miércoles, noviembre 11, 2009

Provincia de Vélez.

SIMPLEMENTE DIFERENTES

Por Juan Carlos Castro Melo.

Para mediados del siglo XIX se indicaba que en la provincia existían unos 109.000 habitantes, con una ligera mayoría de mujeres. Hacia 1856, existían colegios oficiales en Vélez y en Chiquinquirá. En todas las escuelas públicas de la provincia estudiaban 419 niños y 104 niñas, que aprendían lectura, escritura y nociones elementales de aritmética[1].

La Constitución de Vélez fue debatida por la asamblea legislativa de la provincia conformada por 25 diputados y expedida el 11 de noviembre de 1853. Como otras constituciones contemporáneas, en el preámbulo de la misma se invoca al pueblo como fuente de autoridad y de soberanía. Los capítulos y la organización del texto es similar a las demás promulgadas en ese mismo período: divide los poderes en ejecutivo y legislativo, el primero centrado en el gobernador y los alcaldes, y el segundo en la legislatura provincial y en los cabildos; ofrece proteger las libertades de tránsito e industria y garantizar los derechos de educación elemental gratuita, el pago único de un solo impuesto directo proporcional a la riqueza, lo cual equivalía a abolición de impuestos indirectos como los peajes, los pontazgos, etc.; la asistencia en caso de invalidez, el sufragio para hombres y mujeres y la libre elegibilidad en cargos públicos y de responsabilidad política[2].

El derecho de las mujeres en la constitución estaba establecido como: "Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone la Legislatura"[3].

No hay claridad respecto de si las mujeres de la provincia de Vélez hicieron uso de su derecho al voto. Todos los autores contemporáneos afirman que las mujeres no quisieron hacer uso de su derecho, sin embargo, algunas críticas aparecidas en uno de los periódicos de la época, en las que se resalta el desinterés y desconocimiento político de las mujeres, parecen apuntar a lo contrario. En todo caso, las mujeres no tuvieron mucha oportunidad de ejercer el voto, habida cuenta de que sobrevino la anulación de la Constitución, al parecer a finales de 1854 o comienzos de 1855. Es posible que las mujeres de la provincia de Vélez hayan alcanzado a participar en alguna de las tres elecciones previstas para el año de 1854, es decir, la de vicepresidente, la de diputados a la legislatura provincial y la de una magistratura de la Suprema Corte de Justicia, en el evento en que éstas se hayan llevado a cabo en medio de la guerra de 1854. La Corte Suprema anuló la Constitución señalando "que los habitantes de la provincia no podían tener más derechos y obligaciones que los demás granadinos"[4].

Pero las mujeres a lo largo de su tortuosa historia, han tenido que pasar muchas cosas para que pudieran ejercer su derecho al voto en un mundo principalmente patriarcal, pero ¿cómo las mujeres llegaron a tener en casi la totalidad del mundo su derecho al voto, como lo lograron en Colombia y América latina? Y ¿la mujer si ha podido llegar definitivamente a una igualdad?

En la antigua Atenas, Grecia (cuna de la Democracia), donde se expresó en toda su magnificencia el mandato de la mayoría popular, que decidía directamente reunida en la plaza pública, los asuntos más importantes de gobierno, no se permitía la asistencia y participación femenina.

Una explicación algo limitada del porque la mujer no tenía el derecho al voto era que todavía no había conseguido una estructura organizada con capacidad y decisión de mando y elección. Quiere decir que carecían de representación política, por lo mismo que no participaban de la organización de un estado, sino más bien a núcleos familiares.

La democracia representativa, fue el ideal que llevaron a cabo en la Revolución Francesa de 1789. Los candidatos a los cargos de gobierno serían elegidos por el pueblo, que conservaría la soberanía.

Pero cuando se decía de reivindicación de derechos, contra el sistema absolutista, se pensaba en los varones, y así lo expresa el propio título de la Declaración venida de la Asamblea Nacional revolucionaria francesa: “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, hablando de hombre en su sentido literal del término y el ciudadano eran los hombres libres. Pero la Revolución Francesa estaba teñida de ideales liberales, y no solo los hombres supieron así interpretarlo. Por esto Olimpia de Gouges, en 1791, escribió en complemento a aquella declaración francesa la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, que no tuvo éxito práctico, y que terminó con su muerte en la guillotina, en 1793.

En 1792, en Inglaterra apareció un libro llamado “Reivindicación de los derechos de la mujer”, donde una representante de ese sexo, Mary Wollstonecraft, luchó por los derechos políticos de la mujer, por primera vez en el mundo.

Los miembros del parlamento, los políticos y la misma reina, Victoria I, se opusieron a los proyectos de leyes que tenían ese propósito. Tan sólo el cartismo, movimiento de reivindicación de los derechos para la clase trabajadora, y ciertos intelectuales liberales, apoyaron tan “arriesgada” idea.

