martes, marzo 16, 2010

Acta de la Independencia de la Provincia de Cartagena en la Nueva Granada


                 En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor de la Naturaleza, nosotros los Representantes del buen Pueblo de la Provincia de Cartagena de Indias, congregados en la Junta plena, con asistencia de todos los Tribunales de esta ciudad, a efecto de entrar en el pleno goce de nuestros justos e imprescriptibles derechos que se nos han devuelto por el orden de los sucesos con que la Divina Providencia quiso marcar la disolución de la Monarquía española, y la erección de otra nueva dinastía sobre el trono de los Borbones: antes de poner en ejercicio aquellos mismos derechos que el sabio Autor del Universo ha concedido a todo el género humano, vamos a exponer a los ojos del Mundo imparcial el cúmulo de motivos poderosos que nos impelen a esta solemne declaración, y justifican la resolución tan necesaria que va a separarnos para siempre de la Monarquía española.
                Apartamos con horror de nuestra consideración aquellos trescientos años de vejaciones, de miserias, de sufrimientos de todo género, que acumuló sobre nuestro país la ferocidad de sus conquistadores y mandatarios españoles, cuya historia no podrá leer la posteridad sin admirarse de tan largo sufrimiento; y pasando en silencio, aunque no en olvido, las consecuencias de aquel tiempo tan desgraciado para las Américas, queremos contraernos solamente a los hechos que son peculiares a esta Provincia, desde la época de la revolución española; y a su lectura el hombre más decidido por la causa de España no podrá resistirse a confesar que mientras más liberal y más desinteresada ha sido nuestra conducta con respecto a los Gobiernos de la Península, más injusta, más tiránica y opresiva ha sido la de éstos contra nosotros.
                Desde que con la irrupción de los franceses en España, la entrada de Fernando VII en el territorio francés, y la subsiguiente renuncia que aquel Monarca y toda su familia hicieron del trono de sus mayores a favor del Emperador Napoleón, se rompieron los vínculos que unían al Rey con sus pueblos, quedaron éstos en el pleno goce de su soberanía, y autorizados para darse la forma de Gobierno que más les acomodase. Consecuencias de esta facultad fueron las innumerables Juntas de Gobierno que se erigieron en todas las Provincias, en muchas ciudades subalternas, y aun en algunos pueblos de España. Estos Gobiernos populares, que debían su poder al verdadero origen de él, que es el pueblo, quisieron, sin embargo, jurar de nuevo y reconocer por su Rey a Fernando VII, bien sea por un efecto de compasión hacia su persona, o bien por una predilección al Gobierno monárquico. El primer objeto de la Junta de España fue asegurarse de la posesión de las Américas, y al efecto se enviaron Diputados a estas Provincias, que procurasen mantener una unión considerada casi imposible. La orgullosa Junta de Sevilla, que usurpó por algunos meses el título de “Soberana de Indias”, fue la que más se distinguió en darse a reconocer en estos países. Dos enviados suyos llegaron a Cartagena. Ya les habían precedido, por algunos días, las noticias de los sucesos que ocasionaron la ruina de la Monarquía española, y en la sorpresa y en el desorden de espíritu que causan los acontecimientos imprevistos, Cartagena, aunque tuvo bastante presencia de ánimo para conocer sus derechos, tuvo también bastante generosidad para no usar de ellos en las circunstancias más peligrosas en que jamás se halló la Nación de que era parte. Sacrificólos, pues, a la unión con su Metrópoli, y al deseo de concurrir a salvarla de la más atroz de las usurpaciones. La Junta de Sevilla fue reconocida de hecho, a pesar de la imprudente conducta de sus Enviados, y a pesar de las vejaciones e insultos que los agentes del Gobierno prodigaron al Ilustre Cabildo, y a algunos de sus dignos miembros. Este Cuerpo, verdaderamente patriótico, elevó sus quejas al Gobierno de España en los términos más sumisos, y pidió una satisfacción de los agravios que se le habían hecho; pero en cambio de nuestra generosidad, sólo recibimos nuevas injurias, y en recompensa de las riquezas que les enviamos para sostener la causa de la Nación, vino una orden inicua dirigida al Virrey de este Reino para hacer una pesquisa a varios individuos del Cabildo y a otros vecinos.
