miércoles, noviembre 11, 2009

Provincia de Sabanilla.

EL PODER LEGISLATIVO EN LA CONTITUCIÓN PROVINCIAL DE SABANILLA DE 1853 vs EL PODER LEGISLATIVO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.
Por DAVID LONDOÑO BERNAL
INTRODUCCIÓN.
La evolución jurídica en Colombia se caracteriza por la vasta implementación de doctrinas, teorías, pensamientos, reglas, principios rectores y vivencias de otros ordenamientos jurídicos, lo que se ve reflejado en cada una de las normas que se encuentran contenidas en nuestras constituciones y leyes. Es así como de varios países como España, Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos, Chile, Venezuela y hasta México, hemos integrado concepciones y establecido parámetros para regir nuestra vida dentro del territorio nacional; eso no fue distinto desde la independencia de Colombia, pasando por las diferentes constituciones de carácter federal, central, provincial, municipal y nacional, en donde concepciones como la Tridivision de poderes de John locke sirvieron de fundamento para la organización del estado colombiano. Por lo anterior, pretendo con este estudio, comparar el poder legislativo de la Constitución provincial de Sabanilla de 1853 con la rama legislativa del poder público de la Constitución política de Colombia de 1991, estableciendo similitudes y diferencias marcadas para entender así la evolución del derecho en ese periodo de 138 años. CONTITUCIÓN PROVINCIAL DE SABANILLA DE 1853, CAPÍTULO 3, SECCIÓN 1ª: DEL PODER LEGISLATIVO. El poder legislativo en esta constitución está en cabeza de la legislatura provincial y las asambleas municipales, serán elegidos 15 diputados por voto directo de los ciudadanos de los distritos de la provincia el día primero de agosto cada dos años, que podrán ser reelegibles indefinidamente. Los aptos para votar son los vecino del distrito donde se va a votar y ser mayor de 21 años. Para ser elegido se necesita a su vez, ciudadano granadino y saber leer y escribir. Las sesiones ordinarias serán todos los años el día 15 de septiembre en la capital de la provincia, donde se tendrá que cumplir con mayoría absoluta de los diputados, y sesionaran por un periodo de 30 días prorrogables por 30 días más, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el gobernador de la provincia, donde solo se someterá a consideración los puntos que este establezca para la respectiva reunión por considerarlos urgentes y vitales, por un periodo no mayor a las sesiones ordinarias. Cuando por algún grave motivo, no se pueda sesionar en la capital de la provincia, se podrá trasladar a otro punto dentro de la misma provincia avisando al gobernador para que este se traslade y asista a la sesión. Corresponde al poder legislativo, entre sus funciones, crear las ordenanzas, modificarlas y derogarlas. Las ordenanzas podrán ser presentadas por uno de los diputados de la legislatura, por el gobernador de la provincia, o por el procurador provincial, el proyecto tendrá 3 debates distintos, sesionados en días diferentes y debe ser aprobado por mayoría absoluta. Si el proyecto es aprobado, pasara a manos del presidente y secretario de la legislatura para que este lo suscriba y lo pase al gobernador quien se encargara de ejecutarlo dentro de los 3 días siguientes si no tiene alguna observancia; Pero si por el contrario las tuviera, tendrá que señalarlas y devolverlas a la legislatura para que esta las repare y considere, y así, ser devuelta al gobernador quien estará obligado a firmarla y ejecutarla de forma inmediata. “Los miembros de la Lejislatura provincial, no son responsables en ningún tiempo, ni ante ninguna autoridad, por las opiniones que emitan i votos que dén en ejercicios de sus funciones. Tampoco pueden ser presos, arrestados ni detenidos durante las sesiones, ni en el tiempo necesario para concurrir á ellas i volver á sus casas” . CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991, TÍTULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA. En la presente constitución, la rama legislativa está conformada por el congreso de la republica, que está constituido por el senado y la cámara de representantes elegidos por voto popular por periodos de cuatro años que inicia el 20 de julio después de las elecciones. El voto es un derecho y un deber del ciudadano, por lo tanto el voto será universal, secreto individual y directo. para ser elegido senador se necesita ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección, Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección, de igual manera existen unas inhabilidades que la constitución establece para ocupar el cargo de congresista, tales como haber sido condenado a pena privativa de la libertad exceptuando delitos políticos o culposos y haber perdido su investidura como congresistas entre otros. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año que constituirá una sola legislatura El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio, y de forma extraordinaria cuando el gobierno lo convoque por el tiempo que este señale, pero solo sobre los temas que este someta a su consideración, sin dejar a un lado la función de control político propio de este. El congreso tiene su sede en la capital de la republica (Bogotá, D.C.), pero en caso de perturbación del orden público, el presidente del senado pude trasladar su sede a otro lugar. Se necesita como mínimo la cuarta parte de los miembros de cada cámara para poder iniciar sesiones según lo dispuesto por la ley, pero habrá casos en los que se necesite mayoría simple y otros en que se necesite mayoría absoluta para la votación de los proyectos de ley, y “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes” Corresponde al congreso de la república, entre sus funciones, crear las leyes, modificarlas y derogarlas. Las leyes expedidas deben seguir unos ritos procedimentales según el tipo de ley que se pretenda crear, pero la regla general es la siguiente: 1. Proyecto de ley presentado en cámara o senado, 2. Cuatro debates aprobados, dos en cámara y dos en senado, 3. Sanción presidencial si este no encuentra objeción alguna, de lo contrario regresara el proyecto al congreso para que este lo revise y lo corrija si así considera para que el presidente lo firme y 4. Publicación en el diario oficial con el entendido que su vigencia comenzara 2 meses después de su publicación, o por el periodo que la misma ley determine. “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.” CONCLUSIONES. La rama legislativa del poder público es una parte integral del estado que permite realizar una de las labores más importantes dentro de una sociedad: crear las normas de carácter jurídico que van a regir a los habitantes que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional, lo que en primera medida evita la concentración del poder en un solo ente y permite de forma efectiva que se de un sistema de pesos y contrapesos que dividen sus competencias para limitar sus actuaciones, dado que así como el legislador crea las leyes, el ejecutivo las sanciona y el judicial las hace cumplir. En las dos constituciones analizadas, tanto la provincial de Sabanilla como la nacional y política de 1991 que es la vigente, ese poder legislativo o rama legislativa(haciendo alusión a que el poder público es uno, y tiene tres ramas) hizo y seguirá siendo parte integral de un ordenamiento jurídico, pero si algo me llamó la atención fue el sinnúmero de similitudes tanto en la actuación de los diputados o congresistas y la creación de las ordenanzas o leyes como del número de representantes y sesiones. Por lo anterior concluyo que el derecho es uno, la realidad social otra, pero los colombianos hemos optado por tratar de implementar normas que no son propias de un país como el nuestro con la esperanza de que algún día puedan funcionar, y, critico de forma severa la cantidad de normas especificas y la falta de principios rectores que permitan una mayor interpretación de las normas. BIBLIOGRAFÍA CONTITUCIÓN PROVINCIAL DE SABANILLA DE 1853, imprenta de Barranquilla, biblioteca nacional, Bogotá, miscelánea 780, pieza 4. CONSTITUCÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991, Ed. Temis, Bogotá, 2007. GARCIA-HERREROS, Orlando. “apuntes de derecho constitucional colombiano”, universidad Sergio arboleda, Bogotá, 2008. BOBBIO, Norberto, “teoría general del derecho”, Ed. Temis, Bogotá. 2006.