martes, abril 15, 2008

Ley 29 de 1912

LEY 29 DE 1912

(OCTUBRE 11)

que modifica disposiciones vigentes sobre pensiones del Tesoro Público.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Las viudas de los ciudadanos que ha­yan desempeñado la Presidencia de la República, y en su defecto las hijas solteras, o viudas, de aquéllos, disfrutarán de una pensión de cien pesos en oro por mes, siempre que no tengan una renta anual que alcance a esa suma.

Cuando sean varias las hijas que se hallen en las condiciones que se dejan expresadas, se distribuirá entre ellas la suma de que trata esta Ley, por partes iguales.

Artículo 2º. Los nietos de próceres de la Indepen­dencia que ejercieron el Poder Ejecutivo en la época com­prendida de 1810 a 1825, disfrutarán de la pensión señalada por la ley a los ex Presidentes de la República, siempre que no tengan renta que les permita atender a su propia subsistencia y a la de sus hijos.

Tendrán derecho a la misma pensión los nietos varones de los próceres de que habla este artículo, siem­pre que por su avanzada edad no se hallaren en capa­cidad de trabajar, y reúnan las demás condiciones seña­ladas por la ley. A su muerte pasará la pensión a sus hijas solteras o viudas.

Artículo 3º. Los hijos y nietos de próceres de la Independencia acreedores a pensión según las leyes vi­gentes, tendrán derecho a esta gracia, aun cuando hubieren recibido ellos o el causante recompensa unitaria por motivo distinto.

Artículo 4º. Las hijas y nietas solteras de próceres de la Independencia que, conforme a la ley, disfrutaren de una pensión no mayor de quince pesos mensuales, tendrán derecho a acumular las pensiones de sus her­manas difuntas, decretadas dentro de la estirpe a que pertenezcan, pero sin que la acumulación pueda exceder del doble de la pensión de que hoy disfrutan.

Artículo 5º. Estarán en los casos del numeral 4º del artículo 29 y del artículo 39 de la Ley 21 de 1904 los servicios prestados a la República en guerra exte­rior, aun cuando no se haya decretado condecoración a favor de aquellos que los prestaron.

Dada en Bogotá a veintiuno de septiembre de mil novecientos doce.