miércoles, mayo 20, 2009

Control constitucional en Colombia. Evolución histórica

CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA EVOLUCION HISTÓRICA
POR NATALIA DE LA OSSA
1. OBJETIVOS • En el presente trabajo me centraré en el análisis de la evolución que ha tenido la figura del control Constitucional en Colombia a través de la historia, hasta nuestros días. • Estudiar y desarrollar las diferentes instituciones políticas que han surgido en algunas etapas de la historia política y constitucional del país. • Asimilar algunos de los antecedentes más importantes sucedidos desde los inicios del imperio español, hasta la actualidad. • Analizar el modelo de control constitucional utilizado en cada una de las cartas fundamentales existentes, desde las constituciones de la Nueva Granada, la Gran Colombia, los Estados Unidos de Colombia; hasta llegar a la hoy República de Colombia. • Determinar el alcance de la Corte Constitucional en Colombia como órgano encargado de la vigilancia y control de la supremacía de la constitución. 2. INTRODUCCIÓN El texto que lleva por nombre “El control constitucional en Colombia con énfasis en su evolución histórica” ; escrito por Laureano Gómez Serrano, enseña todos aquellos acontecimientos en el campo social y político que han llegado a moldear el modelo de la figura del Control Constitucional en nuestro país, desde las primeras épocas hasta nuestros días. Notando paso a paso cómo éste llegó a establecerse a través de los tiempos, con instrumentos y elementos más complejos; basados en todas las constituciones existentes desde los tiempos de la dominación española. En el desarrollo del estudio de la evolución del control constitucional, arrancamos desde el nacimiento de los primeros movimientos constitucionalistas surgidos en territorio español, pasando por el estudio de pequeñas constituciones nacientes en los diferentes estados; como la del Socorro y la de Cundinamarca; cada una con características peculiares. En el texto se describe con exactitud la influencia ejercida por los modelos francés y norteamericano para el nacimiento de lo que sería designado como “control constitucional”: Se resaltan los modelos de constitución utilizados durantes las distintas épocas, como el de las distintas constituciones provinciales existentes. Todo esto para llegar hasta nuestra mas reciente carta política del año 91, caracterizada por su rigidez, amplitud del catalogo de derechos, mayor participación ciudadana, un control mas íntegro y complejo a la misma; buscando la protección de su supremacía. 3. CONTENIDO Influencias en el nacimiento del control constitucional. Evidentemente la figura del control constitucional tomó influencias de los movimientos constitucionales francés y norteamericano. Del modelo francés se resalta la creación de un tribunal Constitucional que buscaba velar y proteger la constitución. Principalmente se le atribuyeron las funciones de vigilar y guardarla, desenvolver el adelanto progresivo de la constitución y actuar como un tribunal de casación constitucional, haciendo reformas de orden constitucional y como complemento de la competencia ordinaria. De igual manera se le objetaba la idea que cualquier ciudadano tuviera la capacidad para pronunciarse ante dicho órgano; pues solo tenían facultad de hacerlo ante las infracciones hechas a la constitución hacia actos hecho por el consejo de ancianos, el consejo de los quinientos, las asambleas electorales, el tribunal de casación y las asambleas primarias. Del modelo Norteamericano se le atribuye la influencia de la Constitución de Filadelfia, fundada en un estado de corte federal que distribuye su poder entre los estados asociados; y que ante todo se le atribuye un alto grado de supremacía al cumplimiento y respeto de dicha constitución, caso en el que tenía que ser acatada por todos y cada uno de los órganos existentes. Se ve luego la necesidad ante la muerte de Oliver Cromwell en el año 1658 , de crear un órgano fuere e independiente capaz de ejercer dicho control. Aparece en el artículo 47 de la constitución de pennsylvania el llamado consejo de censores, como así también en la constitución de vermont y de Nueva York la creación de un cuerpo con funciones finamente de control constitucional. Aunque en la de Filadelfia