Ley 41, 6 de noviembre, 1894
Que reforma el Artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.º del Artículo 76 de la misma.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Único.- Derógase el Artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.º del Artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la República.
En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.
Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín.- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, septiembre 16 de 1892.
Publíquese y sométase para su examen definitivo a la legislatura subsiguiente. M. A. Caro.- El Ministro de Gobierno, A. B. Cuervo.
Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, Antonio Roldán: El Presidente de la Cámara de Representantes, Arístides Arjona.- El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 6 de 1894.
Publíquese y ejecútese. M. A. Caro.- El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Luis M. Holguín.