Santander, esta provincia que lleva el nombre de uno de sus ilustres hijos, prócer de la regeneración política del país, servidor fiel de la buena causa, ya combatiendo en los gloriosos campos de Boyacá, ora rigiendo desde el gabinete los destinos de la colosal Colombia, es también la que vio en uno de sus pueblos reunirse el primer Congreso Constituyente de aquella República, que, a la muerte de su fundador Bolívar, se dividió en tres grandes Estados independientes. Limítrofe con la República de Venezuela, hermana de la Nueva Granada en conflictos, padecimientos y triunfos, recuerda con orgullo que en la villa del Rosario nació el patriota justamente calificado de Hombre de las Leyes, y que las primeras que recibió Colombia, se dictaron allí por un puñado de leales ciudadanos, al ruido de las armas y en medio de los azares de la sangrienta guerra de Independencia.[1]
Cuando llegaron los conquistadores españoles la región estaba habitada por varios pueblos, destacando entre ellos el Guane. El municipio más antiguo de Santander es Chipatá, el cual fue fundado en 1537 por Gonzalo Jiménez de Quesada de donde partió y dos años después fundó a Bogotá, capital de Colombia. En Chipatá se oficializó la primera misa de toda la altiplanicie colombiana. Después los españoles se fundieron en una nueva raza que con el paso de los años fueron protagonistas de la Revolución de los Comuneros, origen de la independencia nacional del dominio español. Los santandereanos han estado en la totalidad de los pasajes históricos colombianos. Con la república vinieron las luchas intestinas colombianas en donde los santandereanos siempre estaban presentes. La industria y el comercio ha florecido por épocas. Hoy la recia estirpe del santandereano con algunas de sus costumbres debido al arribo de nuevas gentes tiende a desaparecer.
Poder legislativo
El Gobierno municipal de la provincia se ejerce, a nombre del pueblo de ella, por las corporaciones, autoridades y empleados que se establecen por la presente Constitución, y los que se hayan establecido y se establezcan por ordenanzas especiales. Dividiéndose en Legislativo y Ejecutivo, y cada uno de estos dos Poderes se mantendrá dentro de los límites que se le fijan respectivamente, sin invadir los del otro. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo se comparten entre las corporaciones y autoridades provinciales, y las corporaciones y autoridades de distrito. Todo lo que expresamente no se haya atribuido a los distritos, corresponde a la provincia en general.
El Poder Legislativo municipal de la provincia corresponde a la Legislatura provincial, que lo ejerce plenamente sobre toda la provincia; y a los Cabildos parroquiales, que lo ejercen en cada distrito, dentro de los límites trazados por esta Constitución y las ordenanzas respectivas. La Legislatura provincial consiste en una Asamblea compuesta de doce miembros que gocen de los derechos de ciudadanos granadinos, electos por el voto directo y secreto de los sufragantes en cada círculo electoral. El número de Diputados podrá ser hasta de veinticinco, en razón del aumento de población en la provincia. La duración de los Diputados a la Legislatura provincial será la de un año; pero pueden ser reelectos indefinidamente. Por ordenanza especial se les señalarán viático y dietas, si la Legislatura no declara oneroso el destino.
Todo proyecto de ordenanza será discutido en tres debates, en tres sesiones distintas, y aprobada en cada debate por la mayoría absoluta de los Diputados presentes. Aprobada una ordenanza de la manera indicada, será firmada por duplicado por el Presidente y Secretario de la Legislatura, y se pasarán ambos ejemplares al Gobernador, con una comunicación en que se expresen las sesiones en que fue discutida. Recibida la ordenanza por el Gobernador, dentro de tres días la mandará publicar y ejecutar, si no la hallare contraria a la Constitución de la República o a la de la provincia, o inconveniente por cualquier motivo; y devolverá uno de los ejemplares, firmado y sellado, a la Legislatura. Pero si por cualquiera de estas razones, creyere que no es conveniente ejecutarla, la devolverá a la reconsideración de la Legislatura, expresando las razones que para ello ha tenido. Toda ordenanza que no sea devuelta a la Legislatura dentro de los tres días expresados, si está reunida al espirar este término, será obligatoria como si hubiese sido mandada ejecutar por el Gobernador, quien para este efecto está obligado a circularla y publicarla.
Poder ejecutivo
El Gobernador en toda la provincia, los Alcaldes en sus respectivos distritos, y los Regidores en las aldeas, ejercen el Poder Ejecutivo municipal. El Gobernador tendrá para el despacho de los negocios de su cargo, un Secretario y los empleados que determine la Legislatura provincial.
Cada año al abrir la Legislatura sus sesiones, el Gobernador le presentará un informe sobre las operaciones de la administración municipal en la provincia durante el año, y sobre los resultados que hayan producido para mejorar la condición del pueblo; acompañando dicho informe con la cuenta del presupuesto y del Tesoro en el último año económico, el presupuesto de rentas y gastos para el siguiente, y los datos estadísticos necesarios para conocer el progreso de la población, estado moral, social y económico de la provincia. Para suplir las faltas del Gobernador habrá dos Designados, con distinción de 1.o y 2.o, elegidos anualmente por la Legislatura provincial; y en el caso de que ninguno de estos se hallare presente cuando ocurra la falta, esta será suplida por el Procurador provincial, entre tanto que la llena alguno de los Designados. Cuando el Gobernador haga la visita oficial de la provincia, ejercerá sus funciones generales en cualquiera parte donde se halle; y las locales que no pueden ejercerse sino en la capital de la provincia, serán desempeñadas en ella por los Designados y Procurador provincial respectivamente.
Para ejercer las funciones del Ministerio público municipal, habrá un Procurador de la Provincia y un Personero comunal en cada distrito, elegidos respectivamente cada año por la Lejislatura provincial y el Cabildo. El Procurador de la provincia y el Personero comunal llevan la voz de la provincia y del distrito, respectivamente, ante cualesquiera Tribunales y Juzgados, por sí, o por apoderado instruido por ellos, para la defensa de todos o cualesquiera negocios municipales en que tenga interés la provincia o el distrito.
Generalidades de la provincia de Santander
Limites
Confina esta Provincia con las de Ocaña, Soto y Pamplona y con la República de Venezuela.
Su mayor extensión de Sur a Norte desde la quebrada Román, que cae al río Cucutilla, hasta la unión del Sardinata con el Tarra, es de 28 leguas; y del Este al Oeste desde el río Táchira, frente a San Antonio, hasta la cumbre del páramo de Guerrero, es de 16 leguas. Contiene serranías que forman páramos elevados, abundantes en lagunas, donde se originan ríos y quebradas que bajan despeñadas por escarpes inaccesibles; los unos cubiertos de ricos pastos, los otros erizados de rocas desnudas, de cuyo pie se extienden para abajo numerosos cerros cargados de bosques, los cuales forman como el pedestal de aquellas masas calizas casi siempre rodeadas de nubes y animadas por torrentes que se precipitan en cascadas siguiendo las hondas quiebras de la serranía. Conforme se aleja ésta de la masa principal, disminuye su altura y pierde los picos agudos y paredones derechos para contornearse en suaves laderas vestidas de árboles y praderías en que pacen ganados, o cultivados de cereales y otras plantas siempre lozanas. Divídese por fin en ramales decrecientes hasta reducirse a meras colinas, de ellas áridas algunas, muchas alfombradas de gramíneas, otras que se explayan en valles y llanuras; las primeras poco habitadas; las segundas sustentando vecindarios y haciendas prósperas, las últimas sumergidas entre selvas vírgenes que, aún no exploradas, se extienden hasta las cenagosas márgenes del Lago de Maracaibo.
El área de la Provincia consta de 265 leguas cuadradas granadinas, de las cuales 164 permanecen baldías y apenas visitadas por cazadores aventureros. La población ascendió en1850 a 21.282 habitantes resultando 83.3 por cada legua cuadrada en el territorio total, y 210.7 en la parte poblada.
División territorial
La provincia de Santander, consta de tres cantones: el de San José, que comprende cuatro distritos parroquiales, 1 aldea y 8 grandes vecindarios; el del Rosario con 2 distritos parroquiales y 6 vecindarios, y el de Salazar, que cuenta cuatro distritos parroquiales y 20 vecindarios; en todo 10 distritos, 1 aldea y 32 vecindarios, ocupando un territorio de 265 leguas granadinas cuadradas, con 21.282 habitantes. Resulta, pues, que la población específica del territorio entero es 83.3 individuos en legua cuadrada; pero como hay 164 leguas cuadradas baldías y desiertas, la población está situada en las 101 restantes, respecto de las cuales hay 210.7 individuos en cada legua superficial. Adoptando la división en millas cuadradas, tendremos 23.6 habitantes sobre cada milla en la parte poblada, y menos de 9 en el territorio total. La Rusia cuenta 37 habitantes por milla cuadrada. La Francia 208.
Agricultura y ganaderia
Produce la agricultura en esta Provincia 19 especies de frutos que satisfacen el consumo interior y suministran artículos para el comercio exterior. Son los siguientes: trigo, papas, yuca, maíz, frisoles, garbanzos, arroz, arvejas, ahuyamas, arracachas, plátanos, cebollas, ajos, anís, algodón, tabaco, azúcar, panela, miel, aguardiente, café y cacao.
Las manufacturas consisten en sombreros jipijapa (que en Salazar llaman iraca, y en otras partes nacuma) y de caña, lienzos de algodón, alpargatas, sogas, mochilas, monturas, cueros curtidos, atarrayas y algunas herramientas fabricadas en 7 herrerías con hierro de Pacho, y por combustible, carbón mineral sacado de varios lugares de la Provincia.
Hay buenos potreros en que ceban ganado vacuno, dehesas para la cría de caballos y mulas, pocas ovejas y abundancia de cerdos y cabras. El comercio no se aprovecha sino de las mulas y caballos, que se cambian por ganado de Arauca, el cual engordado en los potreros, se llevan los traficantes del interior.
Minas
Las hay muy ricas de carbón de tierra en toda la Provincia, trabajándose para el consumo de los herreros las de Salado y Juan García. Hallase cobre en Terán, orillas del Peralonso, cantón Salazar; azufre nativo en el puente Batatas, cantón San José; sal de Glauber, no pura, en el Salado de Quebradaseca; alcaparrosa en la Carbonera y Zulia; magnesia en Quebradaseca y Espinal; yeso en Palmar y en las sabanas, donde también hay anchos filones de arcilla plástica de diversos colores; piedra de cal en las colinas adyacentes a los valles; y finalmente talco y mica en Arboleda, e indicios de minas de hierro por donde quiera que predomina la formación carbonífera. No hay oro ni plata.
Comercio
La provincia de Santander mantiene un comercio activo con Maracaibo, (Venezuela), de donde recibe sal marina, géneros y caldos extranjeros, pescado, queso, aceite de coco y canime, petates, baúles de cedro, baños, cocos, herramientas, arneses, muebles y dinero; da en cambio sombreros jipijapa, cacao, cueros, café, zarzaparrilla, quina, panela, arroz, loza vidriada, sebo, cuernos, ajos, cebollas, menestras, yerbas medicinales, alpargatas, sogas, sombreros de caña, ruanas de lana, manta blanca, sacos, conservas, tabaco, azúcar, anís, e hinojo. Agregase el comercio con San Antonio, (también Venezuela) que envía loza común, papas, maíz, frisoles, tabaco de Barinas, ganado llanero y suelas; llevando en cambio cacao, ropas nacionales, panela, azúcar, tabaco de Jirón y Ocaña, ganado gordo, quesos, mulas, caballos y harina. Este comercio exterior determina un movimiento de valores que pasa de medio millón de pesos anuales en los artículos registrados por las Aduanas. Estimándose en 50.000 cargas anuales el tráfico del puerto de Los Cachos y camino de San Antonio, y siendo 10 reales el flete ordinario de cada carga desde San José al puerto, quedan a los trajineros de la provincia 62.500 pesos anuales de salario, que se distribuyen entre las clases jornaleras.
El presidente Mariano Ospina Rodríguez sancionó, el 13 de mayo de 1857, la ley aprobada en el Congreso de la Nueva Granada para crear el Estado federal de Santander con el territorio jurisdiccional que hasta entonces habían tenido las provincias de Pamplona y Socorro. El 15 de junio siguiente, este presidente sancionó otra ley que creó otros cinco estados federales. Fue entonces cuando se agregaron al territorio del Estado de Santander los territorios del cantón de Vélez y los distritos de Ocaña. Con estas dos leyes comenzó la existencia de Santander como una de las entidades político-administrativas singulares de la nación colombiana. En 1862 se convirtió en estado soberano y en 1886 en departamento, condición que hasta hoy conserva. Su primera capital fue Bucaramanga, por disposición de la Asamblea constituyente reunida en 1857, pero en 1862 otra asamblea trasladó la capital a Socorro. Sin embargo, desde 1886 Bucaramanga se convirtió de nuevo en la capital del Departamento de Santander
Conclusiones
· En esta constitución no existe el poder judicial todo el ordenamiento estatal se basa en el poder legislativo y ejecutivo.
· Como se puede apreciar el lo anteriormente mencionado Santander ha sido una de las regiones de Colombia con mayor riqueza histórica.
· El 13 de mayo de 1857, la ley aprobada en el Congreso de la Nueva Granada para crear el Estado federal de Santander con el territorio jurisdiccional que hasta entonces habían tenido las provincias de Pamplona y Socorro
Bibliografía
· Constitución provincial de Santander 1853
· Jeografia física y política de las provincias de la nueva granada, tomo II
· http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/enero2002/division.
[1] GEOGRAFÍA FÍSICA Y POLÍTICA DE LAS PROVINCIAS DE LA NUEVA GRANADA