lunes, abril 23, 2007

Reforma de 1975

Acto legislativo n.º 1, 18 de diciembre, 1975

Por el cual se modifican los Artículos 14, 15 y 171 de la Constitución Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.- El Artículo 14 de la Constitución Política quedará así:

«Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación».

Artículo 2.- El Artículo 15 de la Constitución Política quedará así:

«La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción».

Artículo 3.- El Artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

«Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República».

Artículo 4.- Derógase el Artículo 1.º del Plebiscito de 1957.

Artículo 5.- El presente Acto legislativo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del Senado de la República, Gustavo Balcazar Monzón.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Santofimio Botero.- El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero.- El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E. 18 de diciembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.- Alfonso López Michelsen.- El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes.