Por el cual se modifican los Artículos 14, 15 y 171 de
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 14 de
«Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación».
Artículo 2.- El Artículo 15 de
«La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción».
Artículo 3.- El Artículo 171 de
«Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de
Artículo 4.- Derógase el Artículo 1.º del Plebiscito de 1957.
Artículo 5.- El presente Acto legislativo rige a partir de su sanción.
Dado en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente del Senado de
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. 18 de diciembre de 1975.