Fue en los albores del siglo XX, cuando nuevamente Inglaterra fue el centro promotor de esta revolución política. Se formó la Women Social and Political Union. Para conseguir sus objetivos, las mujeres que la componían trataron de hacer presión para obtener su objetivo. Así realizaron marchas de protestas y huelgas de hambre. Fueron salvajemente reprimidas y en 1903, una de ellas se arrojó al suelo cuando pasaba el rey con su caballo, en Derby, para llamar su atención, y murió aplastada por el animal.

Con las primeras guerras del siglo XX, las mujeres ingresaron por primera vez a trabajar a las fabricas, organismos estatales, es decir al mundo laboral que solo le era competencia y de dominio de los hombres. Con este ingreso a otro nivel, con un ingreso de capital propio, el cual le permitía extender sus opciones sin verse limitada a lo que el esposo o la sociedad le imponiese, o casi siempre la iglesia, las mujeres comenzaron a tener más decisión respecto a las cosas que la rodeaban.

En 1918, se permitió que las mujeres inglesas mayores de 30 años pudieran votar, bajándose la edad a 21 años, en 1920[5].

Fue también luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, cuando Alemania, cuyo gobierno estaba representado por la República de Weimar, consagró el voto femenino.

En América los primeros países en tener este derecho en sus constituciones, fueron Canadá (1918) salvo la provincia de Québec y Estados Unidos (1920). En este último país ya se luchaba por la consecución de este derecho desde los primeros años de su vida independiente. Como luchadora destacada, Margaret Brent, quien en 1647, desde su hacienda ubicada en Maryland, abogó por un lugar en la legislatura.

Ecuador en 1929, y en 1932, Brasil y Uruguay posibilitaron a la mujer la obtención de su derecho al voto. En Guatemala se estableció para ellas un voto limitado, excluyendo a las analfabetas, en 1945, quienes pudieron sufragar veinte años más tarde.

En 1946, la ONU (Organización de Naciones Unidas) llamó la atención a todos los países de América en cuyas Constituciones no estaba todavía establecido el derecho al voto femenino, exigiéndoles que actuaran de una forma razonable y acorde con los tiempos, pues este organismo consideraba que negar a la mujer el derecho al voto era perpetuar un estado de desigualdad social entre hombres y mujeres.

El voto femenino en Argentina, se inauguró en 1947, durante la Presidencia de Perón, bajo la gestión de su esposa, Eva Duarte. Impulsada por esta líder política, se ejecutó una gran difusión que logró que muchas mujeres brotaran de ese silencio en el que se encontraban, y expresaran el reclamo por sus derechos. La Plaza de Mayo, el 23 de septiembre fue el marco del acto donde las mujeres festejaron la promulgación de tal ley. Ese mismo año lo obtuvo Venezuela. En 1949, fue el turno de Chile y Costa Rica[6]. En México, en 1953, se consagró esta posibilidad por la que venían luchando desde hacía mucho tiempo, habiéndose formado en 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer. En 1961, Paraguay consagró el voto femenino[7].

Pero algunos europeos también tuvieron que aguardar. En 1931, se instituyó el derecho de sufragio, con igualdad de derechos a ambos sexos, mayores de 23 años, en la Constitución de la república española[8]. En 1970, pudieron votar, por vez primera, las mujeres suizas.

Colombia fue uno de los últimos países del mundo en reconocer los derechos políticos a las mujeres, veamos los pasos de su lucha desde principios del siglo XX.

Colombia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX la mujer en nuestra sociedad continuaba relegada a los servicios domésticos y al cuidado de los hijos. Sin embargo, la lucha de las mujeres por lograr una igualdad jurídica y política frente a los hombres comenzó a tener éxito cuando en 1932, se les reconoció la igualdad en el campo de los derechos civiles.

Durante los siguientes trece años, la pelea de las mujeres por lograr el derecho al voto y el acceso a los cargos públicos no tuvo éxito, aunque los derechos civiles se mantenían, los intentos por lograr estos derechos no se concretaban.

En el año de 1945 la situación comenzaba a cambiar. El Congreso de la República asumió el papel de Constituyente para reformar la Carta Fundamental. En las reformas, la mujer logró un triunfo al reconocérsele los derechos de ciudadano, poniéndose de esta manera al mismo nivel de los hombres mayores de veintiún años. A pesar de conceder el estatus de ciudadanía a las mujeres, la reforma no autorizó el sufragio para las mujeres, lo que creó un gran ambiente de rechazo entre las mujeres de la sociedad colombiana.

Tiempo después, en 1947, el proyecto para permitir el voto a la mujer se presentó de nuevo en la Cámara y el Senado, y de nuevo se escucharon argumentos en favor y en contra. En este caso no hubo muchas personas que se opusieran a aprobar el proyecto, sin embargo, éste se archivó debido a que había otros proyectos que se consideraban más importantes para el momento que se vivía.

La discusión acerca del voto femenino se hacía cada vez más difícil de prorrogar, pues para ese entonces ya las mujeres podían ocupar cargos públicos, embajadas y otros puestos de alto nivel, pero increíblemente no podían participar de la elección popular.

