miércoles, noviembre 11, 2009

Provincia de Popayán.

EL PODER EJECUTIVO COLOMBIANO VS. EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PAYANÉS
Por SILVANA DELGADO VARGAS
Popayán fue la provincia más extensa de la República. Su conquistador, Sebastian de Belalcázar le otorgó su nombre por ser el lugar donde el Cacique del mismo nombre vivía. Su jurisdicción se extendía “desde Otabalo 20 leguas mas allá de Quito hasta Antioquia y hacia parte de ella todo el valle alto del Magdalena, conocido hoy con el nombre de Provincia de Neiva. Segregada dicha jurisdicción, le fueron unidas las que formaban Barbacoas y Choco” . De una forma mas exacta, la provincia de Popayán se haya situada entre la latitud de 1º 30 y 3º 39´N. y en la longitud 1º 50´y 3º 46´al OE del meridiano de Bogotá. Por el Sur, colinda con la provincia de Pasto, “al Norte con Buenaventura y Cauca, al Oriente con el territorio de Caquetá y la provincia de Neiva, y al poniente con el Océano Pacifico” . Y cabe anotar, que la provincia de Popayán se divide en los cantones de Popayán, Almaguer, Caloto, Quilichao, Silvia, Izcuandé y Micay. Pocos países como el nuestro, han sido el producto de tantos ensayos y experimentos en cuanto a nuestra estructura política y administrativa se refiere. Creímos coherente adoptar instituciones sólidas de nuestros conquistadores, sin pensar un momento si quiera, que sus instituciones habían sido el producto de muchos cambios y luchas internas para poder levantarse y arraigarse en sus mentes, realidades y corazones. Lo quisimos hacer todo más fácil, y como el niño rebelde que se cree muy equilibrado después de haber salido de los brazos de sus padres, decidimos que éramos lo suficientemente maduros como para partir de un punto conocido, que por supuesto, estaba formado de maravilla y seguir construyendo nuestro propio camino desde ahí. Fue así como sin haber tomado cultura ni razón, nos dejamos llevar enceguecidos por el espíritu de imitación, lo que trajo una división de la republica de Nueva Granada en estados federales. El Virreinato de la Nueva Granada estuvo dividida en 15 provincias administrativamente, de las cuales la más extensa era la provincia de Popayán, que a la vez estaba conformada por los distritos parroquiales de Almaguer, Barbacoas, Caloto, Cali, Buga, Cartago, Palmira, Mocoa, Pasto, Tulúa, Toro, Supía, Anserma, Caquetá, Napo y Putumayo. Y en 1853 se expidió la Constitución Municipal de la Provincia de Popayán, la cual tiene algunas similitudes y diferencias con la actual constitución de la Republica de Colombia de 1991. A continuación, se hará una comparación del poder ejecutivo de la provincia de Popayán, con el poder ejecutivo de la actual constitución política de Colombia. Como dato clave, la comparación se hará únicamente teniendo en cuenta al gobernador como jefe de la administración municipal y jefe del poder ejecutivo de la provincia de Popayán; es decir que dejaré de lado el papel que tomaba el presidente de la República en ese entonces. El artículo 32 de la constitución municipal de la provincia de Popayán, establece que para llenar las faltas del gobernador, se nombraran anualmente dos designados por la legislatura, a diferencia de quien suple al presidente en nuestra constitución del 91, quien es el vicepresidente. Este es elegido no por la legislatura, sino de la misma manera como ha sido elegido el presidente, es decir por votación popular, y lo reemplazara “en misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva” ; en contra posición, el ciudadano que substituía al gobernador, se hacia cargo de negocios puramente locales, lo que hace una notable diferencia entre que responsabilidades otorgaba el gobernador u hoy en día el presidente de la República en su ausencia. Otro punto que llama la atención es que hoy en día, únicamente puede reemplazar al presidente de la republica su fórmula presidencial o vicepresidente, mientras que en 1853, podía reemplazar al jefe de la administración municipal, “el ciudadano que le subrogue” . En el artículo 34 numeral 2, de la constitución de la provincia de Popayán, se establece el conceder permisos a los empleados provinciales, como licencias temporales por no más de 30 días. Mientras que en nuestra constitución en su artículo 189 numeral 18, se