martes, noviembre 13, 2007
Ley primera de 1863
Ley primera de 1863
(9 de febrero de 1863)
La Convención Nacional
DECRETA:
Artículos
Artículo 1.- Mientras se expide la Constitución política de la Unión Colombiana, el Gobierno Ejecutivo de ella estará a cargo de un ministerio compuesto de cinco ministros, denominados de lo interior, de relaciones exteriores, de hacienda, del tesoro y crédito nacional y de guerra.
Artículo 2.- Los miembros del ministerio ejecutivo, con excepción del ministro del tesoro y crédito nacional, que puede residir en el distrito federal, ejercerán sus funciones en el lugar designado para las sesiones de la Convención Nacional.
Artículo 3.- Cada ministro despachará por sí solo, y bajo su responsabilidad, los negocios de su resorte, que serán respectivamente los que, según las disposiciones hasta ahora en vigor, corresponden a la secretaría de estado de la misma denominación.
Artículo 4.- Los ministros del Ejecutivo son nombrados por la Convención Nacional de dentro o fuera de su seno.
Artículo 5.- Las plazas de cada ministerio serán las que tenía la secretaría de estado de su misma denominación; y corresponden a los ministros las mismas funciones económicas que ejercía el Poder Ejecutivo por el órgano del respectivo secretario.
Artículo 6.- Los empleados de cada ministerio, incluso el ministro, gozarán de los sueldos fijados por las disposiciones vigentes para el personal de cada secretaría de estado. Los gastos de material serán también los mismos.
El diputado a la Convención en quien recaiga la elección de ministro, no gozará de dietas y de sueldo simultáneamente.
Artículo 7.- Las faltas accidentales de los ministros, que no pasen de tres días, se suplirán por otro de los ministros designados por el Presidente, y las de mayor tiempo, así como las perpetuas, se llenarán por nuevos ministros que nombrará la Convención, llegado el caso.
Artículo 8.- Los ministros del Ejecutivo provisorio presentes en el lugar de las sesiones de la Convención Nacional, elegirán un Presidente de entre ellos, cuyas funciones son:
1. Decidir toda cuestión de competencia que se suscite entre los ministros;
2. Convocarlos a reuniones, que presidirá, para discutir aquellos asuntos que tengan un carácter general o se rocen con dos o más ministerios.
Las reuniones del ministerio tendrán lugar también a solicitud de dos de los ministros, para cualquiera de los objetos indicados.
Artículo 9.- Los actuales empleados del poder judicial y del ministerio público, pertenecientes al Gobierno general, continuarán en sus destinos, sin perjuicio de lo que disponga la Constitución. Los de los estados que ejercen funciones de un carácter general, continuarán desempeñándolas.
Las funciones de unos y otros empleados serán las que se hallan determinadas por las disposiciones vigentes.
Artículo 10.- Queda derogado el pacto transitorio de unión de 20 de septiembre de 1861, con excepción de su Artículo 5.°
Dada en Rionegro, a nueve de febrero de mil ochocientos sesenta y tres.
El Presidente, diputado por el estado soberano de Cundinamarca, Francisco Javier Zaldua.- El Vicepresidente, diputado por el Distrito Federal, Eustorgio Salgar.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, D. D. Granados.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, M. García.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Antonio Mendoza.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, C. A. Echeverri.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Juan C. Soto.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, Pascual Bravo.- El diputado por el Estado Soberano de Antioquía, José M. Rojas Garrido.- El diputado por el Estado Soberano de Bolívar, José Araújo.- El diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Benjamín Noguera.- El diputado por el Estado Soberano de Bolívar, R. Santodomingo Vila.- El diputado por el Estado Soberano de Bolívar, Fernando Sánchez.- El diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Santos Gutiérrez.- El diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Santos Acosta.- El diputado por el Estado Soberano de Boyacá, Antonio Ferro.- El diputado por el Estado Soberano de Boyacá, P. Cortés Holguín.- El diputado por el Estado Soberano de Boyacá, J. Eusebio Otálora.- El diputado por el Estado Soberano de Boyacá, J. del C. Rodríguez.- El diputado por el Estado Soberano de Cauca, T. C. de Mosquera.- El diputado por el Estado Soberano de Cauca, Andrés Cerón.- El diputado por el Estado Soberano de Cauca, Ezequiel Hurtado.- El diputado por el Estado Soberano de Cauca, Julián Trujillo.- El diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Daniel Aldana.- El diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Francisco deP. Mateus.- El diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Juan A. Uricoechea.- El diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Lorenzo María Lleras.- El diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Manuel Ancízar.- El diputado por el Estado Soberano de Cundinamarca, Salvador Camacho Roldán.- El diputado por el Estado Soberano del Magdalena, José M. L. Herrera.- El diputado por el Estado Soberano del Magdalena, Luis Capella Toledo.- El diputado por el Estado Soberano del Magdalena, M. L. Herrera.- El diputado por el Estado Soberano del Magdalena, J. M. Barrera.- El diputado por el Estado Soberano del Magdalena, Agustín Núñez.- El diputado por el Estado Soberano de Panamá, justo Arosemena.- El diputado por el Estado Soberano de Panamá, G. Neira.- El diputado por el Estado Soberano de Panamá, B. Correoso.- El diputado por el Estado Soberano de Panamá, R. Núñez.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Foción Soto.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Estanislao Silva.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Aquileo Parra.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Narciso Cadena.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Alejandro Gómez Santos.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Felipe Zapata.- El diputado por el Estado Soberano de Santander, Marcelino Gutiérrez Álvarez.- El diputado por el Estado Soberano de Tolima, José Hilario López.- El diputado por el Estado Soberano de Tolima, B. Herrera.- El diputado por el Estado Soberano de Tolima, Liborio Durán.- El diputado por el Estado Soberano de Tolima, José M. Cuéllar P.- El diputado por el Estado Soberano de Tolima, M. A. Villoría.- El Secretario, Clímaco Gómez V.