Después de muchas reuniones para decidir el futuro de la mujer en los procesos electorales, se determinó que darle la oportunidad de voto al género femenino sería darle una legitimidad más amplia a la democracia, esto debido a que las mujeres resultaban ser más del 50% del censo electoral del país.

Colombia fue uno de los últimos países de América en concederles derechos políticos a las mujeres, quienes pudieron concurrir a las urnas por primera vez hace 50 años, el primero de diciembre de 1957.

La mujer careció del derecho a la ciudadanía hasta el año 1954, cuando el entonces presidente de facto, el general Gustavo Rojas Pinilla, impuso una reforma constitucional que les concedió el derecho a elegir y ser elegidas. Por supuesto, un primer acto era concederles el derecho a una cédula de ciudadanía y se determinó que el número de identificación de las mujeres fuera superior al 20 millones. Rojas Pinilla también designó a la primera mujer en ocupar un ministerio: Josefina Valencia ocupó, aunque por breve tiempo, el Ministerio de Educación.

Rojas cayó del poder el 10 de mayo de 1957 y los partidos políticos Liberal y Conservador pactaron el llamado “Frente Nacional”, que accedía la alternación de ellos en el poder presidencial y el reparto proporcional y milimétrico de los cargos públicos. Esa decisión política correspondía refrendarse mediante una reforma constitucional y para entonces se acordó el llamado "plebiscito" que legitimó el acuerdo político.

El plebiscito fue convocado para el primero de diciembre de 1957 y se constituyó en el primer acto político de la mujer en Colombia, en el pleno ejercicio de sus derechos.

Decía Florence Thomas” cuando yo llegue a Colombia en la década del 60, no encontré mujeres sino mamás y no encontré padres sino machos”, “la maternidad era un proyecto de vida que teníamos que asumir como una especies de fatalidad biológica”.

En la época de Simone de Beauvoir, las mujeres se preocuparon básicamente por conseguir una igualdad radical, pero como no hacerlo, si tenían que desmontar una cultura patriarcal que las había excluido durante años del voto y de la participación social.

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que frenen o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, economía, cultural y social.

Como lo intenta con medidas como la de un mínimo legal de participación femenina en las empresas, y en ternas para cargos públicos; tal protección ha sido bastante atacada, por los seguidores de la llamada “meritocracia”, ya que se excluyen personas mas idóneas para tales puestos. Ese tipo de disposiciones legales pretenden solucionar ese problema. Pese a ser controversiales, han generado en ciertas áreas una reducción de la segregación, lo ideal seria que cada cargo lo obtuviera quien lo merece, pero lo cierto es que la meritocracia es una “falacia” y la mayoría de los cargos son ocupados basándose en clientelismo y observaciones subjetivas. Una manera de generar conciencia de esto es imponer normas que exijan proporciones de géneros o razas.

Aun hoy sigue existiendo desigualdad entre hombres y mujeres, como en su memento fue informado, existiendo casos que las mujeres con los mismos grados de estudio ganan menos que los hombres.

Sin embargo, la participación de la mujer en los cargos de elección es mínima y hasta decepcionante, al recordar que en las pasadas elecciones las mujeres solo lograron 99de las mil noventa y nueve alcaldías del país y solo una de las 32 gobernaciones.

En conclusión, ha sido un largo y tortuoso camino por parte de la mujer para conseguir sus derechos políticos, como también luchar por sus demás derechos, pero aun queda camino por recorrer por parte de las mujeres para buscar acabar la discriminación.

Pero es claro que si en algo se equivocan los movimientos feministas, y es que ellas pretenden una igualdad absoluta entre hombre y mujeres, y a veces pasan incluso al punto de querer una denominación sobre el hombre. Esta igualdad absoluta es imposible, ya que, simplemente somos distintos, las mujeres tienen un papel preponderante en la vida cotidiana del mundo. Una mujer puede ser tanto o más capaz que un hombre para poder desempeñar un trabajo. Hay labores en las que los hombres nunca podremos tener el desempeño que ellas y no me refiero solo a las relacionadas con la maternidad, al igual que la mujer no le será fácil hacer trabajos en los cuales los hombres tenemos el papel preponderante. Como lo dice la misma Florence Thomas “Buscar una igualdad absoluta era una tontería, esa replicar eso contra lo que estábamos luchando”[9]

BIBLIOGRAFIA

v http://www.elespectador.com/

v http://www.fademur.es/

v http://www.caretas.com.pe/

v http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/

v http://www.historiasiglo20.org/

v http://www.lablaa.org/

v Constitución Provincial de Vélez, Santander


[1] En línea, [http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/julio2003/inedito.htm]

[2] ídem

[3] Ver Constitución Provincial de Vélez, Santander, art 7.

