¿Se puede considerar a la estirpe calvinista como modelo de creación de nuestras actuales instituciones políticas?
Por Sandra Milena Martin Beltrán
El siguiente ensayo tiene por objetivo rememorar el posible origen de nuestras Instituciones Políticas desde el punto de vista de la Estirpe Calvinista considerada como piedra angular de estas, sobretodo para la creación de la primera Constitución escrita en Cundinamarca en 1811 un año después de declarada la independencia de la Colombia.
Alfonso López M. cree que la inspiración original de dicho documento fue la Constitución de las insipientes colonias americanas de 1787, la primera escrita, que contiene en sus enmiendas los llamados Derechos del Hombre, que según López Michelsen son de la misma estructura de los derechos que la Iglesia pregona como principios básicos de la religión, pero que como es bien sabido nunca fueron plasmados en Constitución alguna.
Asimismo debemos recordar que nuestro país en sus años de historia nunca ha sido ajeno a la influencia de la religión, y bajo este marco podemos destacar los aportes protestantes de Calvino que se presentan en el libro, como fundamento en la participación directa de la formación intelectual de nuestros próceres, quienes nos dieron la independencia y posterior carta de navegación primigenia.
Las enseñanzas de
López Michelsen indagó las Instituciones de Calvino aparecidas en 1536 y los cinco puntos del calvinismo, adoptados por el Sínodo de Dort en 1619 afirmando lo siguiente:
… “el calvinismo parte de la doctrina de la predestinación y el dogma individualista en la vida social. Asimismo, explicó que la creencia calvinista en el divorcio completo entre la vida terrena y la vida eterna condujo a sustraer de lo moral la economía, el derecho, la filosofía de la historia y en cierta manera la pedagogía para convertirlas en ciencias experimentales. Como consecuencia de lo anterior la concepción calvinista sostuvo que la ley de la iglesia no tenía por qué intervenir en las transacciones comerciales entre los hombres”…
Es por ello que a lo largo de la historia se ha afirmado que el Calvinismo es la Iglesia mas protestante dentro de todas las reformas que al interior de esta se han dado en el mundo, y por esta misma razón la considera antirromana, por que de hecho solo persigue hacer las cosas conforme a la Sagrada Escritura desechando de tajo otras fuentes como la Filosofía Cristiana o la tradición de esta misma.
Los diez mandamientos de Moisés y la Biblia posteriormente fueron la piedra angular de sus leyes y doctrina, estableciendo nuevos “crímenes del cristiano” diferentes a los expuestos en los textos antes mencionados, entre los mas importantes se destaca el de la prohibición del juego, el baile, la bebida, los espectáculos, etc., que eran castigados por el Creador supremo a quien se debía el respeto y la adoración, así como la rendición de cuentas de nuestros actos.
Originalmente el calvinismo se dividió en tres grandes ramas las cuales fueron la de los puritanos, la de los presbiterianos y los congracionalistas. La doctrina de Calvino, es fuertemente teocéntrica lo que le preocupa siempre es la soberanía de Dios, su libertad absoluta, su omnipotencia, su providencia y sólo como una consecuencia de esto la doble predestinación del hombre, su elección o condenación.
Calvino señala que Dios, absoluto y trascendente, crea y gobierna el mundo sin que los hombres puedan comprender sus designios. El predestina para cada uno de ellos la salvación o la condenación, sin que puedan cambiar su sentencia; pero más allá de su destino, el mortal está obligado a exaltar la Gloria de Dios en la tierra y a construir su reinado en ella.
Dentro de marco de estudio de las Instituciones calvinistas un aspecto importante es el relacionado con el dinero y más específicamente con la aparición, según algunos autores como Max Weber y Ernst Troeltsch, del capitalismo pues se considero en particular que la economía, la industria y el trabajo penoso forman parte de la virtud moral, y que el éxito en los negocios es una evidencia de la gracia divina. Sin embargo y pese a todas aquellas teorías que afirman dicho postulado, López Michelsen sostiene de manera tajante que de ninguna forma se puede considerar al calvinismo como modelo creador del existente capitalismo.
Los calvinistas (en relación a la estructura del trabajo, la riqueza y la economía en general) deseaban librar la incertidumbre de la predestinación buscando en el mundo señales que aclarasen su destino, y así, por ejemplo, consideraban que el éxito que tuviesen en los negocios era prueba fehaciente de que Dios los había elegido para obtener la salvación, es por ello que el capitalista tenia la obligación de acumular dinero y riqueza sin límite, sin descanso, y propender por una gran austeridad evitando a toda costa el gasto inútil y la ostentación.
