miércoles, mayo 20, 2009

El pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro

El pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro
Por JAIR ENRIQUE CASTELBLANCO
Introducción “Aquí la vida era un infierno por que la constitución era un ditirambo” Miguel Antonio Caro No es necesario aludir como se desenvuelve la vida de este Gran personaje como fue Antonio Caro, sino que solo basta plasmar su pensamiento constitucional del Estado y a partir de hay el más incipiente lector podrá inferir toda una vida y una trayectoria, y no divago al decir que con ello basta, sino basta con leer un poco de su pensamiento. ineduliblemente es una figura brillante que manejaba una excelente gramática y un pensamiento recto y conservador solo partiendo de sus principios puede decir a ciencia cierta al no conocedor de Caro y de su vida que era un hombre primeramente cristiano católico y en segundo lugar un hombre conservador, a partir de aquí se puede comenzar a configurar toda una línea de pensamiento de aquella eminencia Colombia, que bien podría decirse que aporto a la construcción de un Estado como es el Colombiano. Bueno para partir de una base coherente hay que partir de su primer desenvolvimiento en la vida política, como fue la oportunidad que tuvo en participar como delegado para la construcción de una nueva constitución, que se tildo como la constitución de la regeneración de 1886. pues fue así como caro incursiono en la vida política, donde contó con gran suerte, sus palabras se plasmaron en toda una biblia que se llamo constitución de 1886, pero no solo era un gran ideólogo, sino que también era un gran latinista, solía con gran destreza traducir textos latinos con gran precisión, aunque no tuvo la misma suerte con la poesía, al parecer su poseía no era como lo suele ser la poesía convencional romántica, sino era de un carácter fuerte, pero con gran elocuencia hacia uso de las palabras. Su gran devoción por su religión, lo hizo incursionar en el periodismo donde pudo plasmar a ciencia cierta los males que afectaban al Estado, situando como uno de los grandes males propenso a destruir a toda una nueva generación era el utilitarismo, el cual lo concebía como fuente de todo mal que puede sufrir un Estado. En tanto, ya como anteriormente lo habíamos mencionado gracias a la formación conservadora fue como de manera directa pudo influir en la elaboración de la constitución del 1886, que con gran participación del presidente del momento Núñez que, con la colaboración de otros delegatarios en tal calidad como José María Samper, Rafael Reyes, Antonio B. cuervo, entre otros y por supuesto Miguel Antonio Caro, delegado de Panamá, figuras muy importantes donde había tanto conservadores como liberales, pero no los liberales radicales. Como mencionábamos anteriormente solo a partir de pilares fundamentales, se puede definir todo un hombre, un gran devoto sin lugar a dudas, un gran filólogo pero más que todo uno de los últimos humanistas, a partir de estas pequeñas descripciones históricas como personales de Miguel Antonio Caro, podremos continuar con mayor acierto exponiendo su pensamiento constitucional en contribución a la elaboración de la constitución de 1886, que tanto la necesitábamos y la que anhelaba tanto una organización del Estado y centralizar el poder, que de una y de otra manera se encontraba desconcentrado, descentralizado, a partir de hay podremos continuar con un enfoque el cual nos deje ver puntos de vista acerca al aporte de esta constitución de 1886 y no hay que decir que su carrera política termina hay, también de su trayectoria como presidente de la ya república de Colombia y el concordato que firmamos con el vaticano en 1887, terminando con unas breves conclusiones y pequeña biografía de su niñez y Juventus y el nacimiento de un gran hombre político. La regeneración Una nueva ilusión y esperanza se tenia tras telones de un pasado de inconformidad, esto es de lo que va a versar la regeneración “la consolidación del Estado nacional” de tal forma que podrá hablarse de los tres grandes pilares de la regeneración o bases si bien podría decirse.  