[4] En línea, [http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/credencial/julio2003/inedito.htm]

[5] En línea, [http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/triunsufrag.htm]

[6] En línea, [http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=465&Itemid=2]

[7] En línea, [http://www.caretas.com.pe/1485/voto/voto.htm]

[8] En línea, [http://www.fademur.es/_documentos/conferencia75aniversariovotofemenino.pdf]

[9] En línea, [http://www.elespectador.com/imagen-florence-thomas]

Provincia de Soto.

Constitución municipal de la provincia de Soto. Por Daniela Carvajal Buitrago.
La Provincia de Soto: “El Departamento de Santander es una entidad político-administrativa territorial ubicada en el Oriente de Colombia. Tiene como capital a la ciudad de Bucaramanga. Antes de aparecer Santander como Estado, su territorio fue configurado por los colonos españoles administrativamente en las provincias de Pamplona y Vélez, las cuales dependían del corregidor de Tunja, los alcaldes mayores de minas y sus respectivos cabildos. Estas provincias fueron fragmentadas posteriormente en las de Ocaña, Salazar de Las Palmas, San Juan de Girón, San Gil, El Socorro, Villa del Rosario y Villa de San José de Cúcuta. Con la instauración de la república, el territorio se organizó en las provincias de Pamplona, Santander, Soto, Socorro, Ocaña, García Rovira y Vélez.” http://es.wikipedia.org/wiki/Gobernadores_de_Santander#Provincia_de_Soto La creación de la provincia de Soto: “El congreso de la nueva granada dividió, mediante su ley del 2 de marzo de 1844 , el territorio de la republica en 44 provincias . una de ellas fue la primera formalización republicana de la actual provincia de soto , si bien en ese momento fue bautizada como provincia de LEBRIJA en honor al capitán español Antonio de Lebrija que recorrió con su hueste el río que hoy lleva su nombre durante la primera mitad del siglo XVI , a esta provincia , constituida por un territorio que se le desmembró a la jurisdicción de Pamplona se le adscribieron los territorios de los distritos parroquiales de la baja , Bucaramanga , floridablanca, Girón, los santos, matanza, piedecuesta, rió negro, cepita, surata, tona y vetas . La legalidad de este acto no parece haber surgido efecto real sobre la constitución de la vieja provincia de Pamplona , pues fue necesaria una nueva ley del congreso nacional , sancionada el 17 de abril de 1850 , para subdividir efectivamente esa antigua provincia en tres nuevas entidades provinciales :una de ellas prosiguió con el nombre de Pamplona , pero reduciendo su jurisdicción a los territorios cantorales de Pamplona, Málaga, , fortoul , y la concepción , y la otra llevo el nombre de SANTANDER , en homenaje al prócer nacido en la villa del rosario de Cúcuta , constituida por los cantones de san José , la cual fue inaugurada el 21 de julio con un acto de manumisión de esclavos. Fue la tercera de estas creaciones la que recibió el nombre de soto, como un homenaje a el doctor francisco soto , cucuteño como lo anterior y uno de sus mas cercanos colaboradores . esta provincia de soto fue constituida por los cantones de Bucaramanga , Girón y piedecuesta , asignándole como su capital a la villa de san Carlos de piedecuesta, aunque fue presentado en el senado un proyecto que trasladaba dicha capital a floridablanca , no recibió la aprobación pretendida. De este modo la existencia legal de la provincia de soto se origino en aquella ley de 1850, y fue la villa de piedecuesta la elegida para primera capital provincial.” LA PROVINCIA DE SOTO ORIGENES DE SUS POBLACIONES URBANOS Armando Martínez Garnica Amado Antonio Guerrero Rincón Historia básica de la provincia de Soto División político administrativa de la provincia de soto al momento de su creación: Cantón: 1-Piedecuesta *Distritos y parroquias: piedecuesta, los santos, cepita. *Vecindarios o aldeas: 10 *Población: 20.209 2-Bucaramanga: *Distritos y parroquias: Bucaramanga, rió negro, tona, matanza, surata, la baja, vetas *Vecindarios o aldeas 28 y una aldea 3-Girón: *distritos y parroquias: Girón floridablanca *vecindarios o aldeas: 13 y una aldea * Población: 12.566 Total: Cantones: 3; distritos y parroquias: 12; vecindarios o aldeas: 51 y 2 aldeas; población: 87.533. INTRODUCCION: LIMITES: “Confina esta provincia con las de Ocaña, Santander, y socorro, inmediatamente y por medio del magdalena, con las de Córdova y momios en pequeña parte . Por tanto el perímetro de la provincia de soto mide 87 leguas granadinas por distancias directas , despreciando las pequeñas sinuosidades de las serranías , riachuelos y quebradas. “Se llamo así la que en 1850 erigió el congreso en honor y homenaje de los legisladores el siglo pasado al doctor francisco soto, alter ego del presidente francisco de Paula Santander, esta provincia actual capital de Santander fue constituida en un largo proceso que combino variadas formas institucionales para ordenar el encuentro de los aborígenes con los colonos españoles: reales mineros, pueblos de indios, ciudades de conquista y parroquias de campesinos. Compuesta de la antigua Girón y una parte de Pamplona , desde los tiempos de la conquista fue afamado su territorio por las ricas mantas de oro , de aluvión , que contiene la llanura de principales poblaciones, en la historia moderna figura como teatro de la cruenta derrota que sufrieron las tropas republicanas en el año 1816 en Cachiri .” El actual territorio demarcado por la provincia de soto es una creación político administrativa de mediados del siglo pasado. Este tardío hecho político es una consecuencia de la especial circunstancia social encontrada en dicho territorio por la colonización española de la segunda mitad del siglo XVI: en esta provincia era mas bien una zona despoblada, fronteriza de los grandes territorios ocupadas por las etnias guane y chitareta, así como del desconocido mundo de la etnia yarigui que de vez en cuando asomaba por los ríos Sogamoso y Lebrija. Piedecuesta, ciudad de 4000 almas fundada en 1774 al abrigo de la mesa de Jérira es la capital de la provincia, el clima es sano, y reúne las temperaturas