Asimismo en lugar de sacar provecho en el dinero y disfrutarlo viviendo opulentamente, los calvinistas capitalistas actuaban bajo el concepto de la gracia divina y movido por la vocación del trabajo bien hecho, que le garantizaba la salvación por parte del creador, además de ello el trabajo de sol a sol le daba al hombre el éxito y aminoraba su angustia de la inseguridad del destino.
Las Instituciones Calvinistas en nuestro Derecho público.
“…usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito y demás territorios sujetos al Gobierno supremo de él;…”
En el año de 1811 fue expedida la primera Constitución de Colombia, que dio lugar a la Carta de Cundinamarca, documento excepcional que recogió el querer de los miembros de la Junta Suprema creada luego del grito de independencia del 20 de julio de 1810 de reclamar su ejercicio de la soberanía, deponer a las autoridades y desconocer cualquiera, que no fuese la de Fernando VII, a quien juraron tributo y ofrecieron asilo para gobernar desde Santa Fe.
En dicha Constitución de carácter monárquico – constitucional los derechos del hombre y del ciudadano figuraban como punto principal, y seguido de estos se encontraban los deberes del ciudadano que fueron de inspiración calvinista, “los constituyentes de 1811 establecieron un gobierno propicio al desarrollo de las virtudes calvinistas, tal como lo habían concebido los puritanos en el siglo XVIII y como lo popularizó el hijo de un soldado de Cromwell: John Locke, quien en sus tratados de gobierno señaló como función del Estado la función de expedir leyes para precisar el derecho natural y proteger la propiedad privada “[1].
Según López Michelsen la Constitución de Cundinamarca de 1811 introdujo el concepto calvinista del mundo en la sociedad colombiana, ya que la representación cundinamarquesa de ese año desconoció toda autoridad por parte del derecho divino que tienen los reyes, porque si bien era cierto que se sujetaban a un vasallaje al monarca, este tenia que estar supeditado al documento de la Constitución esto se consideró como el nacimiento de la voluntad popular en el gobierno, y la concesión y aprobación de los ciudadanos al origen del poder público, ejemplo de ello fue la creación del organismo denominado Senado de Censura y Protección, formado por cuatro miembros tenía por misión sostener las disposiciones de la Constitución contra los abusos de los funcionarios con el carácter de organismo judicial.
Además se ve la primera formación de Congreso en Colombia que fue sin lugar a dudas una adaptación del Parlamento Británico y del Congreso norteamericano, establecida en la Constitución de corte liberal no solo de nuestro país sino en general de la de todas las de América Latina, claro esta que de acuerdo a la evolución no solo de nuestro Derecho público, sino del privado esta Institución ha sufrido radicalmente cambios adaptándola a las condiciones socio políticas de las distintas épocas.
Desde este punto de vista era indiscutible que el modelo de creación de la Constitución era esencialmente contractualista de tipo puritano, en donde el gobernante es una de las partes y todos y cada uno de los ciudadanos en representación de la colectividad que era la otra.
El autor igualmente proporciona una explicación racional sobre las contribuciones del calvinismo en el origen de nuestra democracia y su justificación en base a la creencia religiosa característica de la devoción histórica desde los tiempos de la conquista. No se debe olvidar que el profundo arraigo y la fuerza que tenía la religión es lo que gobernó el arbitrio y las voluntades de las personas de la época, lo que sirvió de fundamento para la creación de los partidos políticos.
Posteriormente Michelsen nos explica el posible antecedente presbiteriano en la forma democrática de como surgieron los partidos políticos y las instituciones constitucionales. Con todos estos postulados fue tomando mayor fuerza a la idea por entonces flamante de los derechos naturales, es decir, la garantía de la vida, la libertad y la propiedad privada de los ciudadanos.
Tales derechos eran respetados, pero muchos hombres se vieron en la obligación de hacer justicia por su propia mano, y de allí surge la necesidad de un contrato, este con el fin de que todos renunciaran al uso de la fuerza, para ponerla en manos de una sola persona, como consecuencia tal persona tiene como misión hacer cumplir y ejecutar los derechos naturales y así mismo debe someterse a ello.
Uno de los máximos problemas del derecho liberal seria cuando el gobernante desatendiendo los compromisos del pacto, deja de cumplirlo o viola alguna de sus partes, pero es de aclarar que no solo es el gobernante quien lo viola, también pueden ser los gobernados, claro que en este caso es mas fácil la solución ya que si el ciudadano no respeta las leyes, hay una autoridad que se encarga de hacerlas respetar; ello se hace mas complejo en el caso de los gobernantes, tanto así que Locke, no planteo una solución para ello, pues no se puede dejar a arbitrio de los ciudadanos la tarea de convertirse en juez, pero tampoco es un hecho que el Estado sea infalible; pues es evidente que no se puede depender de la conciencia del ciudadano y además que a pesar de toda la experiencia del Estado, este si se puede equivocar y la posibilidad de que falte al contrato no es tan remota.