no se aceptara la creación como tal de un cuerpo para ello, afirmando simplemente que dicha función era propia de la jurisprudencia. Aquí es cuando nace en los Estados unidos el control constitucional ejercitado por la misma Corte Suprema a través de los jueces, quienes eran los competentes para ello. Las primeras constituciones. Al darse inicio a la vida republicana, se vio la necesidad de comenzar a moldear modelos constitucionales con la creación de figuras e instituciones para el desarrollo de lo que mas tarde se conocería como el Derecho Constitucional Colombiano, con el estudio de las diferentes constituciones nacientes, modelos de estados, formas de representación del poder, las distintas formas del poder, entre otras. La primera constitución al remitirnos será la de 1811, o conocida como la constitución de Cundinamarca. Sus inicios se remontan a la necesidad de instaurar un régimen con representación durable en aquella provincia a la que consecuentemente se denominó con la instauración de un Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca; no dejando de lado las múltiples contrariedades a las que se enfrentaban los federalistas y centralistas en aquel momento; implantándose en 1811 la "Constitución del Estado de Cundinamarca". En dicha constitución se establece un tipo de control en que el senado es el órgano encargado de velar por su protección donde se estableció expresamente que:”el objetivo primitivo de este senado es velar sobre el cumplimiento exacto de esta constitución e impedir que se atropellen los derechos imprescriptibles del pueblo y del ciudadano”. Un cuerpo legislativo conformado por una sola cámara e integrado por 19 miembros. En la Constitución del Socorro libre e independiente del Socorro, previa a la Constitución de Cundinamarca, siendo ésta instaurada hacia el años de 1810; se le confió al Senado de censura y protección la tarea de salvaguardar y custodiar por el acatamiento de la Constitución y de cualquier contrariedad que vaya en contra de ésta que provenga de alguno de los tres poderes existentes. 3.3 Simón Bolívar en el poder Hacia 1828 se expide el decreto orgánico de la dictadura de Simón Bolívar, el cual debía regir hasta el año de 1830, basado en la necesidad de reformar la vida política de la nación. El libertador se auto posesiona ante el puesto de presidente de la Gran Colombia, afirmando que: “Como resultado el pueblo me ha encargado de la suprema magistratura para todo ello. Después de una detenida deliberación me encargo del puesto de presidente. Cargo que me han dado las leyes como libertador colombiano”. En este mismo texto jurídico, se le atribuye al poder supremo el Velar sobre que todos los decretos y reglamentos, así como las leyes que hayan de continuar en vigor sean exactamente ejecutados en todos los puntos de la República, en su artículo 24. 3.4 Constituciones de la Nueva Granada La nueva granada surge luego de la desunión de la Gran Colombia en el año 1830 como un estado autónomo; y luego reemplazada por la confederación granadina hacia 1858. Fue reconocida como república bajo la instauración de la Constitución de 1832, donde se estableció que se encontraría conformada por las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Magdalena, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas. Tras la separación de Venezuela y Ecuador, se buscó la integración y progreso del estado naciente, a través de la instauración del Congreso admirable de 1830. Caracterizada por su alto grado de similitud a los ideales instaurados en la Constitución de Cúcuta. En ella se situó que el gobierno fuese representativo, con una división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de manera limitada y restrictiva por la misma constitución. Y la existencia de un senado bicameral. El libertador muere en diciembre de 1830; renunciando algunos meses antes ante su cargo. Se caracterizó porque se hizo más preeminente la pugna entre centralistas y federalistas. En la carta de 1830 se le da la calidad al senado de corte bicameral para constituir códigos nacionales, crear leyes y decretos, interpretar la legislación; y además; se le atribuye la función de derogar y abrogar las ya implantadas. Como subrogación a la Constitución de 1830, se interpone la de 1832 ante la