frió, templado y calido, según la elevación de los lugares. El comercio exterior recibe de la agricultura de soto, cacao, café, azúcar, tabaco, anís, y añil. en manufactura lo mas importante fue los tejidos de algodón y lana que abastecen el interior y los sombreros jipijapa , El comercio exterior lo hace la provincia de soto por el intermedio de Santamaría y Cartagena y aun valiéndose de las grandes ferias de momios; el canal de transito es el magdalena . Las importaciones se reducen a ropas y caldos extranjeros, y recibidas en cambio de oro, cacao, tabaco, sombreros jipijapa, cueros curtidos y alguna azúcar que exporta la provincia, representado un valor de 400.000 pesos. GEOGRAFIA FISICA Y POLITICA DE LA CONFEDERACION GRANADINA Obra dirigida por Agustín Codazzi El doctor Francisco Soto: “cucuteño nacido durante el mes de enero en 1789 familia don buenaventura soto y doña manuela montesdeoca. Enviado a santa fe a estudiar derecho en el colegio mayor de san Bartolomé pudo obtener su titulo el 15 de marzo de 1807. Antes de comenzar el movimiento de independencia ya estaba en Pamplona difundiendo las ideas que la promovieron, enlistándose en las primeras tropas republicanas fue derrotado en la batalla de Táchira (13 de junio de 1812) y bolívar lo agrego el año siguiente en su estado mayor con el cargo de secretario. Al producirse la derrota militar de cachiri era teniente de gobernador de la provincia del socorro, debiendo huir con su esposa hacia los llanos de casanare. Al cristalizar la republica de 1819 fue elegido gobernador de la provincia de Pamplona. En el congreso de Cúcuta de 1821 represento a su provincia y a la de socorro mostrando en el y en los siguientes congresos brillante actividad”. En 1831 secretario de hacienda, en 1833 gestiono una ley aduanera, después de ser consejero fallece en 1846. LA PROVINCIA DE SOTO ORIGENES DE SUS POBLACIONES URBANOS “La ley del 17 de abril de 1850 creó la Provincia de Soto, integrada por los distritos parroquiales de Girón, Bucaramanga y Piedecuesta. Por decreto del 15 de marzo de 1854, los distritos parroquiales de Guaca y San Andrés fueron segregados de la provincia de García Rovira y anexados a Soto, y se designó a Piedecuesta como capital.” http://es.wikipedia.org/wiki/Gobernadores_de_Santander#Provincia_de_Soto De 1851 a 1852 el gobernante fue el coronel Marco A. Estrada Plata 1852 Manuel Plata Azuero 1853 Domingo Mutis Desde el 17 de abril de 1854 apilio mantilla Aspecto jurídico a comparar de la constitución de Soto: En el capítulo segundo de la constitución de la provincia de soto hace referencia al gobierno en donde su artículo 5º. Dice que el poder municipal se divide en legislativo, y ejecutivo, i será ejercido por las autoridades que esta constitución determina, antes la división geográfica de Colombia era diferente debido a que existían las provincias constituidas por territorios que se le desmembraban a diferentes jurisdicciones que tenían sus políticas con propia constitución en donde plasmaban sus propios derechos y obligaciones de manera independiente , así existiera por decirlo así un poder central . A diferencia de la actualidad Colombia se ha distribuido de manera diferente así: La constitución política de Colombia: Art 286: son entidades territoriales los departamentos, distritos, los municipios y los territorios indígenas. Art 287: las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la constitución y de la ley, en tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias 2. Ejercer las competencias que le correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales A pesar de que en la actualidad cada departamento, distrito, municipio también se manejan dentro de su jurisdicción, no es de manera independiente debido a que solo hay una constitución para todo el pueblo colombiano y es norma de normas por ello se asume y se debe llevar a cabo sus disposiciones legales. Con respecto a la organización del estado , denominada en la provincia de soto como “el congreso” , la estructura si cambia notoriamente debido a que Colombia adopta que la estructura debe ser legislativo ejecutivo y judicial . Además de otros órganos que integran a los mismos poderes, a su vez debe existir una colaboración armónica entre los 3 poderes del poder público o ramas del poder público, para que se auto regulen y ninguna tenga más poder que otra. Es evidente la falta de un poder judicial en la constitución de las provincias, de igual manera esto no fue inconveniente ya que lograron de cierta manera lograr su objetivo. Este aspecto es uno de los más importantes, debido a que aumentar un poder a la estructura del estado cambia todo el contexto de una constitución, y de cualquier organización territorial. Conclusiones: Es notorio el cambio geopolítico que ha tenido Colombia a través del tiempo, de su distribución territorial hasta lo más interno de un gobierno, como sus funcionarios, jurisdicciones constitucionales, especiales etc.… en cuanto a la comparación con la actualidad. En el momento del suceso se nota el crecimiento demográfico y económico experimentado durante este siglo en Bucaramanga (Santander) este fue el eje económico y político de toda la provincia de soto. Puede decirse que este tiempo en Santander fue casi 20 años de centralismo en un solo ramo cuidando de la administración pública, esta constitución refleja el deseo de independizarse de las disposiciones españolas. Por estas razones la constitución de soto es un vivo ejemplo de cómo ha sido el proceso y evolución de la política nacional para llegar a una mejor forma de gobierno, sin estas etapas hubiese sido muy difícil llegar a la estabilidad constitucional que en la actualidad tenemos así tallan discrepancias entre los gobernadores y gobernados. Bibliografía: La provincia de Soto Orígenes de sus poblamientos urbanos Armando Martínez Amado Antonio guerrero rincón Biblioteca Virgilio barco Geografía física y política de la confederación de la nueva granada Obra dirigida por el general Agustín codazo Volumen V Estado de Santander Antiguas provincias de veliz, socorro, soto , Ocaña , Santander y pamplona.

