Ley 24, 29 de octubre, 1898
Por la cual se sustituye el Artículo 205 de la Constitución.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- Toda variación en la Tarifa de Aduanas que tenga por objeto disminuir los derechos de importación, comenzará a ser ejecutada noventa días después de sancionada la ley que la establezca, y la rebaja se hará por décimas partes en los diez meses subsiguientes. Si la variación tiene por objeto el alza de los derechos, ésta se verificará por terceras partes en los tres meses siguientes a la sanción de la ley.
Esta disposición y la del Artículo 204 de la Constitución, no limitan las facultades extraordinarias del Gobierno cuando de ellas esté revestido.
Artículo 2.- Queda derogado el Artículo 205 de la Constitución nacional y sustituido con el 1. de la presente Ley.
Dada en Bogotá, a 27 de octubre de 1898.
El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra.- El Presidente de la Cámara de Representantes, J. V. Concha.- El Secretario del Senado, Alejandro Posada.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 29 de octubre de 1898.
Publíquese y ejecútese. (L. S.) José Manuel Marroquín.- El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina.