«Por el cual se reforma
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- El inciso segundo del Artículo 7.º de
Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública, la administración de justicia, la planificación y el desarrollo económico y social podrán no coincidir con la división general.
Artículo 2.- El Artículo 47 de
Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente.
Mediante ley aprobada por los dos tercios de los votos de los asistentes, se podrá reglamentar el funcionamiento de los partidos políticos y disponer que el Estado asuma, total o parcialmente, sus gastos electorales. La ley podrá igualmente estimular el ejercicio de la función del sufragio y aun establecer el voto obligatorio.
Artículo 3.- El Artículo 58 de
El Senado ejerce determinadas funciones judiciales.
La administración de justicia es un servicio público a cargo de
Artículo 4.- El inciso 3.º del Artículo 59 de
El Contralor General de
Artículo 5.- Adiciónase el Artículo 60 de
6. Ejercer pleno control de todo el proceso de ejecución de las leyes a que se refiere el numeral 20 del Artículo 76 y de la inversión de los recursos que en desarrollo del mismo y del Artículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresas útiles o benéficas;
7. Los demás que señale la ley.
Artículo 6.- El inciso final del Artículo 68 de
También se reunirá el Congreso por convocación del Gobierno y durante el tiempo que éste señale, en sesiones extraordinarias. En este caso no podrá ocuparse sino en los negocios que el Gobierno someta a su consideración sin perjuicio de la función del control político que le es propio, la cual podrá ejercer en cualquier clase de sesiones.
Por acuerdo mutuo las dos cámaras podrán trasladarse a otro lugar, y en caso de perturbación del orden público podrán reunirse en el punto que designe el presidente del Senado.
Artículo 7.- El Artículo 69 de
Las Cámaras se abrirán y clausurarán pública y simultáneamente. Sin embargo, cuando el Congreso no se encuentre reunido podrá el Gobierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza cualquiera de las atribuciones especiales de que tratan los Artículos 96, 98 y 102.
Artículo 8.- El inciso 1.º del Artículo 70 de
Las Cámaras y las Comisiones Permanentes podrán abrir sus sesiones y deliberar con cualquier número plural de sus miembros, en aquellos días y horas en que deben sesionar según
Artículo 9.- El Artículo 72 de
Cada Cámara elegirá, para períodos de cuatro años, comisiones permanentes que tramiten en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. Las Mesas Directivas de las Comisiones serán renovadas cada año y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para el período inmediato. Salvo lo especialmente previsto en el Artículo 80, la ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, lo mismo que las materias de que cada una deberá ocuparse. Las Comisiones Constitucionales Permanentes podrán realizar estudios y audiencias sobre los problemas nacionales y elaborar, como resultado de ellos, proyectos de actos legislativos o de ley, o hacer recomendaciones al Gobierno en materias en que a éste corresponda la iniciativa.
Artículo 10.- El Artículo 73 de
El Gobierno, el Senado y
Artículo 11.- Cada Comisión podrá hacer comparecer a las personas naturales, o a las jurídicas por intermedio de sus representantes legales, para que en audiencias especiales rindan informes escritos o verbales sobre hechos que se presume conocen en cuanto estos guarden relación directa con proyectos sometidos a su consideración, con indagaciones o estudios que haya decidido verificar, o con las actividades de los nacionales o extranjeros que afecten el bien público y que no se refieran a la vida privada de las personas, ni den lugar a perjuicio injustificado o faciliten un provecho particular sin justa causa.
En estos últimos casos, si
El incumplimiento de los comparandos o la renuencia a suministrar la información requerida serán sancionados por la respectiva Comisión con la multa o el arresto señalados en las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades judiciales.
Artículo 12.- El Artículo 74 de
El Congreso se reunirá en un solo cuerpo para su instalación cuando el Presidente de
Artículo 13.- Son causales de pérdida de la investidura de congresista:
1. La infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflictos de interés previstos en
2. Faltar en un período legislativo anual, sin causa justificada, a ocho de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativos o de ley. Corresponde al Consejo de Estado declarar la pérdida de la investidura.
