martes, mayo 19, 2009

Juicio al toro del Fucha

Juicio al toro del Fucha
Por Jessica Guerra Urbina
Resumen del Introductorio Con el fin de conocer los sucesos previos al grito de independencia, el 20 de julio de 1810, Héctor Enrique Quiroga Cubillos, autor del libro Juicio al Toro del Fucha, nos da a conocer el proceso y el juicio que se realizó a Don Antonio Nariño por la traducción, impresión y publicación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, redactados por la Asamblea Nacional constituyente en Francia, el 26 de agosto de 1789 como principal texto, consecuencia de ésta revolución. En este interesante texto el autor nos muestra cuales fueron las etapas del proceso que se realizo a don Antonio Nariño, quienes declararon en contra suya, las actuaciones realizadas por el Virrey José de Ezpeleta y la Real Audiencia, la causa por la impresión y divulgación del papel considerado sedicioso, la recolección de elementos probatorios, la acusación de los fiscales contra don Antonio Nariño, su defensa y las contrariedades a las que se vio expuesto y por ultimo la sentencia proferida el 28 de noviembre de 1795, que tiene como autores: el Virrey de Santafé José de Ezpeleta, presidente, regente, y los Oidores de la Real Audiencia de Santafé. El autor, Héctor Enrique Quiroga Cubillos nació en Bogotá, el 14 de noviembre de 1955. Bajo la educación de los padres LASALLISTAS se graduó de Bachiller en el Instituto San Bernardo de la Salle de Bogotá. Ingreso a la Universidad Nacional de Colombia en donde obtuvo el título de Abogado, se doctoró en la Universidad Complutense de Madrid- España, en donde presentó como tesis doctoral el trabajo denominado: “Procesos y Medidas Cautelares” al cual le fue asignado la calificación Cum Laude, por el Presidente del Tribunal de Tesis don JAIME GUASP. Es profesor de la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Introducción Este libro plantea el juicio realizado al precursor de nuestra independencia por la traducción e impresión de los derechos del hombre, es por esta razón que en mi ensayo consulté textos sobre la revolución francesa, ya que como consecuencia de ésta fueron publicados los derechos del hombre y del ciudadano. Por otra parte tome como punto de referencia obras bibliográficas de don Antonio Nariño, dando a conocer la influencia que tuvo en la historia de nuestro país; así mismo consulte un texto de historia de Colombia para ubicarnos temporalmente y entender porque hablar de la libertad del hombre en esta época era motivo de preocupación para los gobernantes y la sociedad. La Gloria y La Condena del Precursor El titulo del libro, Juicio al Toro de Fucha, hace referencia a la condición de editor y periodista de don Antonio Nariño y Álvarez, ya que se desempeñaba como editor del periódico la Bagatela y Los Toros del Fucha. A medida que trabaja en su imprenta La Patriótica, Don Antonio Nariño desempeñaba el cargo de tesorero de diezmos del arzobispado. “Nariño era, además, próspero comerciante y científico e intelectual aficionado.” El autor relata los hechos ocurridos entre el 20 de agosto de 1794, día en el que aparecieron unos pasquines fijados en la plaza mayor de SantaFé, y el 28 de noviembre de 1795, día en el que fue proferida la sentencia a Don Antonio Nariño y Diego Espinosa por la traducción e impresión clandestina de un papel considerado sedicioso, titulado Los Derechos del Hombre, el cual fue tomado del tomo tercero de la Historia de la Revolución de 1789, que había sido puesta a disposición del Virrey Ezpeleta, por el capitán de guardia Cayetano Ramírez Arellano, quien se lo prestó a Don Antonio Nariño. La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa a finales del siglo XVIII, no solo para Francia, ya que también sirvió de ejemplo para otros países, con conflictos similares que luchaban contra la monarquía. Esta revolución significo el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y el estado absolutista. El principal aporte de esta revolución fue la declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que “fue la primera declaración universal de derechos, hecha para todos los hombres y los ciudadanos, y no solamente para los súbditos de un Estado en particular.” En 1794 la Real Audiencia era la institución encargada del juzgamiento, para los juicios penales, los cuales seguían los siguientes postulados de juzgamiento: “proceso escrito, secreto, con participación del gobernante de turno, en este caso el Virrey de Santafé, juramento de los reos, la confesión, intervención de la defensa después de la acusación del fiscal”; Proceso que le fue aplicado a don Antonio Nariño. Para la época del juicio de don Antonio Nariño la Real Audiencia estaba integrada por el Virrey José de Ezpeleta y los Oidores Joaquín Inclán, Juan Hernández de Alba, Francisco Javier de Ezterripa, José Antonio de Berrío y Manuel Maria Blaya; los dos últimos se desempeñaron como fiscales acusadores. El 20 de agosto de 1794 aparecen fijados en la plaza mayor de Santafé unos pasquines sediciosos, este suceso se desarrolla cuando el Virrey se ausenta a la Villa de Guaduas por razones de salud, dejando encargado de la Real Audiencia al regente de ésta don Luís de Chávez y Mendoza, quien al enterarse de estos anónimos envía dos cartas al virrey para que regrese a la capital. Desde el día de la aparición de los pasquines se tomaron varias declaraciones en torno a éstos, entre las declaraciones se encuentran las de Francisco Carrasco, José Oyarzábal, Manuel Benítez el 20 de agosto de 1794, y José Primo González el 23 de agosto de 1974. “Las delaciones iniciales coinciden en que los denunciantes tuvieron en sus manos un papel que se refería a las leyes establecidas por la Asamblea Constituyente de Francia, hace ocho meses más o menos con el cual permanecieron un día; este papel fue prestado a Francisco Carrasco por Juan Nepomuceno Muñoz, y Carrasco se lo mostró a José Primo González; al día siguiente el papel fue recogido por Miguel Cabal, con una carta de Don Antonio Nariño, debido a esta carta los denunciantes infieren que el papel fue impreso en la imprenta de don Antonio Nariño. Por otra parte en un viaje que hizo José primo González a Tunja, Villa de San Gil y Socorro oyó tratar sobre éste papel por lo cual infieren que fue esparcido por varios lugares del reino.” Al recibir las denuncias sobre la circulación de este papel considerado sedicioso, que se dice, se trata de los derechos del hombre el Virrey del nuevo Reino de Granada, José de Ezpeleta, envió comunicaciones a la iglesia Católica, los funcionarios oficiales y a la Real Audiencia de Santafé. Ya que los dos pasquines publicados en la plaza mayor de Santafé eran considerados “uno irreverente contra la religión y sus ministros y otro de orden fiscal contra los impuestos, y que eran un claro llamamiento a la rebeldía.” Estas comunicaciones tenían como fin “recoger los ejemplares que circulaban en el reino del papel sedicioso que contenían los derechos del hombre, vincular y obtener la participación de la iglesia católica, y que ésta en sus sermones expliquen los deberes de fidelidad y lealtad a los que están obligados los vasallos del Rey.” Con relación a los funcionarios oficiales se les advertía la publicación del papel titulado los derechos del hombre para que “tomen medidas de precaución y de recoger los papeles que en estos territorios puedan recorrer.” La Real Audiencia divide la causa en tres juicios: pasquines, conspiración, papel sedicioso; para esto se nombra como ministro de causa al Oidor Juan Hernández de Alba, el 26 de agosto de 1794, quien nombra: “para la averiguación de los pasquines al Oidor Decano Joaquín de Inclán; para la indagación de autor o autores de la impresión y divulgación de un papel que tiene como titulo los derechos del hombre al ministro don Joaquín de Mosquera y Figueroa; y por último, para investigar lo relativo a la conspiración contra el gobierno al Oidor don Juan Hernández de Alba” Conforme a las delaciones tomadas don Antonio Nariño es involucrado en las tres causas mencionadas