inseguridad tan grande existente en la época, se veía la necesidad de la instauración de nuevos sistemas e instituciones políticas que respondieran ante las circunstancias presentadas. Es cuando se aprueba dicha constitución y se elige al general Santander como su presidente. Por su parte la constitución de 1832 establece en sus artículos 24 y 25, que es función del congreso el de “Formar los códigos nacionales de toda clase, y dar las leyes y decretos necesarios para el arreglo de los diferentes ramos de la administración. Como también; el de Interpretar, reformar y derogar las leyes establecidas”. Debemos anotar que en la Constitución de 1832 se contempló la posibilidad de controlar los actos administrativos generales u objetivos, conforme lo estipulaba el artículo 162 así; : “El Congreso tiene la facultad de anular todos los actos y resoluciones de las Cámaras de Provincia (…) el poder ejecutivo tiene la de suspenderlas en los casos que sean contrarios a la Constitución o las leyes, o que no estén dentro de sus facultades; pero dará cuenta al próximo Congreso para su resolución definitiva; y el gobernador de la provincia tiene también la misma facultad de suspenderlos, pero dando aviso sin demora al Presidente de la República para ejecutar lo que por este se resuelva.” Luego de haber acontecido la guerra civil de los supremos, se sanciona en el año 1843 una nueva constitución con algunas modificaciones en el poder ejecutivo. Para algunos autores, fue una Constitución de carácter monárquico. La interpretación y reforma a la constitución de 1843 se establecía expresamente en su titulo XIV, disponiendo en sus artículos 169 a 172 lo siguiente: “Las dudas que ocurran sobre la verdadera inteligencia de cualesquiera disposiciones de esta Constitución, pueden ser resueltas por una ley especial y expresa. En cualquier tiempo podrá ser adicionada o reformada esta Constitución o por parte de ella, por un acto legislativo acordado con las formalidades prescritas en la Sección sexta del Título 6.°; pero, para que tal acto legislativo adquiera fuerza de ley constitucional o haga parte de esta Constitución, es necesario que se publique seis meses antes por lo menos, del día en que los electores de cantón deban hacer el próximo nombramiento ordinario de Senadores y Representantes; y que tomado nuevamente en consideración dicho acto legislativo en ambas Cámaras del Congreso, dentro del siguiente período legislativo, sea nuevamente aprobado en cada una de ellas sin alteración alguna, por las dos terceras partes a lo menos de los votos de sus respectivos miembros. Aprobada así la adición o reforma de la Constitución, se pasará al Poder Ejecutivo para su sanción, que no podrá rehusar en este caso; y entre tanto no tendrá valor ni efecto alguno legal. El poder que tiene el Congreso para reformar esta Constitución, no se extenderá nunca a los Artículos del Título tercero que hablan de la forma de Gobierno”. “En la vigencia de la Constitución de 1843 se encuentran otros ejemplos del control del contencioso objetivo. La Ley del 22 de Junio de 1848 preceptuó que las ordenanzas de las cámaras provinciales que hubieran sido sancionadas, no obstante haber sido objetadas por inconstitucionalidad o ilegalidad, podían ser acusadas ante la Corte Suprema, ya fuera por el funcionario respectivo o por un particular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23. Hemos hallado algunos casos de demandas de ciudadanos particulares y de distintos gobernadores provinciales, en donde se solicita la anulación de diversas ordenanzas provinciales.” Nace en 1853 una constitución centro-federal bajo el gobierno de José Hilario López, Caracterizada porque se extendió la escala de los derechos, libertades y las autonomías provinciales. Con esta se le da inicio al federalismo, siendo también la constitución más liberal que ha tenido nuestro país durante el siglo XIX. Durante este año se formalizó la creación de los partidos conservador y liberal. Nace el órgano de la procuraduría quien era la encargada de la guardia la rama judicial y la responsabilidad del senado. Los liberales modificaron el artículo 170 de la constitución de 1843, mediante el acto legislativo del 25 de abril de 1851, concerniente a la observación de la carta en la que a través de