Artículo 14.- El inciso 1.º y los numerales 4.º, 6.º, 11.º, 12.º y 22.º del Artículo 76 de
El inciso 1.º quedará así:
Es función del Congreso reformar
Por medio de las leyes ejerce las siguientes atribuciones:
El numeral 4.º quedará así:
Establecer el Plan de Desarrollo Económico y Social que se prevé en el Artículo 80 y los de obras públicas que haya de emprenderse o continuarse, con los recursos o inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
El numeral 6.º quedará así:
Dictar el reglamento del Congreso y uno común para las Cámaras, en los cuales deberán establecerse específicamente las causales de mala conducta de sus miembros y las respectivas sanciones.
El numeral 11 quedará así:
Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.
El numeral 12 quedará así:
A solicitud del Gobierno, revestir pro tempore, al Presidente de
El Congreso podrá en todo tiempo, y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias los decretos así dictados.
El numeral 22 quedará así:
Dictar las normas generales a las cuales deba sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; regular el cambio internacional y el comercio exterior; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; intervenir en el Banco de Emisión y en las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado.
Artículo 15.- El numeral 3.º del Artículo 78 de
3. Dar votos de aplauso o censura respecto a actos oficiales, sin perjuicio de la moción de observaciones a que se refiere el numeral 4.º del Artículo 103.
Artículo 16.- Derógase el inciso final del Artículo 79 de
Las leyes a que se refieren los incisos 2.º y 3.º del Artículo 182 se tramitarán conforme a las reglas del Artículo 80.
Artículo 17.- El Artículo 80 de
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social presentado por el Gobierno y aprobado por el Congreso, que comprenderá una parte general en la cual se señalarán los propósitos nacionales y las metas y prioridades de la acción del Estado de acuerdo con el Artículo 32, las inversiones para impulsar el desarrollo regional y la participación que se dará a los diversos sectores de la sociedad y de la economía; y una parte programática que determinará los recursos, medios y sistemas para su ejecución.
La ley del plan tendrá supremacía sobre las que se expidan para asegurar su cumplimiento. Toda modificación que implique una carga económica para el Estado o que varíe el inventario de sus recursos requerirá concepto previo favorable de los organismos de planificación. El Gobierno, durante los primeros cien días de su período constitucional, presentará al Congreso un proyecto con los cambios que en su concepto requiere la parte general del plan. De conformidad con tales cambios, podrá en todo tiempo proponer al Congreso las modificaciones que se hagan indispensables en su parte programática.
Parágrafo 1.º- Una ley normativa definirá la forma de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el plan.
Parágrafo 2.º- Una Comisión Permanente compuesta por veintisiete miembros en representación de los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Territorios Nacionales, trece de los cuales serán elegidos por el Senado, uno de ellos en representación de Bogotá, y catorce por
En el evento de que se crearen nuevos departamentos o circunscripciones electorales para
Las leyes del plan deberán ser tramitadas y decididas por las Cámaras con prelación sobre cualquier otro asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 91. Parágrafo 3.º Si pasados treinta días de iniciado el período legislativo durante el cual deba elegirse
Artículo 18.- El inciso 1.º los numerales 2.º y 3.º y los incisos penúltimo y último del Artículo 81 de
El inciso 1.º quedará así:
Ningún proyecto será Acto Legislativo o ley sin los requisitos siguientes:
El numeral 2.º quedará así:
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, salvo lo dispuesto en los Artículos 80, 91 (inciso final) y 208.
El numeral 3.º quedará así:
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. En éste los proyectos de ley podrán ser objeto de modificaciones, sustituciones o supresiones que no alteren su esencia. El Presidente de la respectiva Cámara rechazará las iniciativas que no se acuerden con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma corporación.
El penúltimo inciso se suprime y dice:
Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el reglamento no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente.
