quien propone lo que es conocido en el mundo como la “mano invisible”, y perfeccionada por Marx, con su teoría de la plusvalía, pues ambos hablan de la especialización del trabajo, como medio encaminado a la búsqueda del bien común, y generando las garantías de protección que el Estado debe impartir para sus coasociados; garantías, que en el fondo son diferentes de los principios, porque según lo sustenta Pinzón: “una garantía es a la verdad un principio; pero no todo principio es una garantía”[3].

“Dimanando o consistiendo este poder en la fuerza, pertenece a los individuos por su propio ser, i no por adquisición que haya derivado de algún pacto, lei o convención, podemos sentar otra verdad: el poder supremo reside de hecho en el mayor numero, es decir en el pueblo, i no de derecho, como lo han pretendido gran numero de publicistas. Ellos han querido distinguir un poder usurpador, según su propio lenguaje, de uno generalmente consentido o nacional. Este dicen descanza sobre la base de un derecho, mientras que aquel, de hecho puramente, no tiene más apoyo que la fuerza…[4]”, Aquí se habla nuevamente de la relación de dominante y dominado, pero no es una relación a la fuerza ni mucho menos involuntaria, es un poder que debe estar sustentado en la mayoría (pueblo), pues sin este apoyo seria un gobierno inexacto, amorfo y egoísta, y donde la noción del bien común se vería totalmente viciado por una simple razón, es un bien común a la luz de unos pocos, desfavoreciendo así a la mayoría; por otra parte como complemento a la concepción del pacto, propuesto por Hobbes, donde las dos leyes principales que rigen este principio son así: a). el hombre está en un estado de naturaleza, que evita atentar en contra la vida de él o de los demás; b). el hombre transfiere su poder, a un poder absoluto para encontrar la paz y el equilibrio.

En este punto converge el concepto exacto de soberanía, concepto propuesto por Bodino y explicado por Cerbeleón así: “1. Que hai en las sociedades humanas un poder para organizarse y disponer de todo lo que se halle a su alcance: 2. que este poder nace de la fuerza y solamente de ella, porque la intelijencia es asi mismo una fuerza: 3. Que reside en el mayor numero: 4. Que el mayor numero es el que últimamente puede tenerlo: 5. Que es indivisible: 6. Que es intransmisible i 7. Que es limitado[5]. De lo cual podemos decir que la soberanía es un elemento que tiene la mayoría y por lo tanto es de hecho y no de derecho, pasa a ser de derecho cuando se cede un poco para disponer de ciertas atribuciones, que además necesita ser sustentado en la voluntad y están en función de ser ejecutadas.

Sin embargo algunos autores, en nuestros días hacen énfasis en que la constitución se ha convertido en un elemento que hace más lento el crecimiento del estado, por ejemplo; “el Estado ha crecido y se ha fortalecido; sin embargo, ha dejado de ser la institución supranacional por excelencia, en muchos aspectos de la vida social, el Estado compite y a veces pierde, con el poder de las instituciones civiles(….), dicho en otros términos, la importancia de constitucionalizar todos los tipos de dominación social, no solo aquella que se origina en el Estado”[6]

Las voluntades, según Pinzón, se dividen en 3, y no es la voluntad manifiesta de pocos, sino al contrario es la fuerza de la voz y la autonomía de todos en la voz de una solo, y se divide así: en el plano de hacer las leyes, legislativo, que se identificaría con la ciencia constitucional; cumplimiento de la leyes, con respecto del ejecutivo, se identificaría con la política; y la aplicación de las leyes que se representa directamente en la ciencia administrativa, y estas son las 3 grandes autoridades que se crean en pro de la creación de una gran constitución, basándose en un poder de hecho, que en el fondo es la misma fuerza, Cerbeleón describe las funciones y la forma como está estipulado en la constitución la formación del Estado, que es muy similar a la figura que reina en estos días, primero tiene que generarse la denominación del Estado, como segundo paso delimitar su territorio para conocer siempre los alcances que puede llegar a cubrir la ciencia constitucional desarrollada; como tercer paso, la división política del territorio; cuarto, señala los individuos que le competen al desarrollo del Estado, o sea señala a sus coasociados, y como ultimo enuncia los derechos y garantías de los mismos.