un procedimiento compatibilizado ampararon la Carta del 21 de mayo de 1853. Se le dio mas poder al pueblo y a las diferentes provincias para el ejercicio de la soberanía. En el titulo VIII, contenidos en los artículos 49 a 51, se le llegó a extender la facultad de un poder constituyente también a los gobernadores. Pero fue en el años 1854 cuando se notó el quebrantamiento y atraso de muchas de las instituciones políticas, llevando acabo la necesidad de una reforma constitucional. Veamos; en principio se notaban procedimientos muy extensos y complicados en la constitución de 1853; tema que fue superado cuando se permitió que el texto fuera reformado con votos a favor de cuatro de las quintas partes de cada una de las asambleas. “Fue aplicando el procedimiento previsto en el apartado 1o del artículo 57 del texto de 1853, que fue adoptado el acto legislativo del 10 de febrero de 1858. Ahora bien, este acto tenía por objeto modificar el mencionado artículo 57, con el fin de flexibilizar los mecanismos para la revisión de la Constitución: “Artículo 1 La Constitución puede adicionarse o reformarse en todo o en parte, de la misma manera que se adiciona o reforma una Ley. Artículo 2 El acto o actos que se expidan por el Congreso con el fin de adicionar o reformar la Constitución, por los tramites que establece el artículo anterior, no podrán ser objetados por el Poder Ejecutivo”. Aprovechando este flexible procedimiento de reforma constitucional, se adoptó la Carta del 22 de mayo de 1858”. 3.5 Constitución de la Confederación granadina de 1858 Se le conoce con el nombre de Confederación granadina a la república federal que sucedió a la nueva Granada, luego de su infusión; que consecuentemente fue reemplazada por los Estados Unidos de Colombia de 1863. Estuvo condescendida por Colombia y Panamá; y creada bajo el gobierno de Ospina, caracterizada por ser una Constitución federalista y algo flexible, accedida por varios estados con autonomía y legislación propia. La confederación se encontraba constituida por los estados de: Panamá, Santander, Cundinamarca, Antioquia, Cauca, Bolívar, Boyacá y Magdalena. Se alega que en la carta de 1858 distinguimos por primera vez el modelo del control de constitucionalidad a desarrollar expresamente, donde se le imputó dicho cargo a la Corte Suprema, para que tuviera la facultad de enunciar como invalidados todos aquellos actos legislativos que fuesen aprobados por las legislaturas de las provincias, cuando fuesen antónimas a la constitución del 58. La cual podía ser pedida por parte de cualquier ciudadano en ejercicio y con intereses de llevar a cabo el proceso de revocación. Es aquí cuando se comienzan a utilizar los términos de vías de acción popular por parte de los interesados; emanando del pueblo, o de acciones judiciales. En principio solo se daba respecto de los actos legislativos que sancionaban las sesiones provinciales, pero el tema fue desenvolviéndose y ampliándose con el tiempo a todo tipo de actos, leyes, decretos etc; expresados por el Estado. 3.6 Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863 (Una Constitución para ángeles) Con la constitución de Ríonegro nace los Estados Unidos en 1863; exterminando la confederación granadina de 1858. Corresponde a un modelo rigurosamente de tipo federal. Cada uno de los estados presentes gozaba de autonomía propia, capacidad para establecer sus propias leyes , administrar justicia exentamente del gobierno de la nación, etc. Le correspondía al senado resolver acerca la nulidad o eficacia de los actos legislativos formulados por las asambleas de cada uno de los Estados, cuando éstos eran manifestados como contrarios a la constitución. Por su lado, en el articulo 92 de la misma carta se anuncia: “Esta constitución podrá ser reformada total o parcialmente con las formalidades siguientes: 1. Que la reforma sea solicitada por la mayoría de las legislaturas de los Estados 2. Que la reforma sea discutida y aprobada en ambas cámaras conforme a los establecido para la expedición de las leyes; y 3. Que la reforma sea ratificada por el voto unánime del senado de plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado. También puede ser reformada por una convención convocada al efecto por el congreso, a solicitud de la totalidad de las legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de diputados por cada estado.” En la carta del 63, se admitió que cada estado tuviera la posibilidad de autorregular el control constitucional de su legislación, a través de ciertos órganos institucionales. Por ejemplo, el estado de Boyacá, en su carta de 1869 se permitió el conocimiento de la nulidad de los acuerdos municipales que iban en contra de la constitución al tribunal Superior del estado. A la par, “el estado de Panamá reguló en la constitución de 1875, en su artículo 87 #5, que la Corte Superior del Estado podía suspender por mayoría de votos, a solicitud del Ministerio público o de cualquier ciudadano, los Acuerdos Municipales que sean contrarios a la constitución o a las leyes nacionales o del estado, y dar cuenta a la Asamblea para que decida definitivamente.” Supremamente, en 1865 con la constitución del estado de Bolívar, en su articulo 52, se le atribuye al Tribunal Superior del Estado, la capacidad para suspender todos los decretos, acuerdos y actos emitidos por los concejos municipales, cuando contraríen las leyes o la carta; como lo reafirma el tratadista Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su libro sobre tratado de derecho administrativo. Tomo I, página 317. 3.7 La regeneración Se le conoce a uno de los periodos mas importantes en la historia de nuestro país, comprendido entre los años de 1878 y 1898. Muchos historiadores afirman que fue el momento donde nuestro país se constituyó como una nación, se dio la creación de nuevas instituciones, organizaciones y secciones y nace lo que sería una gran constitución perdurable. Aunque no podemos dejar atrás los acontecimientos de las guerras civiles que se facilitaron. Era un período de resurgir, restablecer y restaurar la política y administración del país. Uno de sus principales precursores fue el gran Rafael Núñez, quien fue el héroe político para lo que se haría ineludible el orden de una nueva nación, y el comienzo de la gran constitución de 1886. El conservador Miguel Antonio Caro también jugó un papel muy decisivo e importante junto al primero. Con la llegada de la nueva época se restauró del federalismo al centralismo y se mejoraron los lazos de amistad entre la iglesia y el gobierno. Entre las ideas más básicas de la regeneración se buscaba una administración y poder central más fuerte, el aparecimiento de una nueva constitución que diera luz a la nueva nación progresiva, la exigencia de un régimen presidencial, implantar un ejército nacional propio, la consolidación de un banco central, entre otras ideas. Todo no fue como se esperaba, pues durante el lapso se vio obstruido por ciertas fluctuaciones como las guerras civiles de 1876, 1885 y 1895 ; rescindiendo con la guerra de los mil días. La regeneración fue vista de igual manera como un proyecto de tipo político ante los hechos que se venían desarrollando en el olimpo radical, entre los años de 1863 con la constitución de los Estados Unidos de Colombia hasta 1885, previo al nacimiento de la constitución de 1886. Se dice que el gran partido nacional fue el promotor del ideal para ponerle punto final al partido liberar y sus ideas federalistas. 3.8 La constitución de 1886 La nueva carta política le da creación a la nueva Colombia, en el año de 1886, presidiendo hasta la constitución de 1991; nacida en el centro del periodo de regeneración. La Constitución naciente fue redactada por un consejo nacional por cada estado existente con anterioridad a la unificación de los mismos; cada uno de un partido correspondiente. Entre los aspectos mas radicales de la nueva carta política se distinguen: la cancelación del federalismo, la unificación de un estado unitario, se fraccionó el poder en una rama ejecutiva, legislativa y judicial, se excluyeron los estados; siendo reemplazados por departamentos. Nuestro país tomo el nombre de República de Colombia, centralizaba el poder ejecutivo, el congreso le da facultades extraordinarias al presidente para pronunciar decretos con fuerza de ley cuando sea necesario, capacidad al presidente en estados de excepción para que los decretos deroguen las leyes contrarias a estos, entre otras. Fue una constitución duradera en nuestro país, pero grabada por varias reformas durante su vigencia; entre