Un proyecto económico o real constitutito por la creación del Banco Nacional  Una política de aranceles y la implantación de papel moneda  Un proyecto religioso o moral que oficializa la religión católica y reestablece las relaciones con la Santa Sede a través de un concordato. Destacar decir que tal política de la cual Núñez era su cabeza era necesaria para Estado Unidos de Colombia, pero no del todo era bueno, esto ocasiona un gran separación entre os conservadores y los radicales pero sin embargo, no obstante hay una ala del partido liberal independiente de los liberales, la cual estaba encabezada por Núñez. Tal desazón del antiguo régimen o de inestabilidad del Estado, Núñez se lo atribuía a: la desazón religiosa, desestabilidad económica, y tendencia al atomismo político-administrativo es decir el mismo (federalismo), por eso Núñez propuso los tres propósitos que orientado sus pensamientos políticos y su gestión de hombre de gobierno. La paz religiosa entre un régimen concordatario entre la Iglesia y el Estado, la industrialización con base en una política económica y un centralismo político con autonomía administrativa como formula indispensable para mantener la unidad nacional. Desde este punto de vista, debemos entender la regeneración como una estrategia económico-político-religiosa, que comienza a consolidar un Estado nacional, a partir de una fuerte centralización política, de un clara economía proteccionista con un Estado influyente en la economía y de una reintegración entre la Iglesia y el Estado, así de algún modo remediar de los vejámenes que fue la Religión con la figura de las manos muertes en sus bienes y el saqueo de que fue objeto en su patrimonio. Ideología de Caro. Los proyectos políticos, como lo era la centralización política y sobre los temas religiosos tenía gran voceria Miguel Antonio Caro, el cual le interesaban estos temas, ya que pertenecían a la cúspide de sus principios como gran conservador que era. Ya bien por que caro decía que el derecho era un don de Dios, es una actividad de los hombres conforme con la mente divina, y le derecho positivo decía que es una encarnación del derecho natural, los cuales ambos deben ser consustanciales, y es un error decir que el derecho emana de la ley según él, puesto como bien lo afirmaba es un don divino. En cuanto el decía de la constitución de Rionegro era una constitución revolucionaria, diciendo que esta era una constitución que sembró una Utopía y la contradicción, donde su falta de práctica fue su característica especifica, con la cual se decía que era imposible gobernar la cual fue producto de la anarquía, y esto se debe a que sembró libertades individuales absolutas. Caro divide el poder público en dos grandes poderes, el legislativo y el ejecutivo y a su vez crea dos subdivisiones, como es la administración pública y la administración de justicia, divisiones del poder ejecutivo, a partir de aquí se puede ver con claridad la tendencia en Caro de un Gobierno con carácter eminentemente presidencialista. Bueno como anterior mente lo anotábamos, la religión para Caro era una de su grandes características de su desempeño político desenvuelto en términos antiutilitarista, como bien lo decíamos anteriormente, Caro no atribuye los males de Colombia al establecimiento del federalismo, en cuanto los considera el imperio de las ideas del liberalismo enemigo numero uno del catolicismo, de hay que partir de esto el apoye unas libertades públicas limitadas y especialmente un prensa restringida, dado que Caro sostenía sus criticas a partir de que consideraba la constitución de 1863 eminentemente ateísta por establecer libertad de cultos y su cuota de limitar la prensa, ya que esta promocionaba las causas anticatólicas. En cuanto al utilitarismo, el cual encarnaba una racionalidad jurídica y una concepción liberal moderna del Estado, este pensamiento que influyo de gran manera en el pensamiento Colombiano del siglo XIX, así tenían como principio “el mayor placer para el mayor número”. Este movimiento regenerador e integrador que proponía Núñez tenia que contar con gran popularidad, y ese respaldo tenía que sacarlo de donde más que de la Iglesia que siempre se a interesado por los principios conservadores, pero gracias a la gran persuasión que tenia Núñez sobre el pueblo logro unificarlos y tener gran popularidad entre los conservadores y otros liberales. Ya como decimos anteriormente, estas ideas regeneradoras son ideas de Miguel Antonio Caro, Núñez fue solo su ejecutor, Caro como ideólogo creía que solo era posible la regeneración a partir de unos postulados rígidos y a partir de estos construir unas bases, que bien llamadas serán las bases de la constitución de 1886 y como principios que encarna los postulado de reemplazar un federalismo por un Estado unitario y un gobierno presidencialcita y por otro lado conceptos antiutilitarista y profundamente confecciónales. Estas son las cartas con que Caro se va jugar la partida, esperando una regeneración, Ideólogo de esta iniciativa con el total apoyo de Núñez, veremos que nos traerá el devenir de estas ideas, a partir de cuan Caro es escogido como delegatario para la construcción de la constitución de 1886 y como llegan a plasmarse sus ideas constitucionales en la ya finalizada constitución de 1886. La constitución de un constitución de 1886 No todo era color de rosa con el movimiento de la regeneración, existía un pequeño número que estaba inconforme con este movimiento regenerador, y por tal inconformidad se desata algo que era