Según Conrado Hesse, la función fundamental de la constitución es asumir diferentes directrices, observando su origen de fuerza vinculante de los asociados

y generándole validez dentro del ordenamiento jurídico, además que “garantiza la existencia de un ordenamiento jurídico moralmente recto”[7], la constitución que propone Pinzón, tiene unos derechos fundamentales que se contemplan así: seguridad del individuo, libertad, esta en cuanto sea una falta de obstáculo para ejecutar la voluntad del individuo en el accionar, asegura la propiedad privada, que es una característica de las constituciones de las Nueva Granada, pues no solo permite proteger la libertad, sino también hace referencia a la cualidad de posesión de los humanos, además por ser una gran influencia del siglo XIX, con las nuevas doctrinas liberales que hacen alusión a una gran apertura y desarrollo económico, y donde la propiedad privada juega un gran papel en el desarrollo de esta doctrina; la igualdad, ocupa el cuarto lugar, donde se trata de una desigualdad de hecho por naturaleza, pues trata las distinciones y los privilegios no merecidos, por lo tanto el soberano no puede resolverlos directamente por ser disposiciones de la misma naturaleza, y en el quinto puesto, la libertad de culto.

En cuanto las disposiciones que tiene que cumplir los coasociados con el Estado, se reducen a 3 principios, que no son ajenos a la voluntad de ceder un poco de la autonomía propia, y son: sumisión a la voluntad del soberano, defensa de la patria, instituciones y leyes, y, pago de contribuciones públicas, y que como lo dice Pinzón, son deberes de necesidades manifiestas para el desarrollo del Estado como tal, pues consta de patrimonio económico, elemento humano para la constitución de un ejército que es uno de los lazos más fuertes que puede tener una nación, y la voluntad de los coasociados.

También es trascendental determinar la forma bajo la cual se desempeñara el estado, Cerbeleón no expone dos formas principales los gobiernos mixtos y los simples; según la doctrina clásica de las formas de gobierno se conocen las monarquías, aristocracias, democracias, tiranías o dictaduras, sin embargo para Pinzón, estas eran formas principalmente formas de gobierno simples, solo que modifico el orden e intervino añadiendo con otras dos formas, el orden es democracia, aristocracia, obligárquico, despótico y/o teocrático, el propone que la mejor forma de gobernar, es bajo una forma de gobierno mixta, pues sería una mezcla entre casi todas las formas que componen a la simple para hacer más exacta la ciencia constitucional y dejando así un grado de error mínimo, pues los tres poderes trabajan por separado y se identificaran con cada uno de las clases dominantes, ejecutivo para con el monárquico, solo que su posición no será hereditaria, sino democrática; judicial, con la aristocracia pues es ejercida por una corporación, además que esta debe ser propia de juristas y publicistas por el profundo conocimiento de la materia; legislativo, se identifica con el democrático, pues es la manifestación de muchos, y aquí se hace hincapié en un poder representativo directo y popular, además de estos tres poderes de control, deben existir organismo de control y formación, como por ejemplo el poder constituyente por su gran alto de representación.

Cada uno de los poderes debe trabajar de forma independiente, por las diferentes disposiciones a las que se deben enfrentar y en su accionar deben ser efectivos, pues las necesidades de la mayoría no dan espera, como por ejemplo para que el poder legislativo cumpla sus funciones tal cual debe dividirse en dos cámaras, y su centro de impulsión será la capital, que además de ser un simbolismo de la forma de gobierno en la que se desempaña el gobierno, es un punto de equilibrio, en este poder debe existir representación de todos los sectores, tanto como de las diferentes entidades territoriales, sino también de jóvenes y viejos, delegando a los primeros el desarrollo de la cámara y a los segundo por ser padres y esposos la misión del senado, pues abogarían por lo mejor para los suyos cooperando con el desarrollo del resto de los coasociados, la figura de reelección para Cerbeleón, no es una figura tiránica ni inconstitucional, al contrario es un incentivo al buen desempeño de los senadores y representantes, pero esta figura no puede exceder más de un periodo. La actuación de la cámaras es totalmente independiente, pero sus acuerdos van al ejecutivo como un solo órgano, para la aprobación de una ley debía hacerse tres debates uno para cada sala y la tercera es en la cual convergen en los puntos de discordia y llegan a un acuerdo.

Para la poder ejecutivo las cosas no eran muy diferentes de lo que sucedía en una monarquía, la única diferencia sustancial era la forma de cambio de gobierno y la forma en cómo se escogería al soberano, el ejecutivo representa a la nación UNIDAD, FUERZA, CONCENTRACION, Y PRONTITUD, además que el poder debe estar en cabeza de un individuo que es escogido por voluntad general, y donde el voto representa una solida garantía para su permanencia en la cabeza del ejecutivo, lo que hay que poner en juicio de tela no es al soberano, sino a sus acompañantes, hoy conocidos como equipos de trabajo, vale la pena cuestionarnos, que si uno escoge a una persona no se está escogiendo solo a él, sino a todo un equipo y quienes tienen en sus manos el poder de hacer llegar a los coasociados a la felicidad social , teniendo en cuanta que no dejan de ser animales políticos como Aristóteles describió al hombre, no abandonan su esencia de animales, que los hace egoístas, corruptos y en el peor de los casos desleales no solo a sus principios como coasociados también, sino a su esencia de seres humanos, deben abandonar cualquier rasgo de superficialidad que les persiga.