El último inciso quedará así:
Un proyecto de Acto Legislativo o de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de
Artículo 19.- El Artículo 82 de
Las Cámaras y sus Comisiones Permanentes podrán tomar decisiones con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo cuando
Para la votación de proyectos de actos legislativos o de ley,
Artículo 20.- El Artículo 94 de
Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta y cinco años de edad en la fecha de la elección y, además, haber desempeñado alguno de los cargos de Presidente de
Artículo 21.- El numeral 3.º del Artículo 98 de
Conceder licencia al Presidente de
Artículo 22.- El ordinal 4.º del Artículo 102 de
Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales o legales, al Presidente de
Artículo 23.- El Artículo 103 de
1. Elegir el Presidente y los Vicepresidentes por el término de un año a partir del 20 de julio. Ni el Presidente, ni los Vicepresidentes serán reelegibles, en ningún caso, para ninguna posición de
2. Elegir su Secretario General por el término de dos años a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser elegido Senador o Representante, según el caso, o haber ocupado en propiedad el mismo cargo;
3. Pedir al Gobierno, en ejercicio del control político a que se refiere el Artículo 56, los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de sus trabajos o para conocer los actos de la administración, salvo lo dispuesto en el Artículo 78, ordinal 4.º;
4. Citar y requerir a los Ministros, en ejercicio de la atribución anterior. En aplicación del control político podrá formular las observaciones del caso mediante proposición aprobada por las dos terceras partes de los votos de los asistentes. Las citaciones a los Ministros deberán hacerse con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y formularse en cuestionario escrito. Los Ministros deberán concurrir y ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. Tal debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario;
5. Recabar del Gobierno la cooperación de la administración pública para el mejor desempeño de sus funciones;
6. Proveer los empleos que específicamente haya creado la ley para el desempeño de sus trabajos;
7. Organizar su policía interior.
Artículo 24.- Adiciónase el Artículo 104 de
La ley podrá determinar los espacios que los medios oficiales de información deben destinar a la divulgación de las sesiones de las Cámaras legislativas. En virtud de decisión de las Cámaras, sus Mesas Directivas podrán contratar publicidad adicional para informar a la opinión pública sobre las labores del Congreso.
Artículo 25.- Adiciónase el Artículo 105 de
Los congresistas que dentro de los dos años inmediatamente anteriores a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a
Cualquier miembro de la respectiva Cámara, podrá denunciar el impedimento en caso de que aquella comunicación no se hiciere oportunamente.
Artículo 26.- En Artículo 107 de
Los miembros del Congreso gozarán de inmunidad durante el período de sesiones, treinta (30) días antes y veinte (20) días después de éstas. Durante dicho tiempo no podrán ser detenidos ni privados de su libertad por motivo alguno, a menos que en su contra se dicte sentencia judicial condenatoria de primer grado.
En caso de flagrante delito, podrán ser capturados y puestos a disposición de
Artículo 27.- Los incisos 1.º y 2.º del Artículo 108 de
El Presidente de
Tampoco podrán ser elegidos Miembros del Congreso o Diputados los Gobernadores, los Secretarios de Gobernación, los Alcaldes, los Secretarios de Alcaldía de Capitales de Departamento o de ciudades con más de trescientos mil habitantes, los Contralores Departamentales y Municipales y los Personeros, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de su funciones. Así mismo no podrá ser elegido cualquier otro funcionario o empleado público que seis meses antes de la elección esté en ejercicio de su cargo.
Artículo 28.- En Artículo 109 de
Constituye falta absoluta de los Senadores y Representantes principales y de los suplentes cuando se hubieren posesionado del cargo, su aceptación de cualquier empleo público, excepción hecha de los Ministros, Gobernadores, Agentes Diplomáticos y Alcalde del Distrito Especial o de Capital de Departamento.
Artículo 29.- El Artículo 113 de
Los miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Anualmente, al presentar la cuenta del balance de la hacienda y el tesoro, el Contralor General de
Artículo 30.- El numeral 3.º del Artículo 118 de
Presentar al Congreso el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y los de sus modificaciones, según se prevé en el Artículo 80, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país; y también aquellos de obras públicas contemplados en el ordinal 4.º del Artículo 76. En el numeral 8.º del mismo Artículo se suprime la referencia al numeral 11 del Artículo 76.
Artículo 31.- El Artículo 119 de
Corresponde al Presidente de
1. Promover, por medio de la autoridad competente, la acusación a que haya lugar contra cualquier empleado público, por infracción de
2. Conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley que regule el ejercicio de estas facultades. En ningún caso los indultos pueden comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, según las leyes;
3. Con arreglo a las normas y requisitos que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo Superior de
4. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los servicios y auxilios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y para hacer efectivas su providencias.
Artículo 32.- Derógase el numeral 14 del Artículo 120 de
En el numeral 15 del mismo Artículo suprímase la palabra «demás».