venidero y inevitable en personas que les gusta arreglar todo por medio de las armas, así se desata una guerra civil en 1885, pero el Gobierno de ese instante pudo sofocar de manera eficiente la rebelión en la batalla de la Humareda y es hay después de la victoria del gobierno de Núñez cuando Núñez pronuncia estas memorables palabras “ la constitución de Rionegro a dejado de existir” El Consejo Nacional de Delegatarios Este proyecto de regeneración encuentra su cristalización con el decreto número 594 del 10 de septiembre de 1885 por el cual se convoca se convoca a un consejo Nacional de Delegatarios. Bueno como ya anteriormente lo habíamos mencionado contó este consejo con una basta selección de las más destacadas figuras de Estados Unidos de Colombia del siglo XIX, entre ellos Miguel Antonio Caro, que fue representante de Panamá. Así es como el 11 de noviembre se instala el consejo de delegatarios, donde Rafael Núñez, que la constitución tendría que ser un proyecto, con un gran anhelo nacional por reemplazar la anarquía por el orden, decía Núñez que las Repúblicas deben ser autoritarias y deben incidir permanente mente en el desorden, y en este orden de ideas, Núñez menciono principios concretos los cuales debí contener esta carta; habría códigos Nacionales, la educación tendrá como fundamento la educación cristiana, los derechos individuales se definirán por la justicia y libertad, entre otras como base de todo la religión cristiana que inspirara cada uno de los postulados. Proyectos de constitución Son varios los delegatarios que quisieron presentar sus proyectos de constitución, como paso en la sesión del 12 de noviembre de 1885, José María Samper presenta un proyecto de “pacto de unión”, este proyecto fue rechazado, el delegatario reyes propuso un proyecto de constitución que dijo haber sido elaborada por Sergio arboleda y como ultimo proyecto, Ospina Camacho presenta otro proyecto que dijo ser trabajado por César Medina. Tales constituciones fueron rechazadas por que consideraban que estas constituciones era una vil copia de la constitución de Argentina, pero de fondo siempre se ha dicho esto, hay que desmentirlo, ya que el problema es que ambas constituciones son federales y por ende comparten algunas similitudes pero presentan muchas disparidades de fondo, entonces enguanto a la constitución de Samper, se puede descartar que fue una copia de la constitución Argentina. En segundo lugar, en cuanto a la constitución de Don Sergio Arboleda, era proyecto que se caracterizaba por ser cristiano, católico, apostólico y romano, como único fin de tener una constitución con un fuerte arraigo cristiano. El acuerdo sobre la reforma constitucional Tras varios roces entre los delegatarios, fue firmado el 30 de diciembre por todos los miembros del consejo el proyecto “acuerdo previo sobre reforma constitucional”, así en ese orden el 1 de diciembre el poder ejecutivo encabezado por Rafael Núñez acepta tal acuerdo y el 2 de diciembre tala acuerdo es publicado en el Diario Oficial, para que sea tomado por el Consejo Nacional de Delegatarios, que lo tomen como bases para la elaboración de la constitución de 1886. a continuación expondremos los artículos que tienen armonía con la ideología de Caro.  5 Art. La instrucción pública oficial será reglamentada por el Gobierno Nacional, y gratuita, pero no obligatoria  6 Art. La Nación reconoce que la religión católica es la de la casi de la totalidad de los Colombianos, principalmente para los siguientes efectos: 1. estatuir que la Iglesia católica gozará de personería jurídica 2. Organizar y dirigir la educación pública en consonancia con el sentimiento religioso del país. 3. celebrar convenios con la Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.  7 Art. Será permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana y a las leyes. Conformado estas bases de la reforma, conformado por 18 artículos, los delegatarios podrán a partir de estos postulados la construcción de la constitución de 1886. La comisión constitucional y el nuevo proyecto de constitución Bueno, esta obra de constitución aparece en el Diario Oficial del 22 de mayo de 1886. para Núñez el nuevo proyecto de constitución era, pese a lo que otros decían, era un trabajo nacional y no la imposición hecha al país por un determinado circulo de opiniones e intereses, creía que las bases solo debían y darle forma material en cuerpo de doctrina porque ya estaba en potencia. El proyecto respondía al contenido del acuerdo previo sobre reforma constitucional. Si embargo, lo que si no se puede decir de este proyecto es que fue en base exclusiva de las ideas de Caro, también fue contribución potencial de los demás miembros delegatarios, nombrados por el presidente Rafael Núñez para tal tarea. Los debates sobre el proyecto constitucional en el Consejo Nacional