anteriormente, pero la que “se adelanto con mayor ahínco, fue la que correspondió a la divulgación de un papel considerado sedicioso.” Con la apertura del juicio para la averiguación de la impresión clandestina y divulgación de papeles sediciosos se faculta al Oidor Joaquín de Mosquera para que adelante los procedimientos necesarios para tal investigación. En este el proceso también fue juzgado don Diego Espinosa de los Monteros “encargado de la imprenta la Patriótica de propiedad de don Antonio Nariño.” Con el fin de adelantar las averiguaciones se comienza por recoger elementos probatorios, mediante un decreto del oidor Mosquera “El 29 de agosto de 1794 se ordena que se proceda al arresto de don Antonio Nariño y el embargo de sus bienes.” Esta fecha es muy importante ya que muchos historiadores como Jorge Ricardo Vejarano en su libro Nariño afirman que “nuestro héroe no fue aprisionado por la publicación de los derechos humanos, sino por el alcance de la caja de diezmos” el 9 de agosto de 1794; lo cual es falso ya que con lo anterior se demuestra que para el 29 de agosto Nariño estaba libre. Se observan ciertas irregularidades en el proceso ya que “En cuanto a la captura de don Antonio Nariño podemos afirmar que éstas no se soportaron en ningún tipo de prueba.” Porque el papel considerado sedicioso circulo ocho meses atrás y estuvo en manos de pocas personas, por otra parte no se tiene mayor conocimiento del papel, asimismo las declaraciones tiene un grado de sospecha ya que tienen coincidencias con grados de exactitud, por último no se había incorporado al expediente ninguna copia del papel considerado sedicioso. Después de la captura de Nariño se procedió a registrar la imprenta, de su propiedad, La Patriótica; en la diligencia fueron capturados los empleados de ésta: don Diego Espinosa de los Monteros, Manuel Maria Torre y Pedro José de Vergara. “la retención de estos empleados no tiene ningún soporte probatorio, pues en los denuncios de hizo una muy ligera referencia a don Diego Espinosa, pero de los otros dos empleados no se tiene referencia alguna.” En su declaración Espinosa afirma que no sabía nada sobre el papel que hablaba sobre los acontecimientos de Francia; Vergara, al preguntársele que si todos los papeles eran impresos con la licencia del gobierno dice que “ignoraba si todos se han impreso con licencia, respecto a que se imprimen varios papeles como son los de convite (…) en los que no sabe si se necesitaba de licencia para ello.” Por otra parte manifestó que: “un día festivo, (…) se había trabajado en la imprenta (…) los que habían trabajado ese día habían sido don Antonio Nariño y don Diego Espinosa.” Después del traslado de don Antonio Nariño al Cuartel de Caballería y de embragar sus bienes, se amplían las declaraciones de José Primo González y Carrasco, el Oidor Mosquera después de escuchar estas declaraciones “se diluyó totalmente el alcance de sublevación y conspiración contra el Gobierno, pues la dispersión del papel considerado sedicioso (…) no paso de ser más, que un invento de los delatores y que hasta el momento no habían dejado ver sus intensiones.” Las intensiones de los declarantes salen a relucir ya que “Nariño aparece como el único revolucionario y contra el confabulaba la oligarquía terrateniente, (…) dispuesta a entregar su cabeza y preservar sus intereses” El 30 y 31 de agosto de 1794 se toman las declaraciones de don Miguel Cabal y don Juan Nepomuceno Muñoz respectivamente, después de éstas se puede concluir que: “pareciere que la declaración de Carrasco es la única digna de credibilidad, y que cualquier versión no acorde con está, implica una reconvención de decir la verdad bajo el apercibimiento de ser sancionado conforme alas leyes.” El 1 de septiembre rinden declaraciones don Faustino de Flórez, don José Vicente Huertas, don Manuel Revollo, don Ignacio de Otalora; de estas declaraciones “Lo que se puede concluir hasta el momento es que, está plenamente probado, que un impreso en letra bastardilla, en tres hojas, circuló en manos de algunas personas a principios del año de 1794, y que el mismo se intitulaba Los Derechos del Hombre. Hay indicios serios que pudo haber sido impreso en la imprenta de don Antonio Nariño, y no hay prueba hasta el momento del número de ejemplares impresos, ni que estos hayan circulado fuera de Santafé, ni que su distribución haya sido masiva. Mucho menos que con ellos se pretendiere instigar una sublevación en el reino.” En una nueva declaración Espinosa da a conocer varios detalles sobre todo lo relacionado con la impresión del papel que se considera sedicioso, expresó que el papel fue impreso un domingo, a puertas cerradas, su contenido era de 17 capítulos y una nota final de elogio de las ideas expresadas en los capítulos anteriores; por otra parte afirma que el por se empleado de la imprenta solo seguía las ordenes de Nariño y que no conocía el destino que éste le había dado a las copias que se hicieron del papel. La primera declaración de don Antonio Nariño, realizada el 5 y 6 de septiembre de1794 “el interrogatorio no versó sobre la impresión clandestina y divulgación de papeles sediciosos tocantes al actual sistema de Francia.” Al Oidor le interesaba “indagar sobre una posible sublevación contra el gobierno real” pese a su propósito, el Oidor en la indagación que le hace a Nariño no obtiene ninguna prueba que lo lleve a poner en descubierto una movilización que tenga como objetivo una sublevación. En su segunda declaración el 11 de septiembre, Nariño se postrado en cama, y declaro que “si era cierto que había prestado un impreso intitulado Los Derechos del Hombre; que era cierto haberse impreso el papel en un día de fiesta entre el confesante y Diego Espinosa y el criado; que la impresión se había hecho por el original que se halla en La Historia de la Revolución de Francia, que le prestó el capitán de caballería don Cayetano Ramírez de Arellano; que se hallaba en francés, que lo tradujo para darlo a la impresión; que había impreso cosa de doscientos (200) ejemplares (…) los imprimió el fin de venderlos y que el primer ejemplar se lo vendió a Miguel Cabal.” El 13 de septiembre se continúa con la declaración de Nariño, quien a pesar de su mal estado de salud pretende dejar claro que al imprimir este papel solo quería ganar unos reales, mas no llevar al reino a una revolución; pero el Oidor “consistente en que de no admitir como verdad que el papel tenía como intención poner en convulsión el reino, ello le implicaría quedar sujeto a la justa severidad de las leyes.” Es por esta razón que don Antonio Nariño, el 14 de septiembre rechaza al Oidor Mosquera “por la forma que se le interroga y acusa” y ante una entrevista con el Virrey pide que se “nombre otro señor ministro que continuase con su causa” Se puede notar claramente que en las declaraciones tomadas a Nariño el Oidor Mosquera y la Real Audiencia no tienen como finalidad esclarecer los hechos por la impresión de un papel considerado sedicioso sin la autorización del gobierno, a lo que quieren llegar es a obtener una prueba “de la preparación de una sublevación o conspiración contra el gobierno” Lo anterior se puede ratificar por la trascendencia que se le dio a una inscripción de Franklin que decía: “Quitó al cielo el rayo de las manos, y el cetro a los tiranos”, la cual fue calificada como escandalosa. El pensar en los derechos del hombre en esta época era un motivo de temor para los gobernantes ya que podían despojarlos de la corona, hechos como la rebelión de los comuneros, quienes “marcharon hacia Bogotá, animados por la consigna de < ¡viva el rey y muera el mal gobierno! >” , Una de las más importantes sublevaciones contra la corona hacían pensar y temer una sublevación por el impreso de Nariño. Don Antonio Nariño eleva varias peticiones de libertad, en la primera argumenta que al momento de incautar sus bienes y registrar sus cosas la “presencia de apoderados y defensores es casi nula” Por esto pide un cambio de ministro para llevar su causa, por alguien imparcial, por otra parte ruega que se le ponga en