En cuanto a instituciones de los países latinos como el nuestro, el Congreso, desde siempre tiene como función primordial la de dictar las normas de carácter imperativo, general y abstracto, es decir una función totalmente legislativa, en ella no tienen intervención ni la costumbre ni la jurisprudencia, pero para que ello fuera así fue necesario tener como antecedente la desaparición de los parlamentos consultivos que existieron durante
Es de resaltar que ello tiene directa relación con el concepto de gobierno representativo, figura propia del calvinismo, el cual consiste en que las reglas de conducta por las cuales se debe conducir toda la comunidad; son dictadas por un cierto numero de elegidos por los fieles.
No es viable afirmar que la influencia calvinista tiene relación directa con la creación de los partidos políticos, estos tienen su origen en las controversias religiosas en la edad media, razón por la cual no solo son formas de gobierno sino que además tienen la misma configuración de las iglesias calvinistas en la vida religiosa, entonces se puede concluir de acuerdo a lo expresado por el autor; que el origen del partido político es religioso, que en sus inicios fueron: partido franciscano y el partido dominico.
La independencia fue determinante, ya que parte la historia, antes de que sucediera existía la intervención del Estado, pero ello se trato de abolir con las Constituciones liberales, en el periodo de
Era evidente la intromisión del Estado en asuntos como la encomienda, se obligaba a los propietarios a explotar sus tierras, a los indios a la prestación de sus servicios y aspectos parecidos a cambio de la evangelización.
Como fundamento de las Constituciones liberales, se dejo la dirección de la vida económica a los ciudadanos, el hombre libre que pueda actuar bajo su responsabilidad, la conducta de los individuos no será asunto de la soberanía del Estado, las Constituciones por su parte consagraron el derecho a la propiedad, la estabilidad de los contratos, el Estado actuaría como un espectador; pero sin ser un organismo indiferente con los problemas económicos.
También dejaron de intervenir en la vida religiosa y el problema respecto a ella pasaría a manos de ella, con el fin de garantizar la soberanía ante sus fieles.
“El siglo XIX considero al hombre como un ente económico y a la sociedad como encaminada a establecer la libertad y la justicia por medio del desarrollo económico”[2]
Entonces el hombre participa en la sociedad ejerciendo sus derechos de propiedad individuales y ello a su vez como base de su participación en el mercado.
Pese a que el Estado tiene cierta abstinencia de controlar la economía, existen reglas básicamente de carácter consuetudinario, para gobernar el mercado, el campo financiero e industrial, ellas podrían desempeñar una función como la que cumple el Congreso en las actividades políticas. Entonces se habla de una carácter normativo existe solo que con otra denominación.
Existieron importantes mecanismos de control, entre ellos, El Talón de Oro, que establecía los precios de las cosas en el campo nacional e internacional, este mecanismo, ayudaba a dirigir el crédito público, la moneda, y en general la economía.
Las reservas de oro fueron determinantes en la vida de un Estado, pues de ellas dependía el progreso de un país, los lujos entre otros aspectos.
Pero en la actualidad las reservas no son un asunto independiente, sino que ahora es el Estado quien interviene en el mercado, alterando los mecanismos automáticos que antes eran gobernados por sus propias reglas.
Aunque algunos autores hacen criticas frente a la teoría expuesta por López Michelsen, señalando que es inverosímil la idea de que las instituciones constitucionales, políticas, en general. Entre otro el profesor Leopoldo Uprimny de la Pontificia Universidad Javeriana, quien en palabras suyas sostiene:
“…no podemos compartir, de manera alguna, las tesis del profesor Alfonso López Michelsen sobre la “estirpe calvinista” del “origen consensual de la autoridad “o sea que la doctrina del pacto social, no como origen de la sociedad o del Estado, sino como fuente de la autoridad se nos presenta como algo totalmente nuevo y original “que proviene de
Por estas y otras razones creo que al considerar una sola teoría para establecer el nacimiento de nuestras instituciones, es muy apresurado incluso incongruente, ya que si se analiza o mejor si comparamos la existencia de estas en los países de influencia calvinista, vemos que el Congreso y la figura de la participación popular si emanan de dichas doctrinas.
De otro lado la realidad de nuestro país no permite vislumbrar claramente la formación y desarrollo de
[1] www.acj.org.co/activ_acad.php
LOPEZ MICHELSEN, Alfonso.
[2] LOPEZ MICHELSEN, Alfonso.
[3] LOPEZ MICHELSEN, Alfonso.