establece que se le concederán permisos a los empleados públicos nacionales para cargos temporales en gobiernos extranjeros. Entre las calidades y competencias presidenciales, se encuentran según el artículo 189 numeral 4 de nuestra constitución “conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado”, lo que no dista de las atribuciones del gobernador en la provincia de Popayán, pues él debía “promover el bienestar y prosperidad de los pueblos de la provincia por medios pacíficos y legales”, lo que indica que la paz y tranquilidad de los territorios de la Nueva Granada era muy importante, en especial la paz de la provincia de Popayán, puesto que no querían verse de nuevo entregados a una reconquista española, lo que inevitablemente mas adelante ocurrirá. Así lo establece Arcesio Aragón en su obra “Popayán”: no otro fue el origen del gobierno federalista entre nosotros, que hizo derramar la primera sangre de hermanos, y entrego a nuestros padres, enconados y divididos, a la cuchilla de la reconquista española”. El artículo 37 de la constitución municipal de la provincia de Popayán, establece como 2 años el periodo en el que el gobernador deberá regir, y así mismo, que su posesión se hará ante el gobernador saliente y en público; y en el caso de no poderlo hacer así el gobernador electo puede tomar posesión en cualquier parte de la provincia sin tomar la promesa exigida que después tomará en la capital. En el mismo sentido, el presidente de la republica será elegido para un periodo de 4 años y tomara posesión ante el congreso de la República. Si por cualquier motivo no pudiere hacerlo, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o ante dos testigos; pero aquí claramente se puede ver que después de haber realizado este proceso, no es necesario que lo repita en la capital. La gran crítica y pregunta que se suscita respecto de lo anterior es ¿por qué no se consagra ningún tipo de derechos y deberes para con los ciudadanos de la época? ¿Por qué lo único que sale a relucir son algunas reglas que deberán cumplir los grandes poderes de la provincia, mas nunca establece la constitución como y cual será su juzgamiento en el caso de cometer alguna falta? Considero que tanto los derechos como los deberes, tanto de los ciudadanos como de los miembros o funcionarios del Estado, son parte elemental de una Constitución, más aún si con ella se busca mantener el orden público y prevenir, como ya hemos mencionado, una nueva reconquista por parte de un sistema opresor caracterizado precisamente por no otorgar y buscar proteger, sino mas bien, por castigar y discriminar. CONCLUSIONES • La constitución municipal de la provincia de Popayán, aunque es accesible a que al poder accedan los ciudadanos, estos no pueden ser otros que los designados y conocidos por la legislatura, lo que trae a colación que el voto ciudadano no era ejercido de manera directa por el pueblo. • La constitución municipal de la provincia de Popayán no consagra derechos a los ciudadanos de la época, pues el poder estaba en una etapa en la que era manejado por títulos nobiliarios que pesaban mas que el derecho de todos. • Con unas instituciones heredadas, también se había heredado el hecho de que la persona que detentaba el poder, estaba en cierto sentido eximida de responsabilidades en su actuar. La constitución no consagra faltas graves a sus gobernantes o administradores. BIBLIOGRAFIA • JEOGRAFIA FISICA I POLITICA DE LAS PROVINCIAS DE LA NUEVA GRANADA. POR LA COMISION COROGRAFICA, BAJO LA DIRECCION DE AGUSTIN CODAZZI. PROVINCIAS DE CORDOBA, CAUCA, POPAYAN, PASTO Y TUQUERRES. Publicaciones del Banco de la Republica, archivo de la economía nacional. Imprenta del Banco de la Republica. Bogota 1959. • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991 • CONSTITUCIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE POPAYÁN. 1853 • Aragón Arcesio, POPAYAN, imprenta y encuadernado del departamento. Popayán 1930 • GUIA HISTORICA DE POPAYAN. Editado en el Departamento, 1946 • Zuluaga Gómez Víctor. HISTORIA DE CARTAGO LA ANTIGUA provincia de Popayán. Graficas Buda Ltda. primera edición, 2002. ANEXOS ANEXO 1 MAPA COREOGRÁFICO DE LAS PROVINCIAS DE POPAYAN Y PASTO PARTE 1 – ANEXO 2 MAPA COREOGRÁFICO DE LAS PROVINCIAS DE POPAYAN Y PASTO PARTE 2 – ANEXO 3