Constituyente En tanto cabe destacar la presencia del delegatario más fervoroso de todos, Miguel Antonio Cao que, llevado por sus ideales trato de interponer a toda cuesta sus pensamientos, que mas que pensamientos innovadores mi concepto es que son más que concepto, son dogmas por los cuales se dirigía Caro, que de uno u otra forma representaban la restauración del régimen antiguo: unitario y monacal, característica básica del proyecto constitucional. En esta etapa de la construcción de la constitución cabe destacar , las diferentes intervenciones que hacen los constituyentes sobre los diferentes temas de esta, como por ejemplo el de la división territorial, el estado de sitio, la irresponsabilidad presidencial,, el sistema electoral y el sufragio. Bueno primero que todo a partir de la constitución del 86 de establece la unión territorial en nuestro país, pero pesar de la unión política era necesario la descentralización administrativa en las diferentes esferas del país. En segundo lugar, el tema de la religión tuvo en los delegatarios fuente de discusión acalorada, pero no desde el punto de vista que ya todos habían acordado que la religión cristiana como punto indiscutible de la esencia y la historia de la nación, este debate radico en si existía o no contradicción y en la manera de conducir las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica. En tercer lugar, la función especial del presidente de la república para declarar turbado el orden público en caso de guerra exterior o conmoción interna, el estado de sitio, por que a partir de la constitución de 1886, comienza a tener importancia, ya que es una medida de mucha concentración de poder, característica básica del régimen presidencialista que instaura o restaura la regeneración. En cuto lugar en cuanto a la irresponsabilidad del presidente, encontramos las palabras de Caro, que buscan ante todo salvar y robustecer la estructura del Estado y proteger la firmeza de las instituciones, Caro dice “cuando el presidente es irresponsable, el pueblo que ha de elegir sabe que va a dar su voto de confianza, que con su elegido se identifica, que lo que haga aquel magistrado será originalmente obra del pueblo, y que es el pueblo mismo quien ha de recoger el fruto de la buena o mala elección. Respecto al sufragio, Caro, opinaba que el sufragio es un derecho político por excelencia, no es universal por que esta es una palabra apasionada y quimérica, es popular y al ser popular tiene que ser amplio. Pero que fue lo que realmente destaco el pensamiento de Caro fue la monarquía electiva y la consagración del catolicismo como inspirado de los postulados de la Nación. Así el 4 de agosto de 1886, el consejo expreso por unanimidad que fuese ley fundamental de la república, fue firmado por los delegatarios y la nueva constitución fue sancionada por el encargado por el poder ejecutivo. La constitución de 1886 Respecto a la constitución de 1886, Miguel Antonio Caro se refería, “l constitución de 1886, hasta donde la ley escrita alcanza, ha remediado los males que Bolívar señalo, ha sido fruto asonado de la experiencia. Se estableció la concordancia entre l Iglesia y el Estado, tan distante del regalismo de 1824, como la secularización de 1853. Restaurándose la unidad Nacional, pero dejose a todos los departamentos la autonomía compatible con la existencia de la república. Es esto la obra de todos, de todos debe ser la gloria, si conservar los que ya esta fundado, desenvolviendo las instituciones con firmeza y sin rigor, unir, no dividir; no perturbar, ni tolerar la perturbación”. De esta forma se refiere Caro a la constitución de 1886, pero en síntesis que es lo en verdad es la constitución de 1886, lo cual lo podremos reducir en cuatro aspectos, 1. centralismo del Estado 2. presidencialismos del Gobierno 3. oficialización de la religión católica 4. autoritarismo en materia de libertades públicas En principio, el primer escalón, el centralismo de estado, desarrolla el principio de centralización política, descentralización política. En segundo lugar, el presidencialismo de gobierno no se restaura pero con nuevos incrementos; se establece un periodo de seis años, se crea el estado de sitio, y el presidente de la república es virtualmente irresponsable, se puede decir que el presidente de 1886 es casi la totalidad del Estado, es un rey sin corona, Caro lo concebía como una monarquía, sujeta apenas a la elección popular. En tercer lugar, la constitución de 1886, reconoce a la religión católica como la de la nación y la del Estado y enguanto a las libertades públicas se consagra el derecho de retención y las detenciones sobre habeas corpus; se impone la pena de muerte para ciertos homicidios gravados, la prensa es considerada libre en tiempo de paz pero responsable. Hasta aquí va todo el aporte que hace Caro a