Reformatorio de la Constitución Nacional (Círculo único).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Único.- Para la elección de Diputados a las Asambleas, cada Departamento formará un Círculo único. Queda en estos términos reformado el Artículo 176 de la Constitución Nacional. (Artículo 6.º del Acto legislativo número 1 de 1930).
Dado en Bogotá a nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, Pedro Castro Monsalvo.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Moisés Prieto.- El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo.- Bogotá, 12 de febrero de 1943.
Publíquese y ejecútese, Alfonso López.- El Ministro de Gobierno, Darío Echandía.