las más importantes se destaca las de 1910, 1918, 1921, 1936, 1945, 1958 y 1968. Respecto al control constitucional y su evolución a través de las varias constituciones ya mencionadas y estudiadas; llegamos a la constitución de 1886. En definitiva la carta política le comisionó a la Corte Suprema “decidir de conformidad con las leyes, sobre la validez o nulidad de las ordenanzas departamentales que hubieren sido suspendidas por el gobierno o denunciadas ante los tribunales por los interesados como lesivas de derechos civiles” Por su parte, el titulo XX, trata sobre la reforma de la constitución y la abrogación de la anterior; señalando: “Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitido por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras”. En 1888 se expide la ley 149, en la que se le extiende la competencia de control constitucional de la Corte Suprema en relación a las ordenanzas departamentales. Pues estas también podían ir en contra de la ley o la carta. Caso en el que fueran certificadas como contrarias serian asentidas revocadas. Respecto al control constitucional en la carta del 86 es importante resaltar las reformas de 1910, 1945 y 1968. Por ejemplo, el presidente podía objetar cualquier proyecto de ley proveniente del congreso por razones no solo de conveniencia, sino también hasta de constitucionalidad; tema que superó adelante. Pues no tenia lo que en progreso se convertiría en la encargada de ello; la Corte Constitucional de 1991, mientras tanto el control era ejercido por la Corte Suprema en sala plena. La primera de la reformas referentes al control constitucional se dio con el acto legislativo 03 de 1910, en su articulo 41; estableciendo que: “A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución. En consecuencia, a demás de las funciones que le confiere ésta y las leyes, tendrá la siguiente: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del procurador general de la nación.” Es decir; por vía de acción. Luego se conoce la sucesiva reforma al mismo, a través del acto 01 de 1945, en el que se le otorgaba a la misma corporación la facultad de extendérsele no solo a los actos mencionados, sino también a todos aquellos decretos formulados por el poder ejecutivo. Finalmente se implanta en el acto reformatorio 01 de 1968, que la Corte Suprema de Justicia también conocería además los decretos legislativos dictados por el gobierno nacional cuando éstos fuesen declarados en estados de emergencia económica y social y en estado de sitio. 3.9 Bogotazo En el año de 1947, Jorge Eliécer Gaitán es preferido candidato para las elecciones presidenciales de 1950 por el partido liberal; su campaña iba en pro de las clases menos favorecidas, y se creía con seguridad que sería el próximo presidente. Se le llamó así al periodo de perturbaciones, inestabilidades y reprobaciones manadas como consecuencia del asesinato del líder político el 9 de abril de 1948. Aquí nace el tiempo de terror en Colombia. El partido liberal presentó dos candidatos: Jorge Eliécer Gaitán y Gabriel Turbay; mientras el conservador, presentó a Mariano Ospina Pérez. Algunos hechos llevaron a formular la petición de renuncia en contra de Ospina, a quien muchas veces se le llegó a incriminar por la muerte de muchos liberales en el país. Tema que no trascendió por completo. Como consecuencia de la catástrofe no se llegó a grandes cambios institucionales en el gobierno, pero si produjo un alto grado de presencia violenta en los campos, donde los pobladores se vieron en la necesidad de emigrar a las ciudades en busca de protección formando una nueva clase social en las urbes, aumentando la clase mas baja, lo que sería el nacimiento de la pobreza. 