la elaboración de la constitución de 1886, pero su carrera política no termina aquí, continua también con su carrera como presidente de l república de Colombia y sus diferentes potes para la economía del país. El constitucionalismo de Caro después de 1886 Sobre los informes presentados en el Consejo Nacional constituyente con posterioridad a la nueva constitución, el trabajo de Caro se contrajo en la presentación rutinaria de informes y uno que otro proyecto de ley. También desempeño labores como consejero de Estado, Caro dedico sus esfuerzos a una serie de trabajos de interés jurídico y económico, primordialmente como consejero de Estado. De esta misma forma también el constitucionalismo durante su gobierno también fue aporte fundamental para nuestro gobierno, el formó su criterio a partir de una observación inteligente de la realidad que subordinaba siempre al nivel político, de aquí que sus escritos sobre cuestiones económicas son documentos oficiales o circunstanciales comentarios de polémica periodística. En su gobierno cabe destacar dos aportes fundamentales, como fue, en materia de contratos administrativos y otro acerca de la interpretación del artículo 54 de la carta constitucional, l primera hace referencia a la celebración de contratos administrativos, es una explicación pormenorizada de su aprobación y de la participación del gobierno y del ejecutivo en el proceso, así como de las disposiciones del código fiscal al respecto. En segundo lugar, enguanto al alcance del articulo 54 de la constitución particularmente en relación con el derecho común y con el derecho eclesiástico, establece Caro que a los eclesiásticos le esta vedados los empleos u oficios tanto civiles como políticos por no compadecerse con los deberes y funciones propias de su profesión o de consejero del soberano, porque ellos emiten votos consultivos y no decisivos, agregando que dichas incompatibilidades las crea la Iglesia en razón de la dignidad sacerdotal y el Estado, sin contrariar la doctrina de la Iglesia. En especial estos fueron los puntos consultivos que hacen parte de su presidencia, después de la presidencia, Miguel Antonio Caro, fue parte del senado en el periodo de 1903 a 1904, en el cual también propuso diferente calidad de proyectos. Conclusiones Miguel Antonio Caro, gran personaje y figura de la política Colombiana, y solo a través de su carrera política, su tipo de educación, podrá inferir el pensamiento constitucional de Caro. Conservador, Católico y Humanista, así era Caro, un gran hombre, siempre estuvo de acuerdo con una Iglesia intervencionista en los asuntos del Estado, a mi parecer fue este su punto de quiebre, no es que sea ateo sino que como el verdaderamente quería configurar estos postulados era devolverse a una época oscura donde el miedo que provenía de la ley no venia de las leyes sino del temores al castigo Divino, estoy de acuerdo que el desarrollo solamente esta en manos de las ideas más liberales pero que no se desborden en la anarquía, esta es la única manera como una sociedad puede progresar. Pues bien, a ciencia cierta esto no lo quería plasmar Caro en su pensamiento Constitucional, sino que quería mantener una estabilidad de valores que no estaban de la mano del progreso del Estado y más queriendo consolidar un ejecutivo fuerte, son atribuciones que solo se tiene en una monarquía. Yo pensaría más bien que la constitución de 1886 fue hecha para pensar y sanar los acontecimientos de desorden social que antecedieron a la constitución de 1886 y lo que se pretendió fue establecer un equilibrio, y con la constitución de 1886 no se pensó nunca en el futuro, sino sanar la herida abierta de la nación. A fin de cuentas, de Caro si se puede decir del gran hombre que era, el gran hombre de letras del siglo XIX, pero algunos de sus principios todavía tienen vigencia en la constitución de 1991 y se dirá que el pensamiento de Miguel Antonio Caro, siempre quedara en la historia e instituciones de nuestra nación. La pregunta que nace, es cuando habrá otro personaje que inspire a las masas como lo hizo Miguel Antonio Caro, creo que si bien valdría decirlo y espero no equivocarme, reencarno en el pensamiento de Álvaro Gómez Hurtado, no es bien decir o erróneo pensarlo decir que tenían el mismo pensamiento constitucional, pero al dirigirse por el mismo bagaje y estampa de lo que representa ser Conservador. Hombre con una fuerte formación cristiana, con una creencia en las virtudes, hombre como él son pocos y bien solo guardando las virtudes y teniendo siempre presente la historia, el país tendrá memoria. Bibliografía 1. el pensamiento constitucional de Miguel Antonio Caro, Alejandro Valencia Villa, Instituto Caro y Cuervo, Santafé de Bogotá 1992. 2. referencias virtuales. biblioteca Luis Ángel Arango, unidad virtual y estudios sobre Miguel Antonio Caro