Acto legislativo n.º 1, 27 de agosto, 1918
«Por el cual se sustituye el Artículo 44 de la Constitución».
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- Toda persona podrá abrazar cualquier oficio y ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado.
Artículo 2.- Queda en estos términos sustituido el Artículo 44 de la Constitución.
Dado en Bogotá a veintitrés de agosto de mil novecientos dieciocho.
El Presidente del Senado, Francisco José Urrutia.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V. González.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 27 de 1918.
Publíquese y ejecútese.- Marco Fidel Suárez.- El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio Molina.