3.10 Frente Nacional Periodo de talante político comprendido entre los años de 1958 y 1974, donde se llevó a cabo una alianza entre varios gubernamentales del partido conservador y liberal en Colombia. Se buscaba un convenio de paralelismo con la condición que la presidencia de la República fuera alternada entre los dos partidos, y que en el congreso existiese la misma cantidad de parlamentarios del uno y del otro. Con esto se buscaba el restablecimiento de la nación, luego de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla. La presidencia fue dividida de la siguiente manera: • Alberto Lleras Camargo (Liberal) • Guillermo León Valencia (Conservador) • Carlos Lleras Restrepo (Liberal) • Misael Pastrana Borrero (Conservador) Se asevera que la alianza fue organizada antes de la renuncia del general Rojas Pinilla a la presidencia de la República. Mientras tanto, Colombia estaría pasando por una de las peores crisis de la historia; por lo que los partidos inquirían remedies y arreglos políticos para frenar el aprieto; por lo que se pensó en el frente nacional. El acuerdo gubernativo realizado con el frente nacional tuvo su sustento constitucional a través de un plebiscito llevado a cabo el 1 de diciembre de 1957. 3.11 Asamblea nacional constituyente y Constitución de 1991 Muchos historiadores coinciden en afirmar el acto impacto causado por el hecho de haber mancomunado los dos partidos, dejando como consecuencia más inestabilidad en el gobierno durante la década de los años setenta y ochenta. Con el plebiscito realizado se buscó el saneamiento de un gobierno bipartidista en el poder, de manera alternada y con equivalencia la administración del Estado. Con ello se procuraba la renovación y perfección del Estado, y el vencimiento de la crisis de violencia que azotaba el país. Es entonces cuando se pensó en reunir una constituyente que pretendía reunirse para el 5 de febrero y 4 de julio de 1991. Apoyada con el soporte del partido liberal, conservador, la alianza democrática M19 y el movimiento de salvación nacional; mas la fianza de la Corte Suprema de Justicia. La constituyente del 91 estuvo consentida por 70 delegatarios; incluso con la participación de ex integrantes de grupos al margen de la ley. Fue bajo el gobierno de Virgilio Barco entre 1896 y 1990, que arrancó una reforma mediante la elaboración de una consulta popular; plebiscito que no tuvo soporte por parte de los conservadores, pero se selló con la convocatoria de un referendo para octubre de 1989. Se estableció que Colombia se enfrentaba ante una crisis de gobernabilidad e injusticias. Mas adelante se formula la “séptima papeleta” para salvaguardar nuestro país de la situación y oleada de violencia vigente, el crecimiento del narcotráfico, surgimiento de nuevos grupos al margen de la ley, asesinatos a lideres políticos y presencia de alto grado de inestabilidad económica, social y política. Se llevaron a cabo marchas, paros cívicos, movimientos políticos y protestas; dando origen así el 11 de marzo, a la realización de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente con más de un millón de votos a favor de su realización. Por lo que fue necesario decretar estado de sitio para ello. Al ultimar, se acabó aprobando una carta política conformada por 380 artículos, contenidos en una parte dogmática y orgánica. En relación al control constitucional en Colombia, la carta de 1991 marca un hito en cuanto a la creación de un órgano autónomo en el gobierno para su desarrollo. Papel que ahora debería cumplir la Corte Constitucional atribuyéndole funciones como las descritas en el artículo 241 de la misma; básicamente por la vigilancia y control de la supremacía de la carta del 91. Un desarrollo jurisprudencial basado en el nacimiento de un nuevo recurso de amparo de los derechos fundamentales, mediante la tutela, a partir del decreto 2591 de 1992 y la creación de un control constitucional sobre decretos legislativos, proyectos de ley estatutaria, actos legislativos, etc. La carta del 91 crea múltiples mecanismos para la protección de nuestros derechos; como las acciones populares, acciones de grupo, la tutela, entre otros. 3.12 La corte Constitucional y sus sentencias Órgano creado con la constitución política de 1991 como un organismo de la rama judicial del poder publico, encargado principalmente de custodiar la preeminencia y entereza de la carta. “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirán las siguientes funciones: 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto en su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentaren los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el conocimiento formulando la correspondiente reserva. 