Por medio del cual se reforma el Artículo 113 de
El Congreso de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 113 de
«Los Miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General de
El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje a partir del 1.º de enero de 1984, conforme al informe que rinda el Contralor General sobre los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores en el año inmediatamente anterior».
Artículo 2.- Este Acto legislativo rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Segundo Vicepresidente del Senado de
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.- Belisario Betancur.
Bogotá, D. E., noviembre 10 de 1983.