                Tan atroz conducta por parte de un Gobierno reconocido sólo por conservar la integridad de la Nación, no fue capaz de desviarnos de nuestros principios: nosotros, fieles siempre a las promesas que habíamos hecho, continuamos manteniendo esta unidad política tan costosa, y tan contraria a nuestros verdaderos intereses.
                Entretanto el desorden, el choque de las diversas autoridades y los males que de aquí eran de temerse, obligaron a las Provincias de España a reunirse en un Cuerpo común que fuese un Gobierno general. Instalóse en Aranjuez la Junta Central, y desde este momento comenzaron a renacer nuestras esperanzas de una suerte mejor. Triunfó la razón de las envejecidas preocupaciones, y por la primera vez se oyó decir en España que los americanos tenían derechos. Mezquinos eran los que se nos habían declarado; eran sujetos a la voz de los Ayuntamientos dominados por los Gobernadores; eran los Virreyes, nuestros más mortales enemigos, los que tenían influjo en la elección de nuestros Representantes; pero al fin la España reconocía que debíamos tener parte en el Gobierno de la Nación; y nosotros, olvidándonos del carácter dominante de los peninsulares, confiábamos en que nuestra presencia, nuestra justicia y nuestras reclamaciones habrían al fin de arrancar al Gobierno de España la ingenua confesión y reconocimiento de que nuestros derechos eran en todo iguales a los suyos.
                La suerte desgraciada de la guerra no dio lugar a la llegada de nuestros Representantes. Los enemigos entraron en Andalucía, y la Junta Central, prófuga, dispersa, cargada de las maldiciones de toda la Nación, abortó bien a su pesar un Gobierno monstruoso conocido con el nombre de “Regencia”. Dominada por los franceses casi toda la Península y confinado este débil Gobierno a la Isla de León, volvió sus ojos moribundos hacia la América, y teniendo ya próximo el último periodo de su existencia, oímos de su boca un decreto lisonjero, que le arrancó el temor de perder para siempre estos ricos países, si no lograba seducirlos con las más halagüeñas promesas. Ofrecíanos libertar y fraternidad; y al mismo tiempo que proclamaba que nuestros destinos no estaban en manos de los Gobernadores y Virreyes, reforzaba la autoridad de éstos, dejándolos árbitros de la elección de nuestros Representantes.
                Eran estas circunstancias muy críticas para Cartagena. El estado lamentable de la España, sin más territorio libre que Galicia, Cádiz y la Isla de León, Valencia, Alicante y Cartagena; el temor de ser envueltos en las ruinas que la amenazaban, y de caer en las asechanzas de Napoleón; el deseo de concurrir a salvarla por una parte; el conocimiento de nuestros derechos, las pocas esperanzas que veíamos de que éstos se reconociesen; los males que nos acarreaba un Gobernador insolente, por la otra, hacían un contraste bien difícil de decidirse. Quisimos, sin embargo, abundar en moderación y en sufrimiento, y aunque tomamos medidas de precaución para alejar de nosotros los peligros que temíamos, nunca rompimos la integridad de la Monarquía, ni nos separamos de la causa de la Nación. Nuestra seguridad exigió imperiosamente prepararnos de todos modos para no caer en la común calamidad, y al efecto quisimos que el Cabildo como un Cuerpo compuesto de patricios, interviniese con el Gobernador en la Administración del Gobierno, y cuando ya no bastaba esta providencia, fue preciso deponer a este mismo Gobernador, entrando en su lugar el que las leyes llamaban a sucederle. Las causas que nos movieron a este hecho estaban legalmente justificadas en todas las formas jurídicas; el mismo Comisionado que la Regencia nos envió no pudo menos de aprobarlas; y además sometíamos a aquel Gobierno el examen de nuestra conducta. Le ofrecimos fraternidad y unión, le enviamos cuantiosos socorros de dinero para sostener la guerra contra la Francia, le protestamos sinceramente que nuestros sentimientos serían inalterables, siempre que se atendiese nuestra justicia, se remediasen nuestros males y hubiese esperanzas de que se salvara la Nación. Nada bastó, nada conseguimos. La Regencia, orgullosa con un reconocimiento que apenas se atrevió a esperar, mostróse indiferente a nuestras reclamaciones, y en vez de escucharlas, como merecían, dictó órdenes dignas del favorito de Carlos IV. A nuestras sumisiones, a nuestras propuestas de amistad, correspondió con palabras agrias e insultantes; y para acallar nuestras quejas, para darnos las gracias por los tesoros que le prodigamos, improbó nuestras operaciones en los términos más insolentes y nos amenazó con todo el rigor de la Soberanía mal reconocida aun en el mismo recinto de Cádiz. En la corta época que duró el Consejo de Regencia, su conducta fue en todo consiguiente a los tiránicos principios que había adoptado con nosotros: los efectos fueron en todas partes casi iguales. Varias Provincias de América declararon su independencia: la capital de este Reino y muchas de sus Provincias internas siguieron los mismos pasos. Tan seductor era este ejemplo, y tan justos los motivos que teníamos para imitarlo, no pudo, sin embargo, alterar nuestra conducta, a pesar de que los agentes del Gobierno de España ponían todo su conato en disgustarnos. Las sangrientas escenas de la Paz y de Quito, los crueles asesinatos de los Llanos, pusieron nuestro sufrimiento a la última prueba: mas a pesar de esto, obró la moderación. Nosotros formamos una Junta de Gobierno para suplir las autoridades extinguidas en la capital; pero no negamos la obediencia a los Gobiernos de España: nuestra Junta tenía, es verdad, facultades más amplias que las de los Virreyes; pero la Regencia había obstruido todos los canales de la prosperidad pública, declarando que sólo atendía a la guerra y era menester que nosotros mirásemos por nuestra suerte.
                Acercóse entretanto la época en que iban a realizarse nuestras esperanzas y a fenecer nuestros males. La España, justamente disgustada del ilegal Gobierno de la Regencia, apresuró la instalación de las Cortes generales. Se anunció este Cuerpo al mundo con toda la dignidad de una gran Nación, y proclamó principios e ideas tan liberales, cual no les esperaba la Europa de la ignorancia en que creía sumidos a los españoles. Declarada la Soberanía de la Nación, la división de los Poderes, la igualdad de derechos entre europeos y americanos, la libertad de imprenta y otros derechos del pueblo, nada más nos quedaba que desear sino verlo todo realizado; y seducidos con unas ideas tan halagüeñas, creímos que empezaba ya a rayar la aurora de una feliz regeneración. Reconocimos, pues, las Cortes; pero hechos más cautos con las lecciones de lo pasado, y convencidos por nuestra propia experiencia de que un Gobierno distante no puede hacer la felicidad de sus pueblos, las reconocimos sólo como una soberanía interina, mientras que se constituían legalmente conforme a los principios que proclaman, reservándonos siempre la Administración interior y gobierno económico de la Provincia. Mas, presto conocimos que las mismas Cortes no estaban exentas del carácter falaz que ha distinguido a los Gobiernos revolucionarios de España. La libertad, la igualdad de derechos que nos ofrecían en discursos, sólo eran con el objeto de seducirnos y lograr nuestro reconocimiento. En nada se pensó menos que en cumplir aquellas promesas: los hechos eran enteramente contrarios; y mientras que la España nombraba un Representante por cada cincuenta mil habitantes aun de los países ocupados constantemente por el enemigo, para la América se adoptaba otra base calculada de intento para que su voz quedase ahogada por una mayoría escandalosamente considerable, o más bien diremos que las inconsecuencias que se cometieron en este particular, asignando unas veces un Diputado para cada Provincia y después veintiocho por toda la América, indicaban un refinamiento de mala fe respecto de nosotros. Siendo la Nación soberana de sí misma, y debiendo ejercer esta soberanía por medio de sus representantes, no podíamos concebir con qué fundamentos una parte de la Nación quería ser más soberana y dictar leyes a la otra parte, mucho mayor en población y en importancia política; y cómo siendo iguales en derechos no lo eran también en influjo y los medios de sostenerlos.