Artículo 33.- El numeral 22 del Artículo 120 de
Organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, regular el cambio internacional y el comercio exterior, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, intervenir en el Banco de Emisión y en las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado, con sujeción a las reglas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 22 del Artículo 76.
Artículo 34.- El parágrafo del Artículo 121 de
El Gobierno enviará a
Los términos señalados en el Artículo 215 se reducirán a una tercera parte, y su incumplimiento dará lugar ala destitución de los Magistrados responsables; la cual será decretada por el Consejo Superior de
Contra los decretos así revisados, podrá ejercerse la acción pública de inconstitucionalidad contemplada en el Artículo 214.
Artículo 35.- El parágrafo del Artículo 122 de
El Gobierno enviará a
Los términos señalados en el Artículo 215 se reducirán a una tercera parte, y su incumplimiento dará lugar a la destitución de los Magistrados responsables, la cual será decretada por el Consejo Superior de
Contra los decretos así revisados, podrá ejercerse la acción pública de inconstitucionalidad contemplada en el Artículo 214.
Artículo 36.- El Artículo 136 de
El Consejo de Estado estará integrado por el número de miembros que determine la ley.
Los Ministros tienen voz y no voto en el Consejo de Estado.
Artículo 37.- Adiciónase el Artículo 141 de
Resolver las controversias que se presenten con motivo de las comparecencias y los testimonios que exijan las comisiones permanentes de las Cámaras según el Artículo 72.
Artículo 38.- El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de
Artículo 39.- El Artículo 142 de
El Procurador General de
Artículo 40.- El Artículo 143 de
Corresponde al Procurador General de
1. Pronunciarse sobre las quejas que reciba por violación de los derechos humanos y garantías sociales en que incurran funcionarios o empleados públicos, verificarlas y darles el curso legal correspondiente;
2. Velar por la integridad del derecho de defensa y por la legalidad de los procesos penales;
3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos y ejercer sobre ellos el poder disciplinario, directamente o suscitando la imposición de la sanción, sin perjuicio de las atribuciones de los respectivos superiores jerárquicos.
La vinculación a una carrera de servicio no será óbice para el correctivo a que haya lugar;
4. Promover ante la autoridad competente la investigación de los actos de funcionarios o empleados públicos que puedan constituir infracción penal;
5. Vigilar la conducta de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y promover ante el Consejo Superior de
6. Exigir las informaciones que para el cumplimiento de sus atribuciones considere necesarias, sin que se le pueda oponer reserva alguna, salvo en lo relativo a los asuntos consignados en el numeral 4.º del Artículo 78;
7. Representar judicialmente, por sí o por medio de sus agentes, los intereses de la nación, sin perjuicio de que el organismo interesado constituya apoderados especiales cuando lo juzgue conveniente;
8. Procurar el cumplimiento de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas;
9. Presentar informe anual al Congreso sobre el ejercicio de su funciones;
10. Presentar a la consideración del Congreso proyectos de ley relativos a su cargo y especialmente a la defensa de los derechos humanos y al respeto de las garantías sociales;
11. Designar los procuradores delegados ante la jurisdicción contencioso administrativa en la forma y por el período que señale la ley; nombrar y remover los demás agentes y empleados de su dependencia, cuidando de que desempeñen fielmente los deberes de su cargo.
Los procuradores delegados ante la jurisdicción contencioso-administrativa tendrán las mismas calidades, remuneración y prestaciones de los miembros de la corporación ante la cual ejerzan su funciones;
12. Las demás que le señale la ley.
Artículo 41.- El Artículo 144 de
La persecución de los delitos, de oficio o mediante denuncia de cualquier persona, y la acusación de los infractores ante las autoridades competentes corresponden, en los términos y casos que señale la ley, al Fiscal General de
El Fiscal General dispondrá de los agentes que establezca la ley, con las atribuciones que ésta determine. Tendrán competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 42.- El Artículo 145 de
Serán atribuciones especiales del Fiscal General de
1. Dirigir y adelantar, por sí o por medio de sus agentes, la investigación de los delitos, asegurar la presencia de los presuntos infractores durante las actuaciones procesales y promover su juzgamiento, todo con sujeción a lo que prescriba la ley;
2. Asignar funciones de policía judicial, en los términos que prescriba la ley, a organismos y funcionarios de policía que no sean de su dependencia y que las ejercerán bajo su dirección y responsabilidad;
3. Acusar ante
4. Vigilar la ejecución de las providencias que dicten los jueces penales;
5. Nombrar y remover a los agentes y empleados de su dependencia y cuidar de que cumplan fielmente los deberes de su cargo.
