Por el cual se modifican los Artículos 51 y 56 del Acto legislativo número 1 de 1945.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 51 del Acto Legislativo número 1 de 1945 (Artículo 150 de
«Para ser Magistrado de
Artículo 2.- El Artículo 56 del Acto Legislativo número 1 de 1945 (Artículo 155 de
«Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, tener más de treinta años de edad, y, además, haber desempeñado en propiedad, por un período no menor de cuatro años, algunos de los cargos de Magistrado de Tribunal de Distrito, Juez Superior o de Circuito, Juez especializado de igual o superior categoría, Fiscal de Tribunal o Juzgado Superior, o Magistrado de Tribunal Administrativo; o haber ejercido, durante cinco años, por lo menos, la abogacía con buen crédito, o enseñado Derecho en un establecimiento público durante el mismo tiempo».
Dado en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, Alfonso Aragón Quintero.- El Presidente de
República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre, siete de mil novecientos cuarenta y siete.