jueves, febrero 04, 2010

Bases de la Constitución de 1886


ACUERDO
SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL
El Consejo Nacional de Delegatarios
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad hacer conocer a la República el espíritu que domina a esta corporación en sus deliberaciones relativas a la reforma constitucional, expidiendo al efecto las bases y fijando la tramitación con arreglo a las cuales ha de formarse y expedirse la nueva Constitución de Colombia,
ACUERDA:
I
BASES DE LA REFORMA
1ª La soberanía reside única y exclusivamente en la nación, que se denominará "República de Colombia".
2ª Los Estados o secciones en que se divida el territorio nacional tendrán amplias facultades municipales y las demás que fueren necesarias para atender al desarrollo de sus peculiares intereses y adelantamiento interno.
3ª La conservación del orden general y seccional corres­ponde a la nación. Sólo ella puede tener ejército y ele­mentos de guerra, sin perjuicio de los ramos de policía que corresponden a las secciones.
4ª La legislación civil y penal, electoral, comercial, de minas, de organización y procedimiento judicial, es de competencia exclusiva de la nación.
5ª La instrucción pública oficial será por el Gobierno nacional, y gratuita pero no obligatoria.
6ª La nación reconoce que la Religión de la casi totalidad de los colombianos, para los siguientes efectos:
I. Estatuir que la Iglesia Católica gozará de personería jurídica;
II. Organizar y dirigir la educación pública en consonancia con el sentimiento religioso del país;
III. Celebrar convenios con la Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes y definir y estable­cer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.
7ª Será permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana y a las leyes.
Los actos que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de los cultos estarán sometidos al derecho común.
8ª Nadie será molestado por sus opiniones religiosas, ni obligado por autoridad alguna a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
9ª La prensa será libre en tiempo de paz; pero estará sujeta a responsabilidad cuando atente contra la honra de las personas, o contra el orden social, o contra la tranquilidad pública.
10ª Las demás libertades individuales serán consigna­das en la Constitución con razonables limitaciones.
11ª No podrá imponerse la pena de muerte sino en los casos de graves delitos militares y de delitos comunes atroces.
12ª El Senado será constituido de tal manera que ase­gure la estabilidad de las instituciones, y la Cámara de Diputados o Representantes como cuerpo representativo del pueblo colombiano. Para ser senador o representante se necesitarán condiciones especiales, pero no unas mismas, de elegibilidad. El Senado se renovará parcialmente, y los senadores funcionarán por seis años. La Cámara de Representantes se renovará en su totalidad y dentro de término más breve.
13ª El Presidente de la República será elegido para un período de seis años. Será reemplazado, llegado el caso, por un funcionario denominado Vicepresidente, el cual será elegido por los mismos electores, al mismo tiempo y para igual período que el Presidente.
14ª El Poder Ejecutivo tendrá derecho de objetar los proyectos de ley. En caso de insistencia del Congreso será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara para que el Poder Ejecutivo deba dar su sanción al proyecto objetado.
15ª Por regla general, los agentes del Poder Ejecutivo serán de su libre nombramiento y remoción.