11. Darse su propio reglamento. Parágrafo: Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.” La corte goza de un poder discrecional sobre su competencia, ya que esta misma es la encargada de seleccionar y pronunciarse sobre determinada sentencia. En principio sus providencias eran muy extensas, tema que se ha ido superando. Las decisiones de la Corte tienen efecto erga omnes; son de obligatorio cumplimiento y una vez ejecutoriadas, hacen transito a cosa juzgada. La corte es la cabeza de la jurisdicción constitucional, y es la encargada de conocer las cuestiones de constitucionalidad e implantar principios y medidas sobre la repercusión de la misma carta y su interpretación. Pronuncia dictámenes de varios tipos: sentencias de tutela cuando protege derechos fundamentales, sentencias de unificación cuando así lo amerita el tema por su reiterado pronunciamiento e importancia; y por último, las de control constitucional cuando se vela por la supremacía de algunas leyes o actos en caso que vayan en contra de las normas constitucionales. Es así como el control constitucional funciona acorde a las disposiciones de carácter legal que emiten cualquiera de las ramas del poder, en relación a las normas constitucionales; ejerciendo cuatro tipos de control sobre estas: -Control abstracto -Control por vía de revisión de las sentencias de tutela -Control por vía de excepción -Control sobre los mecanismos de participación ciudadana. 4. CONCLUSIONES Mediante lo anteriormente expuesto, podemos llegar a concluir que la figura del control constitucional en Colombia es por hoy una herramienta responsable de velar por la supremacía de la Constitución; poder que le han conferido las mismas leyes. Producto del desarrollo del derecho constitucional y ámbito político del país, el cual ha ido de la mano en su evolución adyacente al nacimiento de nuevas instituciones político jurídica surgidas a través de la historia. Vemos como desde las primeras cartas políticas se le encargó la función del control constitucional a órganos del Estado como el senado. Tema que fue desplegándose hasta llegar a la constitución de 1863 donde dicha función fue trasladad al tribunal superior de cada uno de los Estados. Modelo que cambia en la constitución de 1886, pues se le da inminentemente a la Corte Suprema la tarea de velar por la integridad de la carta política. El hito del control constitucional en Colombia fue marcado en la constitución política de 1991, pues ésta creó un órgano y una jurisdicción completamente autónoma para la protección de la misma. Aquí nace la jurisdicción constitucional como aquel conjunto de dispositivos encaminados a preservar la constitución. Frente a ésta, se encuentra la Corte Constitucional. La Corte Constitucional nacida en 1991 ha sido denominada como una entidad jurídica de la rama judicial y establecida con el fin de velar por la preeminencia e integridad de la carta política, por hacer cumplir los derechos de los colombianos, entre otras. Por ende el control constitucional del que se interesa la corte busca asegurar el acatamiento y respeto de ciertas normas, leyes, actos o decretos que se encuentren en un rango inferior a las primeras; y éstas las obstruyan. 5. BIBLIOGRAFÍA • GÓMEZ SERRANO, Laureano. El control constitucional en Colombia. Evolución histórica. Bucaramanga, Universidad Autónoma de Bucaramanga, 2001. 250 p. • Constitución política de Colombia. Editorial Legis. Bogotá. 2008. • Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811). Edición digital: Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2006. • Simón Bolívar. Decreto orgánico de la dictadura de Bolívar • Montaña Plata, Alberto, Dimensión teórica de la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. • Constitución de 1832. Portal: Constituciones hispanoamericanas • Constitución de 1843. Portal: Constituciones hispanoamericanas • AMAYA SIERRA, Juan, Compilación de los índices de 221 volúmenes del Archivo de la Corte Suprema de Justicia que comprende desde el año de 1822 hasta 1871, Tomo I, Imprenta Nacional, Bogotá, 1927, pp. 161, 173 y 183. • Marie-Laure Basilien-Gainche . La constitucionalidad de contienda: la promoción jurídica de la guerra civil en la Colombia del siglo XIX. Colombia. • Constitución de los Estados Unidos de Colombia. Imprenta y estereotipia de Medardo Rivas, Bogotá. 1875. • SAMPER, José María, op. cit., p. 540. • Constitución de 1886. • Acto legislativo 03 de 1910. Articulo 41