LEY 44 DE 1912
(OCTUBRE 19)
sobre becas para hijos de artesanos y agricultores pobres.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Las sesenta becas que la Nación ha venido sosteniendo en la Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano de esta capital, según contrato, seguirá sosteniéndolas el Gobierno por diez años, destinadas a hijos de artesanos y agricultores pobres.
Artículo 2º. Dichas becas serán distribuidas entre los Departamentos de la República, proporcionalmente a su población.
Artículo 3º. Según las inclinaciones de los becados, así se dedicarán al aprendizaje de un arte u oficio o al de la agricultura.
Artículo 4º. Serán condiciones para gozar de las becas de que trata esta Ley:
a) Buena salud y buena constitución física.
b) Tener a la entrada al Instituto de doce a catorce años.
c) Saber leer y escribir.
ch) Ser el niño hijo de padres vecinos del Departamento respectivo, artesanos o agricultores pobres.
d) Buena conducta anterior.
Artículo 5º. En cada Departamento las becas serán adjudicadas por concurso.
Artículo 6º. En igualdad de circunstancias será preferido:
a) El niño de mejores cualidades morales.
b) El de mejores disposiciones para las artes mecánicas, para algún oficio o para la agricultura.
c) El huérfano a causa de accidente del trabajo.
ch) El huérfano en general.
d) El de mejores aptitudes intelectuales.
Artículo 7º. La mensualidad que se pague por cada una de las becas a que se refiere esta Ley será la misma que se paga por cada una de las diez supernumerarias que se están sosteniendo en el Instituto Salesiano.
Artículo 8º. Los alumnos a quienes se concedan las becas de que trata esta Ley tienen derecho a la instrucción completa en el arte u oficio en que se matriculen.
El Ministerio de Instrucción Pública dictará las medidas conducentes a que el Instituto Salesiano haga efectivo este derecho de los alumnos becados. Esta será condición de los contratos que celebre el Ministerio de Instrucción Pública en el Instituto, salvo los casos en que el alumno pierda la beca conforme a lo reglamentos.
Artículo 9º. El Gobierno reglamentará la presente Ley, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por los actuales becados. La cantidad necesaria para el cumplimiento de ella será incluida en el Presupuesto Nacional.
Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos doce.