16ª Se establecerá una alta Corporación denominada Consejo Nacional o Consejo de Estado, con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de con­tribuir a la preparación de las leyes, de formar la Juris­prudencia política de la nación y de conmutar la pena capital.
17ª El Poder Judicial será independiente. Los magis­trados de la Corte Suprema durarán en sus puestos por todo el tiempo de su buena conducta, y serán responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de su ministerio.
18ª El Poder Electoral será organizado como poder independiente.
II
TRAMITACIÓN
Art. 1º El Consejo Nacional de Delegatarios ejercerá las funciones de Cuerpo Constituyente, y el acto cons­titutivo que conforme a estas bases expida, si fuere sancionado por el Poder Ejecutivo, tendrá una vez publi­cado la fuerza permanente de Carta fundamental o Cons­titución de la república.
Art. 2º Tan luego como sea sancionada y publicada la Constitución, el Consejo Nacional de Delegatarios ejer­cerá las siguientes funciones:
1ª Todas las de carácter legislativo que sean propias del Congreso;
2ª Todas las relativas a nombramientos que deban ha­cer o aprobar las Cámaras separadamente, o el Congreso en Cámaras reunidas; y
3ª Elegir libremente para el primer periodo constitucional el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Art. 3º El presente Acuerdo no tendrá fuerza obliga­toria sino después de haber sido sancionado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el pueblo colombiano. Corres­ponde al Poder Ejecutivo expedir los decretos necesarios para disponer el modo y términos en que deba consul­tarse, a la mayor brevedad posible, la voluntad de la nación.
Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 1885.
El Presidente, Delegatario por el Estado del Cauca,
JUAN DE D. ULLOA
El Vicepresidente, Delegatario por el Estado de Cun­dinamarca,
Antonio B. Cuervo
El delegatario por el Estado de Antioquia, J. M. Cam­po Serrano. - El delegatario por el Estado de Antioquia, José Domingo Ospina C. - El delegatario por el Estado de Bolívar, Miguel A. Vives. - El delegatario por el Es­tado de Bolívar, José M. Samper. - EI delegatario por el Estado de Boyacá, Benigno Barreto. - El delegatario por el Estado de Boyacá, Carlos Calderón R. - El delegatario por el Estado de Cundinamarca, J. N. Núñez. - El dele­gatario por el Estado del Cauca, Rafael Reyes. - El dele­gatario por el Estado del Magdalena, Luis M. Robles. -­ El delegatario por el Estado del Magdalena, J. Laborde. - El delegatario por el Estado de Panamá, Miguel A. Caro. - El delegatario por el Estado de Panamá, Felipe F. Paúl. - El delegatario por el Estado de Santander, Antonio Rol­dán. - El delegatario por el Estado de Santander, José Santos. - El delegatario por el Estado del Tolima, Acisclo Molano. - El delegatario por el Estado del Tolima, Ro­berto Sarmiento. - Los secretarios del Consejo, Carlos Martínez Silva. - Julio A. Corredor.
Poder Ejecutivo Nacional. - Bogotá, 19 de diciembre de 1885
Se acepta en todas sus partes el Acuerdo precedente. Sométase a la aprobación del pueblo colombiano, y ex­pídase al efecto el decreto necesario, según lo que se de­termina en el artículo final, y publíquese.
El Presidente de la República,
RAFAEL NÚÑEZ
El Secretario de Gobierno,
Arístides Calderón
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Vicente Restrepo
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,
F. Angulo
El Secretario de Instrucción Pública,
Enrique Álvarez
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
Julio E. Pérez

