Acto legislativo n.º 1, 18 de junio, 1953
Por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Nacional y el Acto Legislativo N.º 1 de 1952.
La Asamblea Constituyente,
DECRETA:
Artículo 1.- La Asamblea Nacional Constituyente asume las atribuciones conferidas al Senado de la República por el Artículo 125 de la Constitución Nacional, y en consecuencia,
DECLARA:
1. Que el 13 de junio del presente año quedó vacante el cargo de Presidente de la República; y,
2. Que es legítimo el título del actual Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien ejercerá el cargo por el resto del período presidencial en curso.
Artículo 2.- Si no pudiere efectuarse la elección de Presidente de la República para el próximo período en la fecha señalada por la ley, porque a juicio del Gobierno no existieren las condiciones adecuadas para garantizar la libertad y pureza del sufragio, el Gobierno podrá señalar nueva fecha para hacerla, o convocar, dentro del año, a la Asamblea Nacional Constituyente para que ella lo elija, y continuará en ejercicio de su cargo el actual Presidente de la República, hasta la fecha en que tome posesión la persona que lo haya de suceder.
Artículo 3.- El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente sancionará este acto.
Artículo 4.- En estos términos quedan reformados los Artículos 125 y 271 de la Constitución Nacional y el Acto legislativo número 1 de 1952.
Dado en Bogotá a dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y tres.
El Presidente, Mariano Ospina Pérez.- El Secretario, Rafael Azula Barrera.