libertad bajo fianza debido a su enfermedad; al ser ésta rechazada, eleva otra petición con el fin de subsanar los daños “que la calumnia y la maledicencia que unos hombres depravados me han ocasionado” En esta oportunidad Nariño hace una lista donde analiza las causas por las que es investigado; al igual que la primera vez la petición “no ha lugar por ahora” El 18 de mayo de 1875 pide nuevamente libertad para atender sus bienes, que se hallan embargados, ya que si no lo hace podría quedar en la ruina; y al igual que las anteriores no fue aceptada. Como último recurso envía una suplica al Rey de España donde manifiesta los maltratos que ha recibido de la Real Audiencia. Siguiendo el proceso establecido para los juicios penales, el 3 de julio de 1975 los fiscales José Antonio Berrío y don Manuel Mariano Blaya formulan la acusación contra don Antonio Nariño y Diego Espinosa, sobre la traducción e impresión clandestina de los derechos del hombre. Son juzgados conforme a los principios que dan a conocer la verdadera gravedad de los delitos “los buenos criminalistas explican por lo que llaman cualidad y grado al delito para medir y aplicar con justicia el castigo o pena que merecen con respecto a todos los fines y objetos que esta debe llenar” La cualidad esta relacionada con el pacto que se viola, se mide el grado de influencia que tiene en la sociedad; el grado se mide con respecto a la malicia que se tuvo al infringir la norma. “la acusación se centra más en el contenido del papel impreso, y su difusión con fines subversivos, que a la falta de licencia del superior gobierno para su edición” Para su defensa don Antonio Nariño nombra al doctor José Antonio Ricaurte como abogado y a don Manuel Guarín como su procurador, el tres de julio de 1975. Como primera actuación el abogado pide a la Real Audiencia que le entreguen el libro de donde se tradujo los derechos del hombre, ya que el papel considerado sedicioso no se encuentra en los autos del proceso, esta petición no fue concedida. Es por esta razón que Nariño eleva una protesta ante la Real Audiencia el 15 de julio de 1975, enviando un escrito donde “invoca nulidad de causa, de hecho y de derecho, por falta de jurisdicción en el conocimiento de las mismas pues (…) el conocimiento de su causa corresponde a las justicias ordinarias. De otro lado, infiere nulidad por cuanto echa de menos una copia, por lo menos, del citado papel que se ha considerado sedicioso, como cuerpo del delito.” Por otra parte en este mismo escrito Nariño indaga porque no se llamo a declarar al Virrey Ezpeleta para que dijera “Por qué medios, con que intensión introdujo al país la historia de la Revolución de Francia” Al no realizarse estas declaraciones y negársele a la defensa ver el libro donde están los derechos del hombre y otros documentos necesarios para ésta se demuestra “un ensañamiento contra don Antonio Nariño, y cualquier actuación que pudiera favorecer al reo no se practicaba o se le imponía el decreto de no ha de lugar” El 29 de julio José Antonio Ricaurte presenta el alegato de conclusión ante la Real Audiencia, para demostrar la inocencia de Nariño, los principales puntos son: 1. “Intenta disipar los temores que le causa el nuevo régimen establecido en Francia, tanto al Virrey como a los miembros de la Real Audiencia. Tranquilizarlos de que la simple lectura de un papel, por quienes pueden hacerlo, no van a salir detrás de tales máximas.” 2. “Estando publicados los mismo principios, del papel impreso por don Antonio Nariño, en los libros de la Nación, no se le puede juzgar como pernicioso.” 3. “Comparado con los papeles públicos de la Nación y con los libros permitidos, no debe ser su publicación un delito.” 4. “Hace referencia a que el papel sólo se puede mirar como perjudicial en cuanto no se le de un sano sentido” Después de presentar el alegato de conclusión don José Antonio Ricaurte, es detenido el 2 de agosto de 1795 y es recluido y puesto ante la Real Audiencia, por el regente Luís de Chávez. Al abogado de don Antonio Nariño se le obligo a entregar los papeles correspondientes al borrador de la defensa, luego de esto es remitido sin aviso a Cartagena donde murió después de 10 meses, sin saber la causa por la que se encontraba en prisión. Tras el arresto del doctor Ricaurte, don Antonio Nariño nombra nuevo abogado procurador, tarea que no fue fácil, ya que todos los que eran llamados a ejercer la defensa, presentaban una excusa para no hacerlo; Nariño envió cartas a: Manuel Guarín, Ignacio José Quevedo y Murillo, Tomás Tenorio, Francisco Ortiz, Francisco Javier de Vergara, José Martínez Malo, Eustaquio Galavís, José Ignacio de San Miguel, quien también se negó, pero la Real Audiencia lo designa tras una carta que envía don Antonio Nariño dejándoles en sus manos lo relativo a su defensa debido a la negativa que había recibido de las personas a las que envió las cartas para que asumieran su defensa. Por su parte don Diego Espinosa nombro como su abogado a don Joaquín Camacho y como su procurador a don Manuel García. La defensa de Espinosa argumenta 1.”Él procedió por mandato de don Antonio Nariño, dueño de la imprenta, de quien Espinosa no era más que un súbdito asalariado.” 2. “Desde que se estableció la imprenta, Nariño corría con todas las impresiones que se hacían, sin que Espinosa tuviese sino un concurso material o mecánico;” 3. “A él no le tocaba solicitar ni inquirir por las licencias, ni examinar la naturaleza de las obras, pues el no era verdadero impresor,” 4. “Aunque Espinosa hubiese sospechado que el papel contenía algo malo, la superioridad de luces de don Antonio Nariño disipó la duda que concibió en el particular” 5. “porque Espinosa, es un hombre falto de ideas y de discernimiento que no tiene otra habilidad sino la de coordinar los caracteres” Estas acusaciones ponen como único culpable a don Antonio Nariño por la impresión del papel considerado sedicioso. La sentencia, proferida el 28 de noviembre de 1975, cuyos autores fueron: el Virrey, Presidente, Regente y Oidores de la real Audiencia de Santafé donde condenaron a Nariño a la pena extraordinaria de diez años de presidio en África y la confiscación de sus bienes en América y los utensilios de la imprenta quedaban a cargo de la real cámara; a Espinosa lo condenaron a tres años en las fabricas de Cartagena y al destierro perpetuo. Sin que se le hubiese sido notificada la sentencia a don Antonio Nariño lo llevaron a Cartagena y de allí a la Habana y recluido en fuerte príncipe el 22 de enero de 1796; el 18 de marzo de 1796, a su llegada a España, Nariño se fuga del barco en donde era transportado. Conclusión Puedo concluir que el juicio realizado a Nariño no se dirigió por el camino que era, ya que el Oidor y los miembros de la Real Audiencia se empeñaban en creer que la impresión de este papel era para organizar una sublevación, debido a esto y después de las declaraciones realizadas por Nariño, quien afirmaba que con esta traducción no tenia intensiones de ir contra el gobierno, cometieron una serie de abusos en el proceso y en su defensa. El traducir y publicar los derechos del hombre fue un paso gigante para la sociedad, que ya estaba pensando en su independencia de la corona española, buscaban la gloria, el gobierno con temor a que se originara una sublevación por lo que decía en este papel y otra serie de sucesos acaecidos durante esta época, juzgo de una forma infame a Nariño quien más adelante daría un gran paso para la independencia. Bibliografía Quiroga Cubillos, Héctor Enrique; Juicio al Toro del Fucha, Juicio a don Antonio Nariño; Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, colección portable; Santa Fe de Bogotá 2004. Bushnell, David; Colombia una nación a pesar de sí misma; Impreso por Quebecor World Bogotá S.A. 2007. Naranjo Mesa, Vladimiro; Teoría constitucional e instituciones políticas cuarta edición; Editorial Temis, Bogotá Colombia 1991 Vejarano, Jorge Ricardo; Nariño, segunda edición; Editoriales UNINCCA, instituto colombiano de cultura, Bogotá, 1798. http://www.portalplanetasedna.com.ar/francesa.htm