miércoles, noviembre 11, 2009

Provincia de Tunja.

LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE TUNJA Por FELIPE BORRAS BUITRAGO
La promulgación de la constitución de Tunja obedeció a unos antecedentes y a un contexto histórico que se sintetiza en lo siguiente: a) EL 20 DE JULIO DE 1810 Y LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Ante la situación que se había presentado en España con la invasión de Francia que había obligado a la junta central a refugiarse en la isla de León se intento suavizar el viejo conflicto de la inequidad y lograr un entendimiento con las colonias americanas, para lo cual fueron enviados en calidad de comisionados regios, Antonio Villavicencio, y Carlos Montufar el primero a nueva granada y el segundo a Quito Las concesiones que hizo Villavicencio a los criollos en Cartagena y la creación y la creación de una junta de gobierno en esa ciudad alertaron a las autoridades coloniales de Santa Fe. Los criollos a su vez trataron de convencer al Virrey de que permitiera la formación de una Junta de Gobierno que el prescindiría pero esta petición no dio ningún resultado, lo cual precipito el curso de los acontecimientos. El 20 de Julio a medio día según lo planeado por los criollos para lograr su vinculación al gobierno, Luis Rubio se presento en la tienda de Llorente con la excusa de pedir un florero prestado para la bienvenida que se le iba a brindar a Villavicencio, lo que aparentemente fue negado por el comerciante español .Este hecho intrascendente desato el motín que degenero sublevación del pueblo en la plaza que gritaba enardecido “ Queremos junta viva el cabildo. El virrey se vio obligado a conceder la celebración de un cabildo extraordinario presionado por la multitud de los criollos entre tanto trataban de conjurar el desbordamiento de esta sublevación. Creando una junta de gobierno por medio de la cual pudiera lograr representación política dentro el sistema colonial, Al día siguiente quedo constituida dicha junta y de ella formaron parte notables de Santa fe quienes redactaron el acta de independencia que no fue un rompimiento definitivo como puede apreciarse en el mismo texto. Los cambios que se produjeron provocaron entonces el traslado del poder a una junta de gobierno en que los criollos compartían el poder con los españoles. Esto origino serias divisiones entre los criollos y las clases populares dirigidas por José María Carbonell quien logro que el virrey , la virreina fueran recluidos en las cárceles comunes , pero al día siguiente las autoridades criollas lo devolvieron al palacio y lo confirmaron en su cargo de Presidente de la junta. En septiembre de 1810 , la junta suprimió la política proteccionista que había gozado el indígena y lo coloco en calidad de ciudadano dentro la sociedad se abolió el tributo indígena y se sustituyo por los impuestos comunes . Aunque al principio de la reacción granadina la gran mayoría del derecho español es decir de las leyes se mantuvieron vigentes y la adhesión a Fernando VII eso se cambio. b) La provincia de Tunja en el contexto de la patria boba (1810-1816) Después del movimiento del 20 de Julio muchas provincias formaron juntas y con el objeto de unificar el gobierno la Junta de Santa fe invito a las provincias a enviar a sus delegados para formar un gobierno central lo cual no fue aceptado por que era un intento centralista y los criollos de provincia querían un sistema federal. La junta de Cartagena sugiero entonces la formación de un gobierno federal frente a Santa fe que proponía un gobierno centralista. El criollismo y el federalismo tuvieron un desarrollo importante en la Ciudad de Tunja durante la época de la revolución de la independencia. En 1811 se aprobó su constitución como república independiente de Tunja , En 1813 declaro su independencia absoluta de España. En los años 1812 , 1813 y 1814 fue capital de las provincias unidas de la nueva Granada. En el territorio tunjano se llevaron a cabo varias batallas entre los patriotas y los españoles que desembocaron en la batalla del 7 de agosto de 1819. La pugna de estos dos sistemas caracterizo ese periodo. Camilo Torres era decidido defensor del sistema federalista que tanto éxito había alcanzado en los Estados Unidos y sus seguidores presentaban las siguientes razones: • La población dispersa en tan grande extensión debería ser controlada por varios núcleos y no desde uno central. • Las provincias pueden valorarse por si misma y lograr un desarrollo individual • La concentración de poder en un centro hace lento los procesos del gobierno con perjuicios de la provincia. El centralismo a la cabeza de Antonio Nariño defendía la existencia de un gobierno centralista en que salió triunfante este sistema , en donde su mayor premisa fue que en la época de la “dominación española se había tenia un sistema de esas características y los procesos históricos de la Nueva Granada y Estados Unidos eran totalmente diferentes . C) IMPLICACIONES DEL CONGRESO DE 1811 En 1811 Cundinamarca resolvió organizarse como estado y proclamo una constitución Monárquica que reconocía a Fernando VII como rey de los Cundinamarqueses , constituyo un gobierno provisional mientras aquel estuviera prisionero de Napoleón , entonces el peligro de una guerra Civil hizo la instalación del congreso de 1811 en donde las provincias se unieron bajo el nombre de provincias unidas de Nueva Granada y cuya acta fue aprobadas por todos los representantes excepto la de Cundinamarca y Choco. Según lo decidido en ese congreso las provincias se unían en forma federal organizando su gobierno economía ejercito propio, el congreso como representante de las provincias debería organizar el ejercito para la defensa común del territorio , declarar la guerra a otras naciones, controlar la aduana y la moneda. En ese mismo año las provincias manifestaron sus diferentes posiciones frente a la independencia un ejemplo claro es la independencia absoluta de Cartagena el 11 de noviembre de 1811 y asi en 1813 Cundinamarca. La división entre federalistas y centralistas y la institucionalización del sistema federal llevo al país a una guerra civil en la cual Antonio Nariño presidente del estado de Cundinamarca declaro a Baraya , jefe de las tropas federales. Después ante circunstancias externas las provincias no se unieron pero ya era tarde por que se había abierto la reconquista española. Dentro el contexto de la época Tunja era la ciudad mas importante de la nueva granada después de Santa Fe por su estratégica situación geográfica , por su riqueza cultural y histórica, y por ser residencia de grandes políticos y militares es por eso que Tunja era tenida en cuenta en la toma de las grandes decisiones de los neogranadinos

Provincia de Antioquia.

Medellín.

Por Carlos Andrés Arango A.

INTRODUCCIÓN

Con una constitución provincial, Medellín en pocos años se convertiría en una de las ciudades más importante y fructíferas del país, así también una de las más pobladas de toda Colombia. Como provincia, evolucionó a pasos agigantados y sus atractivos variaban de climas cálidos a templados; terrenos fértiles y sanos, tal como se afirma en el libro elaborado por Agustín Codazzi; y comercio e industria acelerada que la llevarían a ser una ciudad reconocida y al mismo tiempo convertirse en la capital de la provincia de Antioquia.

Al comienzo de todo éste proceso de investigación no se encontró mucha información documentada sobre ésta pequeña y al mismo tiempo gran provincia, lo que pudo haber causado un efecto negativo en cuanto al interés de indagar exhaustivamente sobre éste territorio colombiano. Sin embargo, al consultar pequeños apartes de diferentes libros, ver fotografías y leer curiosidades de la Villa, como lo fue en un principio, generaron un interés que será precisamente el punto central de éste ensayo.

Entonces, ¿Qué ocurre en éste territorio, no muy grande, en sus comienzos, para que hubiese crecido de la forma en que lo hizo y reemplazar a Antioquia como capital de la provincia de Antioquia?

MEDELLÍN:

UNA CIUDAD PARA EL PRESENTE Y EL FUTURO, CONSTRUIDA DESDE EL PASADO.

Es probable que al ver el nombre “Provincia de Medellín”, muchos se remitan a pensar y recrear de primer plano al actual departamento de Antioquia; efectivamente, éstos dos tienen una estrecha relación y más aún si somos conscientes de que años más tarde, Medellín pasaría a ser capital de la provincia de Antioquia.

Lo que se encuentra interesante es la poca importancia y la poca trascendencia que se le da al periodo de 1853 en la provincia de Medellín, evidenciada en los libros poco documentados y al recorrido tan corto que se muestra en los archivos analizados y utilizados en éste trabajo.

Será de gran importancia entonces, aclarar un poco cómo fue la fundación de ésta ciudad, así habrá una mejor contextualización y se entenderá que ésta pequeña provincia tendría cosas importantes e igualmente valiosas para tener en cuenta en el panorama nacional actual.

Todo comienza en el hermoso paraje del Valle de Aburrá, llamado así por los indígenas que habitaban el lugar: aburraes, yamesíes, peques, ebéjicos, noriscos y maníes.

Una de las características o datos históricos que comparten Medellín y Antioquia, a parte de su geografía y su lazo actual de departamento y capital, son dos personas, quienes conquistaron a Antioquia en primer lugar y años más tarde a Cartago.

En nombre de Jorge Robledo, partió Jerónimo Luis Tejelo en busca de tierras y nuevos lugares de asentamiento, así es como llega al Valle de San Bartolomé el día 24 de Agosto de 1541 (lugar bautizado de esa manera por ser el día de dicho santo). Lo curioso del descubrimiento de Medellín es que Jorge Robledo y su tropa no se establecieron allí en el momento de llegar a aquel lugar ni realizaron la conquista pertinente en el territorio; ellos se encontraban interesados en seguir hacia el oeste, “puesto que su intento era el de descubrir más tierras y hallar el punto de comunicación con el mar o el golfo de Urabá”[1]

Entonces, recopilando la historia, uniendo documentos y siguiendo los rastros de ésta ciudad, se establece que quien pudo haber efectuado la conquista del territorio es el segundo Gobernador de Antioquia, Don Gaspar de Rodas, quien después de cruzar la altiplanicie de Ovejas, llegó al distrito de Bello, lugar reconocido por ser donde nació el gran humanista Marco Fidel Suarez; así por último llegaría al actual Medellín en el valle de Aná.

De su nombre hay una clara procedencia, o al menos así lo establece la historia antioqueña: Se refiere a la concesión dada por Doña Mariana de Austria en representación de su hijo, el rey Carlos II de España, al ser menor de edad. El nombre se otorga por medio de la Real Cédula, enviada en 1674 y recibida en América en 1975, en ella se establecía el permiso y la autorización de establecer la Villa de la Candelaria de Aná.

Un año más tarde, le corresponde al gobernador de Antioquia, darle el nombre de Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín.