Artículo 43.- El Artículo 146 de
El Fiscal General de
El Fiscal General no será reelegible, en ningún caso, para el período inmediato.
Artículo 44.- El Artículo 148 de
Habrá un Consejo Superior de
Los Magistrados del Consejo Superior de
Artículo 45.- El Artículo 149 de
Los Magistrados de
Artículo 46.- Para ser Magistrados del Consejo Superior de
Artículo 47.- Para ser Magistrado de
Artículo 48.- El Artículo 154 de
La ley determinará las funciones y el número de Magistrados de los Tribunales administrativos. Las calidades, las asignaciones y el período de sus miembros serán los señalados para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito.
Artículo 49.- El Artículo 157 de
Para ser juez se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, no haber sido condenado a pena de presidio o prisión y, además, reunir las condiciones señaladas en el estatuto de la carrera judicial.
Artículo 50.- El Artículo 158 de
La ley establecerá las distintas clases de juzgados y su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 3.º del Artículo 119, y fijará el período de los jueces.
Artículo 51.- El inciso 2.º del Artículo 160 de
Los Magistrados y jueces estarán sujetos a sanciones disciplinarias, que podrán consistir en amonestaciones, multas, suspensión o destitución, con arreglo a la ley o impuestos según se establece en el Artículo 217, numeral 5.º
Artículo 52.- El Artículo 161 de
A los otros cargos de la rama jurisdiccional se ingresará de acuerdo con las normas que reglamentan la carrera judicial.
Artículo 53.- El Artículo 162 de
La ley establecerá la carrera judicial y la del Ministerio Público y reglamentará los sistemas de concurso para la selección de los candidatos que hayan de desempeñar los cargos de la rama jurisdiccional, las jubilaciones o pensiones que se decreten para quienes hayan cumplido un determinado tiempo de servicio o se retiren forzosamente. También deberá retirarse obligatoriamente, con derecho a las prestaciones sociales que establezca la ley, el funcionario cuyo trabajo sufra notoria disminución por razones de salud o por haber cumplido la edad máxima señalada en la ley para cada cargo.
Artículo 54.- Para inciso 4.º del Artículo 190 de
Los Contralores Departamentales, el del Distrito Especial de Bogotá y los de las capitales de departamento, no podrán ser reelegidos en ningún caso para el período inmediato, ni continuar en ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato.
Artículo 55.- El Artículo 207 de
No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales, ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Las partidas para el desarrollo regional sólo podrán aprobarse después de debate público en las Comisiones de Presupuesto yen las sesiones plenarias, preví o anuncio de las fechas de su celebración por intermedio de los Anales del Congreso.
Con excepción de los aportes regionales para planteles educativos o de beneficencia pública oficialmente reconocidos o autorizados y de las juntas de acción comunal, que también vigilará el Gobierno, ninguno podrá destinarse a entidades privadas. El total de la apropiación presupuestal para dichos aportes, que cada año señale la ley con base en propuesta del Gobierno será distribuido entre los departamentos por partes iguales y una cantidad proporcional para los territorios nacionales, sin que pueda existir diferencia en las asignaciones que señalen los congresistas de una misma circunscripción electoral.
Artículo 56.- El primer inciso y el parágrafo del Artículo 208 de
Primer inciso.- El Gobierno formará anualmente el presupuesto de rentas y junto con el proyecto de ley de apropiaciones, que deberá reflejar el plan de desarrollo económico y social y sus programas, lo presentará al Congreso en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio.
Parágrafo.- El Gobierno incorporará sin modificaciones al proyecto de ley de apropiaciones el que cada año elaboren conjuntamente las Comisiones de
Las Mesas Directivas de las Cámaras ejecutarán el presupuesto del Congreso con estricta sujeción a la ley normativa del presupuesto nacional y rendirán informe público mensual de dicha ejecución.
