ACUERDO
SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL
El Consejo Nacional de Delegatarios
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad hacer conocer a la República el espíritu que domina a esta corporación en sus deliberaciones relativas a la reforma constitucional, expidiendo al efecto las bases y fijando la tramitación con arreglo a las cuales ha de formarse y expedirse la nueva Constitución de Colombia,
ACUERDA:
I
BASES DE LA REFORMA
1ª La soberanía reside única y exclusivamente en la nación, que se denominará "República de Colombia".
2ª Los Estados o secciones en que se divida el territorio nacional tendrán amplias facultades municipales y las demás que fueren necesarias para atender al desarrollo de sus peculiares intereses y adelantamiento interno.
3ª La conservación del orden general y seccional corresponde a la nación. Sólo ella puede tener ejército y elementos de guerra, sin perjuicio de los ramos de policía que corresponden a las secciones.
4ª La legislación civil y penal, electoral, comercial, de minas, de organización y procedimiento judicial, es de competencia exclusiva de la nación.
5ª La instrucción pública oficial será por el Gobierno nacional, y gratuita pero no obligatoria.
6ª La nación reconoce que la Religión de la casi totalidad de los colombianos, para los siguientes efectos:
I. Estatuir que la Iglesia Católica gozará de personería jurídica;
II. Organizar y dirigir la educación pública en consonancia con el sentimiento religioso del país;
III. Celebrar convenios con la Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.
7ª Será permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana y a las leyes.
Los actos que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de los cultos estarán sometidos al derecho común.
8ª Nadie será molestado por sus opiniones religiosas, ni obligado por autoridad alguna a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
9ª La prensa será libre en tiempo de paz; pero estará sujeta a responsabilidad cuando atente contra la honra de las personas, o contra el orden social, o contra la tranquilidad pública.
10ª Las demás libertades individuales serán consignadas en la Constitución con razonables limitaciones.
11ª No podrá imponerse la pena de muerte sino en los casos de graves delitos militares y de delitos comunes atroces.
12ª El Senado será constituido de tal manera que asegure la estabilidad de las instituciones, y la Cámara de Diputados o Representantes como cuerpo representativo del pueblo colombiano. Para ser senador o representante se necesitarán condiciones especiales, pero no unas mismas, de elegibilidad. El Senado se renovará parcialmente, y los senadores funcionarán por seis años. La Cámara de Representantes se renovará en su totalidad y dentro de término más breve.
13ª El Presidente de la República será elegido para un período de seis años. Será reemplazado, llegado el caso, por un funcionario denominado Vicepresidente, el cual será elegido por los mismos electores, al mismo tiempo y para igual período que el Presidente.
14ª El Poder Ejecutivo tendrá derecho de objetar los proyectos de ley. En caso de insistencia del Congreso será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara para que el Poder Ejecutivo deba dar su sanción al proyecto objetado.
15ª Por regla general, los agentes del Poder Ejecutivo serán de su libre nombramiento y remoción.
16ª Se establecerá una alta Corporación denominada Consejo Nacional o Consejo de Estado, con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de contribuir a la preparación de las leyes, de formar la Jurisprudencia política de la nación y de conmutar la pena capital.
17ª El Poder Judicial será independiente. Los magistrados de la Corte Suprema durarán en sus puestos por todo el tiempo de su buena conducta, y serán responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de su ministerio.
18ª El Poder Electoral será organizado como poder independiente.
II
TRAMITACIÓN
Art. 1º El Consejo Nacional de Delegatarios ejercerá las funciones de Cuerpo Constituyente, y el acto constitutivo que conforme a estas bases expida, si fuere sancionado por el Poder Ejecutivo, tendrá una vez publicado la fuerza permanente de Carta fundamental o Constitución de la república.
Art. 2º Tan luego como sea sancionada y publicada la Constitución, el Consejo Nacional de Delegatarios ejercerá las siguientes funciones:
1ª Todas las de carácter legislativo que sean propias del Congreso;
2ª Todas las relativas a nombramientos que deban hacer o aprobar las Cámaras separadamente, o el Congreso en Cámaras reunidas; y
3ª Elegir libremente para el primer periodo constitucional el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Art. 3º El presente Acuerdo no tendrá fuerza obligatoria sino después de haber sido sancionado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el pueblo colombiano. Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los decretos necesarios para disponer el modo y términos en que deba consultarse, a la mayor brevedad posible, la voluntad de la nación.
Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 1885.
El Presidente, Delegatario por el Estado del Cauca,
JUAN DE D. ULLOA
El Vicepresidente, Delegatario por el Estado de Cundinamarca,
Antonio B. Cuervo
El delegatario por el Estado de Antioquia, J. M. Campo Serrano. - El delegatario por el Estado de Antioquia, José Domingo Ospina C. - El delegatario por el Estado de Bolívar, Miguel A. Vives. - El delegatario por el Estado de Bolívar, José M. Samper. - EI delegatario por el Estado de Boyacá, Benigno Barreto. - El delegatario por el Estado de Boyacá, Carlos Calderón R. - El delegatario por el Estado de Cundinamarca, J. N. Núñez. - El delegatario por el Estado del Cauca, Rafael Reyes. - El delegatario por el Estado del Magdalena, Luis M. Robles. - El delegatario por el Estado del Magdalena, J. Laborde. - El delegatario por el Estado de Panamá, Miguel A. Caro. - El delegatario por el Estado de Panamá, Felipe F. Paúl. - El delegatario por el Estado de Santander, Antonio Roldán. - El delegatario por el Estado de Santander, José Santos. - El delegatario por el Estado del Tolima, Acisclo Molano. - El delegatario por el Estado del Tolima, Roberto Sarmiento. - Los secretarios del Consejo, Carlos Martínez Silva. - Julio A. Corredor.
Poder Ejecutivo Nacional. - Bogotá, 19 de diciembre de 1885
Se acepta en todas sus partes el Acuerdo precedente. Sométase a la aprobación del pueblo colombiano, y expídase al efecto el decreto necesario, según lo que se determina en el artículo final, y publíquese.
El Presidente de la República,
RAFAEL NÚÑEZ
El Secretario de Gobierno,
Arístides Calderón
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Vicente Restrepo
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,
F. Angulo
El Secretario de Instrucción Pública,
Enrique Álvarez
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
Julio E. Pérez