martes, abril 15, 2008

Ley 61 de 1912

LEY 62 DE 1912

(NOVIEMBRE 6)

sobre Colonias Penales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Los reos reincidentes de hurto, robo, extorsión o secuestro, sentenciados por el Poder Judi­cial, lo mismo que los condenados por la Policía como vagos o rateros, deberán cumplir sus condenas en las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que de­termine el Gobierno.

Artículo 2º. El Gobierno procederá desde la pu­blicación de esta Ley a establecer y reglamentar las Colonias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Del Tesoro Nacional el Gobierno hará los gastos necesarios para el establecimiento y conservación de las Colonias expresadas, y para la custodia, conducción y sostenimiento de los reos condenados a ellas.

Artículo 4º. Esta Ley regirá desde el 19 de enero de 1913.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil no­vecientos doce.