lunes, abril 23, 2007

Reforma de 1983

Acto legislativo n.º 1, 10 de noviembre, 1983

Por medio del cual se reforma el Artículo 113 de la Constitución Nacional.

El Congreso de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1.- El Artículo 113 de la Constitución Nacional, quedará así:

«Los Miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General de la República informará en detalle sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Nación.

El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje a partir del 1.º de enero de 1984, conforme al informe que rinda el Contralor General sobre los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores en el año inmediatamente anterior».

Artículo 2.- Este Acto legislativo rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Segundo Vicepresidente del Senado de la República, Emilio Urrea Delgado.- El Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Julio Bahamón Vanegas.- El Secretario General del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.- El Secretario General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.- Belisario Betancur.

Bogotá, D. E., noviembre 10 de 1983.

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro.