lunes, marzo 05, 2007

Reforma de 1932

Acto legislativo n.º 1, septiembre 8, 1932
SUSTITUTIVO DEL ACTO N.º 1 DE 1921. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Único.- Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá restringirla producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. También podrá la ley ordenarla revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir título de idoneidad para el ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado, médico y sus similares. Queda en estos términos sustituido el Acto legislativo número 1.º de 1921. Dado en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos treinta y dos. El Presidente del Senado, Gabriel Turbay.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Petiaranda Arenas.- El Secretario del Senado, Odilio Vargas.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 8 de 1932. Publíquese y ejecútese.- Enrique Olaya Herrera.- El Ministro de Educación Nacional, Julio Carrizosa V.