Provincia de Bucaramanga.

Los ideales de Simón Bolívar perdidos en nuestra Confederación Granadina. Por Denisse Studerus S.
"Los sabios buscan la sabiduría; los necios creen haberla encontrado." Napoleón Bonaparte. "Nada puede ir bien en un sistema político en el que las palabras contradicen los hechos." Napoleón Bonaparte
En la constitución de 1832 se da origen a la republica de la Nueva Granada, la cual adopta la división territorial de las provincias, cantones y distritos parroquiales. Estas quedaron dotadas de gobernadores y cámaras provinciales que tenían a su cargo funciones y competencias específicas. Posteriormente en las constituciones de 1843 y 1853 se ratificó la división dando lugar al fortalecimiento legal de dichas instituciones esto llevo a los criollos de la época a creer que tenían suficiente madurez política como para crear cada uno su propia constitución, es así que al inicio en 1853 con 35 provincias y en 1854 y 1857 llegamos a tener 61 constituciones provinciales. En 1855 se expide un acto reformatorio de la Constitución de 1853 que permitió la formación de Estados aun cuando estos ya existían es así que la constitución de 1858 reconoció la existencia de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander formando estos la Confederación Granadina además de ello algunos estados de subdividieron y crearon departamentos, municipios y provincias. Ahora bien, Si nuestra historia fuese así de sencilla como la he contado no solo se pensara que es menester proporcionar una explicación más amplia del tema sino que encontrara el lector que aun no se trata la problemática que tiene como propósito este escrito. Por lo general siempre debemos preguntarnos el ¿porqué se dio?, ¿cómo funciono en el caso de que lo haya hecho? y ¿porque se abolió? Este puede ser el triangulo general de los mecanismos de aplicación que tiene el hombre, sin embargo, en el desarrollo de ellos es lógico que sucedan distintos acontecimiento que determinan la gloria o la ruina de un pueblo. Comenzaremos pues con explicar la Constitución de 1853 expedida en desarrollo del Acto Legislativo del 7 de marzo y sancionada el 21 de mayo por el presidente General José María Obando. Esta constitución se caracterizó por ser una innovación y así fue llamada también “La Carta-Federal” esto en virtud de su organización política. Esta constitución entre otras cosas consagró la libertad individual, la seguridad personal, la libertad de pensamiento y la absoluta libertad de prensa. Como particularidades del estatuto suelen señalar los especialistas: el sufragio universal; la reunión del Congreso por derecho propio; la elección popular de los gobernantes de Provincia. Otro dato importante es que la reforma de esta constitución podía realizarse mediante tres métodos a saber: 1°-Por una ley aprobada por las cuatro quintas partes de los miembros de ambas cámaras; 2°-Por una asamblea constituyente y 3°- Por un Acto legislativo aprobado con las formalidades ordinarias por dos legislaturas sucesivas. Por otra parte se firmó un acto legislativo reformatorio de la constitución en 1855 que creó el estado de Panamá y autorizo la creación de nuevos estados federales con la creación de simples leyes y así se dio forma al sistema federal. Posteriormente ocurre un golpe de Estado que tiene lugar el 17 de abril de 1854 con carácter contrarrevolucionario dirigido por José María Melo quien se declara después Comandante en jefe del ejército regenerador, encargado del supremo gobierno provisorio. Después en virtud del principio de legitimidad los ciudadanos de partidos deciden pelear contra el dictador durante seis largos meses y así asume la vice-presidencia José Domingo de Obadía quien gobernó hasta 1855. Con las facultades concebidas a las provincias por la Constitución de 1858 vieron la facultad que tenían de darse su organización, su régimen y administración interior tal es así que expidieron constituciones. ¿Pero cómo se llego a esto? Diremos que en termino concretos en primera instancia de la consulta que realizó el congreso a las Asambleas Provinciales para ver si podían aprobar dicho sistema federal al que si dudar estas accedieron y así se consolida una constitución Hibrida, --- Es llamada así porque no es absolutamente federal y tampoco es centralista, donde evidenciaremos la inmadurez política de nuestro pueblo en aquellos días, siendo este un problema que aun hoy en día nos aqueja lamentablemente. Así es que muchas de las personalidades políticas de la época optan por un sistema federal, prueba de ello es como lo expresa el conservador Mariano Ospina Rodríguez en una carta a Herrán: “Deseo vivamente el federalismo: una vez establecido no será difícil hacer la prueba en toda la república”. Una vez expedido el Acto adicional reformatorio de la constitución al que hicimos referencia, las provincias proclamaron su soberanía federal consagrando como el tercer principio fundamental que reza así: “III. Todos los objetos que no sean atribuidos por la constitución a los poderes de la Confederación, son de la competencia de los Estados” . Una de las constituciones provinciales de la época es la de Bucaramanga expedida el 23 de febrero de 1858 , siendo está la clara evidencia de cómo generemos artículos, leyes y decretos sin tener en cuenta ni nuestra historia y mucho menos los ideales que proclamamos en algún momento lo que a decir verdad es prueba de nuestra falta de experiencia y de estabilidad política. Siendo Colombia uno de los países con mayor cantidad de constituciones políticas a la fecha sin contar claro está con las reformas que se le han realizado. Esto nos lleva a pensar que tenemos leyes que deben adaptarse siempre a nosotros o de algún modo nosotros tenemos que acoger algo de ellas. A decir verdad así como es necesario que la ley sea dinámica y se acople al contexto en el cual se encuentra es igualmente necesario que nosotros podamos aprehender algunas de estas leyes para así poder mantener la estabilidad política y madurar como nación, tal es el ejemplo de países como Estados Unidos y Alemania que ha logrado conservar sus constituciones en algunos casos siendo la misma y en otros a lo sumo dos constituciones lo cual sigue siendo considerablemente menor si hablamos en términos comparativos. Esta constitución de Bucaramanga no solo es considerablemente inferior a la consagrada por Cundinamarca en 1810 en la cual se consagraban de manera más profunda las instituciones y las funciones. Lo cual es comprensible pues la constitución de Cundinamarca fue realizada con fines distintos y con una visión más amplia a razón de su creación. Mientras que la constitución de Bucaramanga fue realizada con el propósito de fijar los términos que se requerían en el contexto tanto histórico como político, además de ello tenemos que recordar que como es apenas lógico el gobierno no se desligó de todas sus facultades y aunque esta constitución se caracterizó especialmente por darle a las provincias libertad, es así que la carta general tenía entre otras competencias la organización y reforma del gobierno de la confederación, las relaciones de la confederación con las demás naciones, la defensa exterior, el orden y la tranquilidad interior entre muchas otras funciones consagradas en el Capítulo IV de la constitución. Si bien es cierto que muchas constituciones se hicieron fuertes consagrando en ellas artículos que les brindaban la posibilidad de adquirir mayor autonomía como es el caso de Antioquia y Panamá, A decir verdad no podemos afirmar que este sea el caso de Bucaramanga. Sin embargo, podemos destacar el Titulo II donde se plasma los negocios que administra el municipio entre ellos el aseo, ornato, salubridad pública, las fuentes públicas, acequias y cañerías lo cual evidencia una organización estructural en términos de administración acompañada del ánimo del progreso. Podemos destacar además las normas que consagra sobre el ayuntamiento y sobre el tesoro del municipio, Sin embargo, aun inquieta el ver como un pensamiento centralista que estuvo arraigado en la sociedad hace un par de años se olvidó por completo. Es verdad que un pueblo cuando no ve resultados tiende a buscar el cambio. Pero también podríamos decir que se centró la idea de un gobierno así no en virtud de las razones históricas o sociológicas, sino que por el contrario la estabilidad del gobierno quedo en manos no de las ideas del un hombre sino en el hombre mismo. Durante muchos años y aun en la actualidad tenemos influencias de un personaje muy conocido, el cual parece que lo olvidaron durante esta época de nuestra legislación: Simón Bolívar. Si hablamos de la vida del libertador podría decirse que para enfrentar el tumulto de acontecimientos que no solo impactan la inteligencia sino que llaman a la imaginación en razón de que el caraqueño no solo tuvo que desempeñar un papel de exclusiva competencia y sagacidad sino que le fue otorgado el deber de plasmar sus ideas y propósitos en la mente de algunos que aun escuchamos reclamar sus ideales fervientemente. Recordemos pues que uno de los principios que rigió sus campañas en pro de la experiencia ya otorgada en la caída de la