                Nosotros debimos oponernos a tan degradante desigualdad. Reclamamos, representamos nuestros derechos con energía y con vigor, los apoyamos con las razones emanadas de la misma declaratoria del Congreso nacional; pedimos nuestra administración interior, fundándola en la razón, en la justicia, en el ejemplo que dieron otras Naciones sabias, concediéndola a sus posesiones distantes aun en el concepto de Colonias, que estaba ya desterrado de entre nosotros; y últimamente ofrecíamos de nuevo, sobre estas bases, la más perfecta unión, y para mostrar que no eran vanas palabras, enviamos los auxilios pecuniarios que nos permitían las circunstancias. Los que llamaban Diputados de la América, sostuvieron en las Cortes con bastante dignidad la causa de los americanos; pero la obstinación no cedió: la razón gritaba en vano a los ánimos obcecados con las preocupaciones y la ambición de dominar; sordos siempre a los clamores de nuestra justicia, dieron el último fallo a nuestras esperanzas, negándonos la igualdad de representantes, y fue un espectáculo verdaderamente singular e inconcebible ver que al paso que la España europea con una mano derribada del trono del despotismo, y derramaba su sangre por defender la libertad; con la otra echase nuevas cadenas a la España americana, y amenazase con el látigo levantado a los que no quisiesen soportarlas.
                Colocados en tan dolorosa alternativa, hemos sufrido toda clase de insultos por parte de los agentes del Gobierno español, que obrarían sin duda de acuerdo con los sentimientos de éste; se nos hostiliza, se nos desacredita, se corta toda comunicación con nosotros, y porque reclamamos sumisamente los derechos que la Naturaleza, antes que la España, nos había concedido, nos llaman rebeldes, insurgentes y traidores, no dignándose contestar nuestras solicitudes el Gobierno mismo de la Nación.
                Agotados ya todos los medios de una decorosa conciliación, y no teniendo nada que esperar de la Nación española, supuesto que el Gobierno más ilustrado que puede tener desconoce nuestros derechos y no corresponde a los fines para que han sido instituidos los Gobiernos, que es el bien y la felicidad de los miembros de la sociedad civil, el deseo de nuestra propia conservación y de proveer a nuestra subsistencia política, nos obliga a poner en uso los derechos imprescriptibles que recobramos con las renuncias de Bayona, y la facultad que tiene todo pueblo de separarse de un Gobierno que lo hace desgraciado.
                Impelidos por estas razones de justicia que sólo son un débil bosquejo de nuestros sufrimientos, y de las naturales y políticas que tan imperiosamente convencen de la necesidad que tenemos de esta separación, indicada por la misma naturaleza, nosotros los Representantes del buen Pueblo de Cartagena de Indias, con su expreso y público consentimiento, poniendo por testito al Ser Supremo de la rectitud de nuestros procederes, y por árbitro al mundo imparcial de la justicia de nuestra causa, declaramos solemnemente, a la faz de todo el mundo, que la Provincia de Cartagena de Indias es desde hoy de hecho y por derecho Estado libre, soberano e independiente; que se halla absuelta de toda sumisión, vasallaje, obediencia, y de todo otro vínculo de cualquiera clase y naturaleza que fuese, que anteriormente la ligase con la Corona y Gobierno de España; que como tal Estado libre y absolutamente independiente, puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer las Naciones libres e independientes. Y para mayor firmeza y validez de esta nuestra declaración empeñamos solemnemente nuestras vidas y haciendas, jurando derramar hasta la última gota de nuestra sangre antes que faltar a tan sagrados compromisos.
                Dada en el Palacio de Gobierno de Cartagena de Indias, a los 11 días del mes de noviembre de 1811, el primero de nuestra independencia.
                Ignacio Cavero, Presidente. Juan de Dios Amador, José María García de Toledo, Ramón Ripio, José de Casamayor, Domingo Granados, José María del Real, Germán Gutiérrez de Piñeres, Eusebio María Caníbal, José María del Castillo, Basilio del Toro de Mendoza, Manuel José Caníbal, Ignacio de Narváez y la Torre, Santiago de Lecuna, Joseff María de la Terga, Manuel Rodríguez Torices, Juan de Arias, Anselmo José Urreta, José Fernández de Madrid. José María Benito Revollo, Secretario.

jueves, febrero 04, 2010

Bases de la Constitución de 1886


ACUERDO
SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL
El Consejo Nacional de Delegatarios
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad hacer conocer a la República el espíritu que domina a esta corporación en sus deliberaciones relativas a la reforma constitucional, expidiendo al efecto las bases y fijando la tramitación con arreglo a las cuales ha de formarse y expedirse la nueva Constitución de Colombia,
ACUERDA:
I
BASES DE LA REFORMA
1ª La soberanía reside única y exclusivamente en la nación, que se denominará "República de Colombia".
2ª Los Estados o secciones en que se divida el territorio nacional tendrán amplias facultades municipales y las demás que fueren necesarias para atender al desarrollo de sus peculiares intereses y adelantamiento interno.
3ª La conservación del orden general y seccional corres­ponde a la nación. Sólo ella puede tener ejército y ele­mentos de guerra, sin perjuicio de los ramos de policía que corresponden a las secciones.
4ª La legislación civil y penal, electoral, comercial, de minas, de organización y procedimiento judicial, es de competencia exclusiva de la nación.
5ª La instrucción pública oficial será por el Gobierno nacional, y gratuita pero no obligatoria.
6ª La nación reconoce que la Religión de la casi totalidad de los colombianos, para los siguientes efectos:
I. Estatuir que la Iglesia Católica gozará de personería jurídica;
II. Organizar y dirigir la educación pública en consonancia con el sentimiento religioso del país;
III. Celebrar convenios con la Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes y definir y estable­cer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.
7ª Será permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana y a las leyes.
Los actos que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de los cultos estarán sometidos al derecho común.
8ª Nadie será molestado por sus opiniones religiosas, ni obligado por autoridad alguna a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
9ª La prensa será libre en tiempo de paz; pero estará sujeta a responsabilidad cuando atente contra la honra de las personas, o contra el orden social, o contra la tranquilidad pública.
10ª Las demás libertades individuales serán consigna­das en la Constitución con razonables limitaciones.
11ª No podrá imponerse la pena de muerte sino en los casos de graves delitos militares y de delitos comunes atroces.
12ª El Senado será constituido de tal manera que ase­gure la estabilidad de las instituciones, y la Cámara de Diputados o Representantes como cuerpo representativo del pueblo colombiano. Para ser senador o representante se necesitarán condiciones especiales, pero no unas mismas, de elegibilidad. El Senado se renovará parcialmente, y los senadores funcionarán por seis años. La Cámara de Representantes se renovará en su totalidad y dentro de término más breve.
13ª El Presidente de la República será elegido para un período de seis años. Será reemplazado, llegado el caso, por un funcionario denominado Vicepresidente, el cual será elegido por los mismos electores, al mismo tiempo y para igual período que el Presidente.
14ª El Poder Ejecutivo tendrá derecho de objetar los proyectos de ley. En caso de insistencia del Congreso será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara para que el Poder Ejecutivo deba dar su sanción al proyecto objetado.
15ª Por regla general, los agentes del Poder Ejecutivo serán de su libre nombramiento y remoción.
16ª Se establecerá una alta Corporación denominada Consejo Nacional o Consejo de Estado, con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de con­tribuir a la preparación de las leyes, de formar la Juris­prudencia política de la nación y de conmutar la pena capital.
17ª El Poder Judicial será independiente. Los magis­trados de la Corte Suprema durarán en sus puestos por todo el tiempo de su buena conducta, y serán responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de su ministerio.
18ª El Poder Electoral será organizado como poder independiente.
II
TRAMITACIÓN
Art. 1º El Consejo Nacional de Delegatarios ejercerá las funciones de Cuerpo Constituyente, y el acto cons­titutivo que conforme a estas bases expida, si fuere sancionado por el Poder Ejecutivo, tendrá una vez publi­cado la fuerza permanente de Carta fundamental o Cons­titución de la república.
Art. 2º Tan luego como sea sancionada y publicada la Constitución, el Consejo Nacional de Delegatarios ejer­cerá las siguientes funciones:
1ª Todas las de carácter legislativo que sean propias del Congreso;
2ª Todas las relativas a nombramientos que deban ha­cer o aprobar las Cámaras separadamente, o el Congreso en Cámaras reunidas; y
3ª Elegir libremente para el primer periodo constitucional el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Art. 3º El presente Acuerdo no tendrá fuerza obliga­toria sino después de haber sido sancionado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el pueblo colombiano. Corres­ponde al Poder Ejecutivo expedir los decretos necesarios para disponer el modo y términos en que deba consul­tarse, a la mayor brevedad posible, la voluntad de la nación.
Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 1885.
El Presidente, Delegatario por el Estado del Cauca,
JUAN DE D. ULLOA
El Vicepresidente, Delegatario por el Estado de Cun­dinamarca,
Antonio B. Cuervo
El delegatario por el Estado de Antioquia, J. M. Cam­po Serrano. - El delegatario por el Estado de Antioquia, José Domingo Ospina C. - El delegatario por el Estado de Bolívar, Miguel A. Vives. - El delegatario por el Es­tado de Bolívar, José M. Samper. - EI delegatario por el Estado de Boyacá, Benigno Barreto. - El delegatario por el Estado de Boyacá, Carlos Calderón R. - El delegatario por el Estado de Cundinamarca, J. N. Núñez. - El dele­gatario por el Estado del Cauca, Rafael Reyes. - El dele­gatario por el Estado del Magdalena, Luis M. Robles. -­ El delegatario por el Estado del Magdalena, J. Laborde. - El delegatario por el Estado de Panamá, Miguel A. Caro. - El delegatario por el Estado de Panamá, Felipe F. Paúl. - El delegatario por el Estado de Santander, Antonio Rol­dán. - El delegatario por el Estado de Santander, José Santos. - El delegatario por el Estado del Tolima, Acisclo Molano. - El delegatario por el Estado del Tolima, Ro­berto Sarmiento. - Los secretarios del Consejo, Carlos Martínez Silva. - Julio A. Corredor.
Poder Ejecutivo Nacional. - Bogotá, 19 de diciembre de 1885
Se acepta en todas sus partes el Acuerdo precedente. Sométase a la aprobación del pueblo colombiano, y ex­pídase al efecto el decreto necesario, según lo que se de­termina en el artículo final, y publíquese.
El Presidente de la República,
RAFAEL NÚÑEZ
El Secretario de Gobierno,
Arístides Calderón
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Vicente Restrepo
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,
F. Angulo
El Secretario de Instrucción Pública,
Enrique Álvarez
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
Julio E. Pérez

miércoles, noviembre 11, 2009

Provincia de Tunja.

LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE TUNJA Por FELIPE BORRAS BUITRAGO
La promulgación de la constitución de Tunja obedeció a unos antecedentes y a un contexto histórico que se sintetiza en lo siguiente: a) EL 20 DE JULIO DE 1810 Y LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Ante la situación que se había presentado en España con la invasión de Francia que había obligado a la junta central a refugiarse en la isla de León se intento suavizar el viejo conflicto de la inequidad y lograr un entendimiento con las colonias americanas, para lo cual fueron enviados en calidad de comisionados regios, Antonio Villavicencio, y Carlos Montufar el primero a nueva granada y el segundo a Quito Las concesiones que hizo Villavicencio a los criollos en Cartagena y la creación y la creación de una junta de gobierno en esa ciudad alertaron a las autoridades coloniales de Santa Fe. Los criollos a su vez trataron de convencer al Virrey de que permitiera la formación de una Junta de Gobierno que el prescindiría pero esta petición no dio ningún resultado, lo cual precipito el curso de los acontecimientos. El 20 de Julio a medio día según lo planeado por los criollos para lograr su vinculación al gobierno, Luis Rubio se presento en la tienda de Llorente con la excusa de pedir un florero prestado para la bienvenida que se le iba a brindar a Villavicencio, lo que aparentemente fue negado por el comerciante español .Este hecho intrascendente desato el motín que degenero sublevación del pueblo en la plaza que gritaba enardecido “ Queremos junta viva el cabildo. El virrey se vio obligado a conceder la celebración de un cabildo extraordinario presionado por la multitud de los criollos entre tanto trataban de conjurar el desbordamiento de esta sublevación. Creando una junta de gobierno por medio de la cual pudiera lograr representación política dentro el sistema colonial, Al día siguiente quedo constituida dicha junta y de ella formaron parte notables de Santa fe quienes redactaron el acta de independencia que no fue un rompimiento definitivo como puede apreciarse en el mismo texto. Los cambios que se produjeron provocaron entonces el traslado del poder a una junta de gobierno en que los criollos compartían el poder con los españoles. Esto origino serias divisiones entre los criollos y las clases populares dirigidas por José María Carbonell