El nombre es sí de Medellín, proviene del Conde de la localidad de Metellium, actual Medellín de Extremadura en España. Don Pedro Protocarrero y Aragón, fue el más interesado en que en los nuevos territorios se erigiera la “Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín”, veía en los territorios mencionados las tierras perfectas para el cultivo. Por otro lado, el nombre de Candelaria se le otorga a la primera parroquia construida en el valle de Aná, elaborada con madera y techo de paja.

Para entender cómo Medellín se convirtió en provincia a parte de la de Antioquia, nos podemos remitir a la topografía y a las características de Medellín que la podrían hacer “diferente” y auto subsistente.

Luego de 1674 Medellín comenzó a ser epicentro de comercio e industria, siendo así un sitio bastante concurrido sumado a los ilustres personajes y habitantes del sector que hicieron de Medellín una ciudad naciente y con miras a ser una de las más importantes.

Como características territoriales, había planicies llenas de pasto a lo que se le conocía como Llanuras de Cancán; montañas elevadas, algunas de ellas habitadas y las otras desiertas. Si buscaban páramos, en la serranía del Chocó, encontraban unos pocos, los cuales contrastaban con planicies cálidas y terrenos perfectos que servían de rutas a las minas y como fuente de cultivos.

Las minas que en un momento dado no pudieron ser explotados por el costo de la explotación en sí, hacían de Medellín una provincia rica, donde los habitantes trabajaban con el fin de hacerla crecer rápidamente y formar sus hogares en tierras prósperas y completamente independientes de sus provincias vecinas.

Ahora, en cuanto a su constitución, se nota la trascendencia y la gran importancia que se le otorga a la figura de la parroquia: sólo podrían ser alcaldes y vocales de la provincia, quienes fueran vecinos del distrito mencionado.

Sería considerable pensar que la figura de la parroquia es la que lleva a la ciudadanía actual en Medellín a ser considerada unida y a que varios se remitan al dicho de muchos refiriéndose a los habitantes así, “típica familia antioqueña”, puesto que como se mencionó anteriormente, los residentes del lugar buscaban la unión y por otro lado el crecimiento de sus familias y la población en general.

Para concluir, se puede ver la forma en que Medellín ha crecido, todo gracias a su terreno, sus condiciones climáticas tan diversas y al deseo de los pobladores de formar una sociedad diferente o al menos aparte de la Antioquia de aquel momento, ya que los grupos en la capital de Antioquia, ya tenían su individualización y los sectores productivos ya estaban acaparados.

Así pues, Medellín pasó a ser capital de Antioquia tiempo después, puesto que la antigua capital no era ni si quiera similar a Medellín. Esta última, era superior, visiblemente adelantada, mayor en población, mayor proyección en cuanto a la industria y el buen comienzo de la comercialización sólida con bases en los extensos cultivos y la minería de oro amarillo.

BIBLIOGRAFÍA

Libros Utilizados para el desarrollo del Ensayo.

o Jeografía Física I Política de las Provincias de la Nueva Granada.

Por la Comisión corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi – Provincias de Soto, Santander, Pamplona, Ocaña, Antioquia y Medellín.

PUBLICACIONES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – ARCHIVO DE LA ECONOMÍA NACIONAL. Bogotá – 1958.

o LA CIUDAD 1675 – 1925. Escrito por Agapito Betancur, Biblioteca Básica de Medellín 8.

1ª Edición Facsimilar reducida, 2003. Instituto Tecnológico Metropolitano.

o ESTUDIOS HISTÓRICOS Y CRÓNICAS DE MEDELLÍN: Trescientos Sesenta y Dos Años de Medellín y Crónicas de la Ciudad, 1616 – marzo 2 - 1978, Colección “Academia Antioqueña de Historia”, Medellín Enero de 1978.

o EL SÉPTIMO CONGRESO NACIONAL DE HISTORIA DE MEDELLÍN 1974. Editorial Granamerica, Medellín.

En internet se encontraron algunas ayudas en la siguiente página:

o colarte.com/recuentos/Colecciones/Medellin/Historia.htm


[1] GEOGRAFÍA FISICA I POLÍTICA DE LAS PROVINCIAS DE LA NUEVA GRANADA. Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. PROVINCIAS DE Soto, Santander, Pamplona, Ocaña, Antioquia y Medellín. Publicaciones del Banco de la República, archivo de la Economía Nacional-1958.