Artículo 57.- El inciso final del Artículo 210 de
En la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no haya sido propuesta a las respectivas Comisiones y que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o un gasto decretado conforme a ley anterior, o destinado a dar cumplimiento al plan de desarrollo económico y social y a los de obras públicas de que trata el ordinal 4.º del Artículo 76.
Artículo 58.- El Artículo 214 de
A
1. Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, pero sólo por los siguientes vicios de forma:
a) Por haber sido aprobados sin el cumplimiento de los requisitos prescritos en el Artículo 81;
b) Por no haber sido aprobados en legislaturas ordinarias consecutivas;
c) Por haber sido aprobados en la segunda legislatura sin
2. Decidir definitivamente sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno formule a los proyectos de ley, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitados y aprobados en la forma constitucional prescrita;
3. Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra las leyes, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitados y aprobados en la forma constitucional prescrita;
4. Decidir definitivamente sobre las demandas que se presenten contra los decretos del Gobierno Nacional expedidos con fundamento en los Artículos 32, 76, numeral 12 y 80, por ser violatorios de
5. Decidir sobre la exequibilidad de los decretos que se dicten con base en los Artículos 121 y 122 en los términos que señalan las citadas disposiciones; y decidir definitivamente sobre las demandas que por inconstitucionalidad se instauren contra ellos.
Parágrafo. Las funciones primera y quinta serán ejercidas por
Artículo 59.- El Artículo 215 de
Las actuaciones de
1. Cualquier ciudadano puede ejercer las acciones previstas en el Artículo anterior, o intervenir en los correspondientes procesos como impugnador o defensor;
2. El Procurador General dula Nación intervendrá en todos los casos en que
3. Las acciones por vicios de forma prescriben en el término de un año contado desde la vigencia del respectivo acto;
4.
Artículo 60.- El Artículo 216 de
En todo caso de incompatibilidad entre
Artículo 61.- El Artículo 217 de
Son atribuciones del Consejo Superior de
1. Administrar la carrera judicial;
2. Enviar a
3. Enviar a
4. Velar porque se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual examinará y sancionará la conducta de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional;
5. Conocer en única instancia de las faltas disciplinarias en que incurran los Magistrados de
6. Conocer en segunda instancia de las faltas disciplinarias en que incurran los abogados en el ejercicio de la profesión;
7. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones;
8. Las demás que le señale la ley.
Artículo 62.- A partir del 1.º de enero de 1981, el Gobierno Nacional invertirá no menos del 10% del presupuesto general de gastos en la rama jurisdiccional y el Ministerio Público.
Artículo 63.- Para Artículos transitorios los siguientes:
a)
b) Mientras lo hace la ley, el Gobierno señalará el número de magistrados del Consejo Superior de
c) La primera elección del Consejo Superior de
d)
e) Mientras se organiza y empieza a funcionar el Consejo Superior de
f) Mientras la ley desarrolla el Artículo 158 de
g) Señálase un término máximo de dos años al Gobierno Nacional para expedir, con la asesoría del Consejo Superior de
h) Previo dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno hará la codificación de las disposiciones constitucionales vigentes. La nueva numeración comenzará por la unidad y los títulos se nominarán y ordenarán sujetándose a la distribución de materias;
i) Durante dos años mientras el Congreso dicta las normas generales a que se refiere el numeral 22 del Artículo 76 sobre intervención en el Banco Emisor y en las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado, el Gobierno podrá ejercer, sin sujeción a ellas, la atribución conferida en el numeral 22 del Artículo 120.
Artículo 64.- Derógase el ordinal 3.º del Artículo 97, el inciso 3.º del Artículo 137 y los Artículos 138, 139, 140, 156 y 173 de la actual codificación de
Artículo 65.- El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
Dado en Bogotá a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
El Presidente del Honorable Senado, Héctor Echeverri Correa.- El Presidente de
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 4 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.- Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Gobierno, Germán Zea.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.- El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.- El Ministro de Defensa Nacional, Gral. Luis Carlos Camacho Leyva.- El Ministro de Agricultura, Germán Bula Hoyos.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal.- El Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar.- El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverri Mejía.- El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo.- El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.- El Ministro de Comunicaciones, José Manuel Arias C.- El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.