quien logro que el virrey , la virreina fueran recluidos en las cárceles comunes , pero al día siguiente las autoridades criollas lo devolvieron al palacio y lo confirmaron en su cargo de Presidente de la junta. En septiembre de 1810 , la junta suprimió la política proteccionista que había gozado el indígena y lo coloco en calidad de ciudadano dentro la sociedad se abolió el tributo indígena y se sustituyo por los impuestos comunes . Aunque al principio de la reacción granadina la gran mayoría del derecho español es decir de las leyes se mantuvieron vigentes y la adhesión a Fernando VII eso se cambio. b) La provincia de Tunja en el contexto de la patria boba (1810-1816) Después del movimiento del 20 de Julio muchas provincias formaron juntas y con el objeto de unificar el gobierno la Junta de Santa fe invito a las provincias a enviar a sus delegados para formar un gobierno central lo cual no fue aceptado por que era un intento centralista y los criollos de provincia querían un sistema federal. La junta de Cartagena sugiero entonces la formación de un gobierno federal frente a Santa fe que proponía un gobierno centralista. El criollismo y el federalismo tuvieron un desarrollo importante en la Ciudad de Tunja durante la época de la revolución de la independencia. En 1811 se aprobó su constitución como república independiente de Tunja , En 1813 declaro su independencia absoluta de España. En los años 1812 , 1813 y 1814 fue capital de las provincias unidas de la nueva Granada. En el territorio tunjano se llevaron a cabo varias batallas entre los patriotas y los españoles que desembocaron en la batalla del 7 de agosto de 1819. La pugna de estos dos sistemas caracterizo ese periodo. Camilo Torres era decidido defensor del sistema federalista que tanto éxito había alcanzado en los Estados Unidos y sus seguidores presentaban las siguientes razones: • La población dispersa en tan grande extensión debería ser controlada por varios núcleos y no desde uno central. • Las provincias pueden valorarse por si misma y lograr un desarrollo individual • La concentración de poder en un centro hace lento los procesos del gobierno con perjuicios de la provincia. El centralismo a la cabeza de Antonio Nariño defendía la existencia de un gobierno centralista en que salió triunfante este sistema , en donde su mayor premisa fue que en la época de la “dominación española se había tenia un sistema de esas características y los procesos históricos de la Nueva Granada y Estados Unidos eran totalmente diferentes . C) IMPLICACIONES DEL CONGRESO DE 1811 En 1811 Cundinamarca resolvió organizarse como estado y proclamo una constitución Monárquica que reconocía a Fernando VII como rey de los Cundinamarqueses , constituyo un gobierno provisional mientras aquel estuviera prisionero de Napoleón , entonces el peligro de una guerra Civil hizo la instalación del congreso de 1811 en donde las provincias se unieron bajo el nombre de provincias unidas de Nueva Granada y cuya acta fue aprobadas por todos los representantes excepto la de Cundinamarca y Choco. Según lo decidido en ese congreso las provincias se unían en forma federal organizando su gobierno economía ejercito propio, el congreso como representante de las provincias debería organizar el ejercito para la defensa común del territorio , declarar la guerra a otras naciones, controlar la aduana y la moneda. En ese mismo año las provincias manifestaron sus diferentes posiciones frente a la independencia un ejemplo claro es la independencia absoluta de Cartagena el 11 de noviembre de 1811 y asi en 1813 Cundinamarca. La división entre federalistas y centralistas y la institucionalización del sistema federal llevo al país a una guerra civil en la cual Antonio Nariño presidente del estado de Cundinamarca declaro a Baraya , jefe de las tropas federales. Después ante circunstancias externas las provincias no se unieron pero ya era tarde por que se había abierto la reconquista española. Dentro el contexto de la época Tunja era la ciudad mas importante de la nueva granada después de Santa Fe por su estratégica situación geográfica , por su riqueza cultural y histórica, y por ser residencia de grandes políticos y militares es por eso que Tunja era tenida en cuenta en la toma de las grandes decisiones de los neogranadinos