Son deberes del ejecutivo, velar por la búsqueda de la felicidad social , es una función que se traduce a un deber, es importante que se haga una clara distinción entre deberes, facultades y prerrogativas, pues Cerbeleón hace gran énfasis en no fundirlas en una sola y mucho menos confundirlas, pues son tres elementos de acción muy diferentes, pues la facultad es el poder de decisión voluntaria, mientras que el deber, es la comisión de una acción, evitando ciertos efectos negativos, y las prerrogativas son las más confusas, pues pueden llegar a ser facultativas, pero no tienen el mismo imperio de ejecución ni las mismas características por la falta de fuerza.

Son además otras funciones del poder ejecutivo, hacer efectivas las normas, la observancia de la constitución y que todos los funcionarios se desempeñen en sus funciones tal cual, entre otras atribuciones, además de las del ejecutivo supletorio.

De lo anterior expuesto en base del libro TRATADO DE CIENCIA CONSTITUCIONAL, podemos inferir, que a pesar de la diferencia temporal entre el autor, el tiempo de hoy y los diferentes autores clásicos del derecho constitucional, este no estaba tan desfazado en sus ideas de la formación de un Estado que claramente seria unitario, de tinte republicano, pero de centro, además acoge la corriente liberal en sus concepciones, y también reconoce al individuo como un ser humano y no como un simple elemento constituyente del Estado, lo cual es de vital importancia porque se pasa de una concepción más formal, a un ámbito de desarrollo material, de las cosas como son en la vida real, además que reconoce perfectamente que sin el poder de muchos (soberanía), el poder del mismo Estado no podría sustentarse como tal, y pasaría a ser una tiranía, donde no existieran COASOCIADOS, sino simples súbditos, como a los que hace referencia Maquiavelo en su príncipe , es también de vital importancia la distribución del poder que hizo, pues es un vivo reflejo de la sociedad de hoy en el tratado que el desarrollo a mediados del siglo XIX, se podría considerar como uno de los libros clásicos entre las clases de derecho constitucional en las diferentes cátedras engendraría en los estudiantes grandes aportes y nuevas ideas y concepciones de la unión de eventos externos de hace muchos años en la historia de la humanidad y de sus grandes autores y darles cierta conexión y sentido a lo que fue el desarrollo de la Nueva Granada hasta convertirse en la Colombia que somos hoy.


[1] PINZÓN, Cerbeleón; TRATADO DE CIENCIA CONSTITUCIONAL, tomo I, ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, colección clásicos; santa Fe de Bogotá, 2006, pág. 3.

[2] NARANJO MESA, Vladimiro; TEORIA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLITICAS, ed. Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2006; pág. 16.

[3] PINZÓN, Cerbeleón; TRATADO DE CIENCIA CONSTITUCIONAL, tomo I, ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, colección clásicos; santa Fe de Bogotá, 2006, pág.12.

[4] Ibíd., pág. 21

[5] Ibíd. Pág. 23

[6] QUINCHE, Manuel Fernando; LA LECTURA ADMINISTRATIVA DE LA CONSTITUCION POLITICA; Pontificia Universidad Javeriana, facultad de ciencias jurídicas; Bogotá, Colombia; 2002; pág. 151.

[7] HESSE, Conrado; MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, segunda edición; MARCIAL PONS ediciones jurídicas y sociales S.A.; San Sotero, España, 2001; pág. 5.


BIBLIOGRAFIA

· PINZÓN, Cerbeleón; TRATADO DE CIENCIA CONSTITUCIONAL, tomo I, ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, colección clásicos; santa Fe de Bogotá, 2006.

· NARANJO MESA, Vladimiro; TEORIA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLITICAS, ed. Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2006.

· HESSE, Conrado; MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, segunda edición; MARCIAL PONS ediciones jurídicas y sociales S.A.; San Sotero, España, 2001.

· QUINCHE, Manuel Fernando; LA LECTURA ADMINISTRATIVA DE LA CONSTITUCION POLITICA; Pontificia Universidad Javeriana, facultad de ciencias jurídicas; Bogotá, Colombia; 2002.

· SMITH, Adam; LA RIQUEZA DE LAS NACIONES; ed. Alianza; Madrid, España, 1994.

· PAREJO ALFONSO, Luciano; CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO; ed. Jurídica Venezolana, segunda edición; Caracas, Venezuela, 2009; Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009.