Primera República de Venezuela , fue: “la unión hace la fuerza” y si bien es cierto que esta frase la hemos escuchado muchas veces seguimos siendo egoístas e individualistas incluso en nuestra organización política lo cual resulta absurdo en principio. Bien lo plantea y argumenta en el Manifiesto de Cartagena, documento que escribió en Cartagena de Indias, el 15 de diciembre de 1812 donde plantea las causas de dicha derrota entre ellas el uso del sistema federal que sin duda adoptaremos posteriormente y que será un verdadero fracaso. Otra idea de nuestro libertador fue la de mantener un gobierno fuerte y no fraccionar el poder ya que esto nos hace débiles ante las otras naciones y porque no se puede garantizar la estabilidad de un gobierno que no tiene las suficientes competencias como para imponerse en virtud del bien común, la seguridad y la justicia. Ahora bien, podemos decir de la constitución que estamos analizando, o sea, la de Bucaramanga si algo nos deja claro es que no era una constitución fuerte pues no tenía establecidos mecanismos para su propia protección lo cual la hace débil y de fácil manipulación, otro argumento es que Bucaramanga en la época es un poblado pequeño donde la educación es precaria y su desarrollo es mínimo lo que la hace mas susceptible de enseñoramiento para aquellos que reciben educación avanzada posiblemente del exterior. Otro punto para analizar es que dicha constitución se dedicó como era lógico a puntos tales como el ayuntamiento, el tesoro público, algunas cláusulas de reformas de la constitución y la administración de municipio pero en ella no encontramos ni principios, ni mecanismos de protección, ni funciones establecidas y correctamente divididas en cuanto la administración del municipio. Es así como llegamos a la inevitable conclusión de que cuando no se es lo suficientemente maduro políticamente, cuando no se tiene la suficiente educación y cuando el país es débil en su organización es definitivamente un error el fraccionar las competencias y el poder asumiendo un sistema de confederación tal como lo tienen países desarrollados como es el caso de Suiza. Es así como consolidamos el principio contrario a lo que nuestro libertador deseaba. Pero ¿Es esto del todo malo? Si bien, teníamos la experiencia de que por una parte la monarquía es negativa y convierte a quien detenta el poder en un tirano, la unión total o centralismo también nos llevo a compartir deudas, errores y el evidente fracaso como lo plasmaría Simón Bolívar más adelante con su famosa frase: “He arado en el mar y he sembrado en el viento." Siendo esta la fiel muestra de que cuando se hace la unión de muchas personas sin que estas tengan la madurez y convicción suficiente para asumirla es inevitable el fracaso. Quizás no me corresponda opinar sobre el tema, sin embargo, diré que antes de querer construir un gran puente se debe estar seguro de que los cimientos y las bases son sólidas sino éste acabara por derrumbarse. Ahora me pregunto. ¿Fue la Confederación la mejor opción? O por el contrario ¿la única que vieron nuestros ojos?. Pues bien, nos encontrábamos desilusionados de la monarquía por tiránica, del centralismo porque nos resultó un fracaso sostenerlo, así que cuando las provincias tomaron fuerza gracias a la debilidad de nuestras leyes, nuestro gobierno no encontró otra salida que intentar mantenernos juntos con una organización política que permitiera la libertad y que a los ojos de muchos tuviese también un organización adecuada para un gobierno. Es así que nuestra historia se escribe por medio de indecisiones de mecanismo manejados a conveniencia y con el olvido de algunos de nuestros verdaderos ideales, aquellos ideales que se desdibujan por la palabras de quienes dicen ser líderes y que jamás han cumplido con su principal deber y es velar y luchar por la verdad y la justicia. Bibliografía • Henao Hidrón, Javier. Panorama del derecho constitucional Colombiano. Edit. Temis. Bogotá, 1994. • Samper Bernal, Gustavo. Breve historia constitucional y política de Colombia. Edit., Talleres. Bogotá, 1957. • Uribe Vargas, Diego. Las constituciones de Colombia. (Historia critica y textos).Tomo I, Edit. Cultura hispánica, Madrid, 1977. • Arizmendi, Posada Ignacio. Presidentes de Colombia 1810-1990. Edit. Planeta. Bogotá, 1989. • Pérez Escobar, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Edit., Temis, Bogotá, 1997. • Sarria, Eustorgio. Esquemas del derecho constitucional e instituciones políticas de Colombia. Edit. Derecho Colombiano. 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